Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201301124
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201301124 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
VIKMARY BÁEZ COLÓN Y/O VÍCTOR BÁEZ CRUZ | KLRA201301124 | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm: Ca0004433 Sobre: Talleres de Mecánica de Automóviles |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.
Mediante un recurso de revisión especial presentado el 27 de diciembre de 2013 por derecho propio, al amparo con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 67, comparece ante nos in forma pauperis Vikmary Báez Colón y/o Víctor Báez Cruz (en adelante, la parte recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 20 de noviembre de 2013 y notificada el 25 de noviembre de 2013, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la Resolución recurrida, el DACo declaró No Ha Lugar la Querella instada por la parte recurrente en contra de FURIEL Auto Corp.
d/b/a Metro Toyota (en adelante, la recurrida o FURIEL), por lo que ordenó el cierre y el archivo de la misma.
La parte recurrente acompañó su recurso de revisión especial con una Declaración en Apoyo de Solicitud Para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis). Evaluada la anterior solicitud, así como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, a los efectos únicos de este recurso, emitimos una Resolución el 28 de enero de 2014, en la cual declaramos dicha solicitud No Ha Lugar. Destacamos que la parte recurrente no desglosó sus gastos, por lo que no puso a este Tribunal en condición de determinar que procedía litigar como indigente. Por lo tanto, le concedimos a la parte recurrente un término de cinco (5) días, a vencer el 3 de febrero de 2014, para que cancelara el pago del arancel correspondiente en la Secretaría de este Tribunal. En cumplimiento con lo anterior, la parte recurrente canceló el pago del arancel correspondiente.
En vista de que se solicita la revisión de una Resolución final emitida por una agencia, particularmente el DACo, se acoge el recurso como un recurso de revisión administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Sección 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec.
2172. Así acogido y por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.
El 28 de mayo de 2013, la parte recurrente presentó una Querella en la cual solicitó la devolución de la cuantía que había pagado a FURIEL por concepto de la mano de obra y el costo de las piezas automotrices que fueron instaladas en su vehículo marca Toyota, modelo RAV4 del año 2003, como parte de un servicio de mecánica.1 Adujo que había llevado el vehículo en cuestión a FURIEL para verificar un desperfecto mecánico y accedió al reemplazo de dos (2) piezas a un costo de $356.00, más la labor requerida a un costo de $75.00, para un total ascendente a la cantidad de $461.17 al sumarse los impuestos de $30.17. En la Querella de epígrafe, la parte recurrente solicitó la devolución de la suma de $461.17 pagada a FURIEL.
El DACo emitió una Notificación de Querella el 5 de junio de 2013.2 Por su parte, el 1 de julio de 2013, FURIEL instó una Contestación de Querella en la que peticionó que se declara No Ha Lugar la Querella interpuesta por la parte recurrente en su contra.3
Continuados los procedimientos ante el DACo, se celebró la vista administrativa el 19 de noviembre de 2013. A la vista llevada a cabo, compareció la parte recurrente por derecho propio. A su vez, FURIEL compareció representada por el Lcdo. José Orlando Resto Huertas acompañado por el Sr. Juan Morales, Gerente de Servicios de FURIEL, y el Sr. Emilio Báez Álamo, Técnico Automotriz. El 20 de noviembre de 2013, notificada el 25 de noviembre de 2013, el DACo emitió la Resolución recurrida. A la luz de la prueba desfilada y los documentos obrantes en el expediente de autos, el DACo realizó las siguientes determinaciones de hechos:
1. El 2 de mayo de 2013 el querellante se personó a las instalaciones de la firma querellada para solicitar el diagnóstico de su vehículo, que en ese momento tenía un millaje de 129,637 ya que el vehículo daba unos alones.
2. El querellante le informó a la firma querellada la existencia de un recall sobre la computadora de dichos modelos que, a su entender, podía ser responsable de los alones.
3. Al verificar el historial del vehículo se percataron que dicho recall había expirado ya que era hasta 96 meses o 80,000 [millas], lo que ocurriera primero.
4. Según el análisis computarizado realizado se reflejaron unos códigos.
5. La parte querellada realizó un estimado de reparación, a base de dichos códigos, por la cantidad de $461.00 el cual fue autorizado por el querellante.
6. El 4 de mayo de 2013, el vehículo fue alegadamente reparado y se le entregaron las piezas reemplazadas.
7. El querellante notó que la condición continuaba.
8. El 21 de mayo de 2013 reclamó garantía por el trabajo realizado y le indicaron que el problema era la computadora.
9. El querellante reclamó que el trabajo realizado era un mal diagnóstico ya que el causante de los problemas era la computadora.
10. El querellante llevó el vehículo a un tercero para reparar la computadora resolviendo así el problema.
11. El querellante solicitó como remedio, la devolución del dinero pagado por dicha reparación ya que entiende que es parte de un recall y un mal diagnóstico.
12. La parte querellada...
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