Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301654
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-010 Roman Hernandez v. Rent Express by Berrios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

LIZETTE ROMÁN HERNÁNDEZ
Apelante
V.
RENT EXPRESS BY BERRÍOS
Apelado
KLAN201301654
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L PE2009-0113 SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Sra. Lizette Román Hernández (querellante-apelante o señora Román Hernández) mediante recurso de apelación para solicitar la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (Instancia, foro primario o foro recurrido) el 27 de junio de 2013, notificada el 3 de julio de 2013. En la referida sentencia, el foro primario desestimó la querella instada por la señora Román Hernández al amparo de varios estatutos laborales. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia impugnada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 16 de octubre de 2009 la señora Román Hernández presentó una querella contra Rent Express by Berríos (Rent Express o patrono querellado) reclamando una indemnización por violaciones al Art. 5a de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, mejor conocida como la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (11 L.P.R.A sec. 7), y por haberla despedido sin justa causa, según dispone la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Despido. Se alegó en la querella que la señora Román Hernández trabajó para Rent Express desde el 7 de noviembre de 2006 hasta el 17 de octubre de 2008 y que, debido a un accidente ocupacional ocurrido el 19 de agosto de 2008, la querellante-apelante tuvo que reportarse al Fondo del Seguro del Estado (FSE), donde le permitieron continuar trabajando mientras recibía tratamiento (“CT”).

Adujo que luego de reportarse al FSE, ella no podía levantar objetos pesados, lo cual era parte de las funciones de su trabajo. Por ello, la señora Román Hernández alegó que fue despedida injustificadamente. Solicitó una indemnización de $100,000.00 y una suma no menor al 25% de la indemnización concedida, según expuesto en López Vicil v. ITT Intermedia, Inc., 142 D.P.R.

857 (1997).1

La referida querella fue enmendada el 1 de septiembre de 2010 a los fines de aclarar sus alegaciones y solicitar un remedio al amparo de la Ley Núm.

115-1991, mejor conocida como la Ley de Represalias, debido a que alegó que fue despedida porque no podía levantar objetos pesados y estaba recibiendo tratamiento del FSE porque se lastimó la espalda, a pesar de que el patrono conocía que el no levantar objetos pesados era parte del tratamiento ordenado por el FSE.2

Luego de varios trámites procesales, Rent Express presentó una solicitud de sentencia sumaria, a la cual se opuso la señora Román Hernández. Tras evaluar las posturas de las partes, el foro primario determinó que no procedía disponer del caso por la vía sumaria. Sin embargo, estableció que no existía controversia sobre los siguientes hechos:

1. La querellante, Lizette Román Hernández, tuvo un accidente en su empleo con un camión perteneciente a Rent Express [b]y Berríos el 19 de agosto de 2008.

2. El 19 de agosto 2008, la querellante también tuvo un accidente en el empleo y se reportó al Fondo del Seguro del Estado el 27 de agosto de 2008.

3. La querellante fue despedida por Rent Express [b]y Berríos el 17 de octubre de 2008.

4. La querellante fue despedida mientras se encontraba en C.T. (Tratamiento mientras trabaja) en el Fondo del Seguro del Estado.3

El dictamen antes mencionado fue emitido el 30 de septiembre de 2010 y notificado el 4 de octubre de ese año.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2010 Rent Express contestó la querella enmendada y negó la totalidad de las alegaciones de la querellante-apelante.

Únicamente reconoció la fecha en la cual la señora Román Hernández se lastimó la espalda y que a causa de ello se reportó al FSE y fue dada de alta ese mismo día con un “CT”. Como defensa afirmativa, Rent Express sostuvo que la señora Román Hernández no era acreedora de un remedio al amparo de la Ley de Compensaciones de Accidentes del Trabajo, supra, debido a que nunca se ordenó su descanso fuera del trabajo. De otro lado, señaló que no despidió a la querellante-apelante por motivo de tomar represalias en su contra, sino que el despido respondió a una causa justificada, ya que la señora Román Hernández incurrió en una violación a la política de la empresa contenida en el Manual de Empleados. Añadió que la señora Román Hernández reconoció que fue negligente al causar daños a la propiedad de Rent Express. También señaló que el único remedio que procedía, en todo caso, es el estatuido en la Ley de Despido, supra.4

Luego de varias instancias procesales, el juicio en su fondo fue celebrado los días 15 y 16 de agosto de 2012. La querellante-apelante presentó su propio testimonio como parte central de su prueba. A continuación sintetizamos lo testificado según surge de la transcripción sometida:

Lizette Román Hernández

La querellante-apelante declaró que comenzó a trabajar en la tienda de Rent Express en Utuado el 7 de noviembre de 2006 como vendedora/cobradora. Expresó que trabajaba cuarenta (40) horas semanales y generaba un ingreso de $8.00 por hora. Añadió que durante el tiempo que laboró en Rent Express nunca recibió amonestaciones o “warnings”.5 En cuanto a las reclamaciones en su querella, la señora Román Hernández expuso que los hechos relevantes comenzaron el 19 de agosto de 2008, día en el cual tuvo un accidente del trabajo con el vehículo de la compañía. Relató que la Gerente de la tienda, Marilyn Delgado, le dejó instrucciones con otro empleado, Gilberto Martínez, para que ella preparara una ruta para visitar clientes. Manifestó la querellante-apelante que ella le solicitó a Gilberto Martínez que hiciera la ruta, ya que él contaba con más experiencia, pero él le indicó que ella era la que tenía que hacer la ruta.

Según afirmó, era la primera vez que iba a conducir el camión sola.6

Conforme con las instrucciones que le fueron dadas, la señora Román Hernández procedió a visitar a los clientes que estaban en la ruta de ese día. Relató que, en una de las casas que visitó, tuvo que recoger una butaca reclinable bastante grande y, al hacer fuerza y recogerla, sintió un “cantazo” en la espalda. A pesar de la molestia que sintió en la espalda en ese momento, continuó su ruta ya que le habían indicado que no podía regresar hasta que terminara su ruta. Visitó varios clientes y luego llegó a la casa de un cliente en el Barrio Arenas de Utuado, que era un área rural. Describió la carretera para llegar a la casa del cliente como una carretera muy angosta en la cual cabía un solo vehículo. A uno de los lados de la carretera había un risco mientras que al otro lado había maleza, por lo que conducir en esa carretera en un camión era sumamente incómodo.

Debido a que la calle para entrar a esta residencia era una cuesta, al salir la querellada-apelante verificó el camino, vio que no había obstrucción, bajó la cuesta suavemente, verificó nuevamente la carretera y bajó. En ese momento sintió que el camión “se aguantó”. Verificó por el espejo, no vio nada, dio reversa hacia el lado derecho debido a que al lado izquierdo había un risco, continuó bajando y sintió un cantazo. En ese momento la señora Román Hernández detuvo el camión, se bajó y verificó el frente y la parte de arriba del camión.

Al observar la parte del frente del camión, notó que uno de los “codos”, que es la parte plástica que cubre las esquinas del metal del camión, estaba roto. Al mirar la parte de atrás del camión vio una rama de palma tirada en el piso. En ese momento llamó a Gilberto Martínez, encargado de la tienda mientras la Gerente no estaba, y éste le respondió que fuera a la oficina para informar lo sucedido a la supervisora.7

Una vez la querellante-apelante llegó a la tienda, relató lo sucedido a Gilberto Martínez, quien le instruyó que se comunicara con la supervisora, la Sra. Michelle Pichardo. Entonces la querellante-apelante llamó a la señora Pichardo y le contó que se había lastimado la espalda y que posteriormente tuvo un accidente con el camión. La señora Pichardo le indicó que completara un informe de incidente sobre lo sucedido con el camión y que se comunicara con la Gerente de la tienda. Al terminar su llamada con la señora Pichardo, se comunicó con la Gerente, Marilyn Delgado, quien no estaba en la tienda ese día, para relatarle lo sucedido. Al siguiente día, la señora Román Hernández le solicitó a la Gerente autorización para acudir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) porque le dolía la espalda. Sin embargo, ese día no se hizo nada en cuanto a la solicitud de la querellante-apelante. No fue hasta la semana próxima que la señora Román Hernández preguntó de nuevo para ir al FSE porque ya no podía resistir el dolor de espalda, a lo que le indicaron que tenía que acudir a Cidra, donde ubicaban las oficinas centrales de Rent Express, para completar los formularios del FSE. Por consiguiente, el 26 de agosto de 2008, una semana después del accidente, la querellante-apelante acudió a Cidra a completar los formularios requeridos para reportarse al FSE.

Declaró que...

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