Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301967

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301967
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-014 Soler Gimenez v. López Enríquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

TERESA SOLER GIMENEZ
EDRICK LOPEZ ENRIQUEZ
Peticionarios
Ex Parte
EDRICK LOPEZ ENRIQUEZ
APELANTE
KLAN201301967
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. ISRF200900305 Sobre: Divorcio (CM)

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

Comparece el señor Edrick López Enríquez (señor López) ante este tribunal intermedio y nos solicita que revisemos y revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 1 de octubre de 2013, notificada el 3 del mimo mes y año. Mediante la referida sentencia, el TPI desestimó de plano la solicitud de relevo de pensión ex cónyuge presentada por el señor López.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al foro de instancia para que continúe con los procedimientos según lo aquí dispuesto.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 4 de marzo de 2009 la señora Teresa Soler Giménez (señora Soler) presentó demanda de divorcio contra el señor López. El 30 de julio de 2009 las partes presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo. En la vista oral realizada el 30 de julio de 2009 el foro de instancia le ordenó a las partes presentar una petición enmendada, a los fines de incluir las descripciones de los inmuebles, así como su valor, e incluir los balances de las cuentas.

El 21 de agosto de 2009 las partes presentaron una petición de divorcio por mutuo acuerdo enmendada para cumplir con lo ordenado por el TPI.

En la misma, las partes acordaron que la señora Soler retendría para sí tres inmuebles, dos cuentas bancarias con un balance aproximado total de $162,000.00, un automóvil y todas las prendas y joyerías adquiridas durante el matrimonio. De igual manera, la señora Soler retendría para sí todas las cuentas IRA que se encuentren a su nombre. Las partes acordaron, además, que el señor López le pagaría a la señora Soler $40,000.00 a la firma de la petición, así como una pensión ex cónyuge de $5,000.00 mensuales y el plan médico de la señora Soler, hasta que el señor López se retire totalmente de su práctica profesional como médico. Por su parte, el señor López retuvo para sí tres inmuebles, un timeshare, un automóvil, una embarcación, un plan KEOGH con balance aproximado de $169,000.00, y cuatro cuentas bancarias con un balance aproximado total de $228,000.00. De igual manera, el señor López retendría para sí todas las cuentas IRA que se encuentren a su nombre. Las partes indicaron en su petición, que no existen deudas con cargo a la sociedad de bienes gananciales.

El 27 de agosto de 2009 se celebró la vista de divorcio, en la cual el TPI declaró con lugar la petición de divorcio e impartió la aprobación a las estipulaciones sometidas. El 24 de septiembre de 2009 el TPI dictó sentencia de divorcio por consentimiento mutuo decretando roto y disuelto el matrimonio habido entre las partes.

El 21 de febrero de 2013 la señora Soler solicitó que se encuentre en desacato al señor López, debido al incumplimiento con el pago de pensión ex cónyuge acordada en la petición de divorcio.

El 25 de febrero siguiente el señor López replicó a la solicitud de desacato y solicitó el relevo del acuerdo sobre pensión ex cónyuge. Adujo, que al presente la señora Soler no tiene necesidad, toda vez que ésta cuenta con los medios económicos, bienes y fortuna, para cubrir todas sus necesidades básicas y extraordinarias, por lo que su necesidad ha desaparecido. Arguyó, además, que han surgido cambios sustanciales en las circunstancias que originaron el convenio.

Luego de varios trámites...

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