Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301448
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-004 Federación de Maestros de PR v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Y OTROS
APELANTES
V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
APELADOS
KLAN201301448
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2011-3227 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS, VIOLACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, DESPIDO POR REPRESALIAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

La Federación de Maestros de Puerto Rico junto a los maestros que también son miembros del Comité Ejecutivo de esa organización, Rafael Feliciano, María Meléndez, Alberto Vázquez, Juan A. Santos, Barnes D. Fernández, Jorge H. Meléndez, Magali Cardec, Pedro Pastrana, Amil González, Luis Santiago, Angelita Figueroa [en adelante y en conjunto Federación de Maestros] presentaron demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado, el Departamento de Educación y su entonces

Secretario, Hon. Jesús Rivera Sánchez en su carácter oficial y personal en ella alegaron lo siguiente:

17) El momento en que fueron destituidos/as, ocupaban puestos permanentes de maestros y maestras en distintas escuelas en la isla.

20) Todos/as ocupan cargos dentro de la organización, razón por la cual desempeñan funciones a tiempo completo para la misma. Entre los puestos que ocupan se encuentran: la presidencia, vice-presidencia, tesorería, secretaría y representantes de área.

21) La FMPR1 es una organización obrera, sin fines de lucro, la cual representa a miles de maestros y maestras. Su objetivo y misión es la defensa de los derechos del magisterio y de la educación pública.

23) Siendo funcionarios a tiempo completo de la Federación de Maestros de Puerto Rico, y ejerciendo las funciones antes descritas, los y las demandantes continuaban ocupando sus plazas de maestros en las distintas escuelas haciendo uso de la licencia sin sueldo para fines sindicales.

25) Luego, tras la descertificación de la FMPR como representante exclusivo de los maestros/as en el 2008, las licencias sindicales se concedían al amparo de la Ley 184 de 3 de agosto de 2004, más bien como una licencia especial sin sueldo.

26) Desde que los/as demandantes ejercen funciones en la FMPR; desempeñaron las mismas sin ningún tipo de problema u obstáculo hasta agosto de 2010, momento en el cual el Secretario de Educación les notificó que no les concedería las licencias sindicales solicitadas por éstos para el año escolar 2010-2011.

27) EL Departamento alegó como subterfugio que existía una necesidad de servicio que impedía extender las licencias sin sueldos.

28) Dicha negativa atenta directamente contra el derecho de libertad de asociación y los derechos concedidos a los miembros de una organización bona fide al amparo de la Ley 134 de 19 de julio de 1960.

29) Contrario a lo alegado en la comunicación antes mencionada, el Secretario alegó públicamente que la razón para cancelar la licencia era que no se podía conceder licencias sin sueldos por más de dos años consecutivos.

34) Más aún, el Departamento de Educación despoja a los demandantes de las licencias sindicales violentando el derecho adquirido que tienen éstos sobre las mismas, sin tan siquiera brindar un debido proceso de ley.

39) De hecho, al presente existen otras personas dentro del DE que están disfrutando de licencias sin sueldo por un período mayor de (1) un año y no se les ha requerido volver a sus puestos, incluyendo la esposa del co-demandado Secretario de Educación, Jesús Rivera Sánchez.

42) El 29 de julio de 2010, mediante carta, vía correo regular, el Secretario de Educación notificó a la parte demandante que tendrían que volver a sus plazas en agosto de 2010. Esto a pesar de que los y las demandantes le informaron oportunamente el 8 de junio de 2010, que las razones por las cuales habían solicitado las licencias sindicales no habían cesado dado a que continuaban ejerciendo las funciones de los puestos para los cuales fueron electos/as por los miembros de la FMPR. La parte demandante hizo esta gestión dos meses antes de que comenzaran las clases e incluso antes de que iniciara el proceso de reclutamiento de maestros para el nuevo curso escolar.

43) Cabe señalar que la única gestión que hizo el Departamento de Educación sobre la denegatoria de la licencia sindical y requerimiento a los demandantes de volver a sus plazas fue la misiva del 29 de julio de 2010.

45) No obstante, el 13 de agosto de 2010, los demandantes le notificaron por segunda ocasión al Secretario de Educación su intención de continuar realizando las funciones de sus puestos en la FMPR. De igual manera, se le notificó al Secretario de Educación que debían tomarse las medidas necesarias para cubrir sus plazas en las escuelas.

46)

Posteriormente, sin haberse realizado ninguna gestión adicional, con fecha del 1ro. de noviembre de 2010, luego de tres meses del inicio de clases, el Secretario de Educación le notificó a cada uno-a de los-as demandantes una Carta de Intención de Formulación de Cargos.

En la misma se les imputaban varias ofensas del Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Departamento de Educación. Específicamente, la Ofensa#2: Abandono de Servicio, infracción (b) y la Ofensa #16: Huelga, en las infracciones (a), (c) y (d).

47) La Ofensa #2, infracción (b) consiste en “no reportarse a trabajar una vez se haya vencido algún beneficio de licencia”. Se alega que los demandantes no se reportaron a sus labores luego de que se les solicitara reinstalarse en sus puestos.

48) La Ofensa·#16, infracción (a) consiste en “acción concertada de un empleado o grupo de ellos con el propósito de interrumpir, paralizar, detener, u obstruir las labores y servicios de la Agencia durante un tiempo determinado, breve o prolongado, o un tiempo indefinido. La huelga puede producirse por ausencia concertada de los empleados a su lugar de trabajo o por asumir éstos una actitud de brazos caídos.”

49) La infracción (C) consiste en “acción concertada de un empleado o grupo de ellos para organizar a un grupo de padres o miembros de la comunidad con el propósito de interrumpir, paralizar, detener y obstruir las labores y servicios de una agencia durante un tiempo determinado, breve o prolongado, o un tiempo indefinido.”

50) La infracción (d) consiste en “interferir con otro empleado para impedir o limitar el trabajo de éstos o a afecta el servicio, inducirlos a la huelga, y otro acto prohibido que le sea aplicable, según lo dispuesto en la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada”.

51) con respecto a la ofensa #6, los cargos no son específicos. Más bien son alegaciones vagas y generales que no aluden de forma específica a los demandantes sino a la FMPR. En ningún momento se alega la acción, el momento ni el lugar en que incurrió alguno de los demandantes en alguna conducta de las imputadas a éstos.

52) Se alega que los demandantes incurrieron en dichas infracciones ya que supuestamente, como miembros del Comité Ejecutivo de la FMPR, participaron, promovieron o convocaron a un para huelgario el 26 de agosto de 2010. De igual manera, se alega que los demandantes participaron en un proceso de convocatoria a una Asamblea de Delegados de la FMPR para discutir un voto de huelga, el cual había sido solicitado por otro cuerpo de la FMPR, la Junta de Dirigentes. Se menciona además en la descripción de la conducta que los demandantes “ha[n]

exigido al Departamento de Educación negociar términos y condiciones de trabajo en representación de los maestros miembros de la FMPR”.

55) De igual manera, es pertinente señalar que la ofensa relacionada al abandono de servicio ni siquiera está en vigor toda vez que la misma está contenida en la Política de Ausentismo la cual fue dejado sin efecto el 30 de julio de 2009, por el Sr.

Carlos E. Chardón. Ver Anejo I.

56) Claramente, el Secretario de Educación violó el Artículo X del Reglamento al implementarlo por primera ocasión en contra de los demandantes y aplicando disposiciones que no están vigentes. Tal actuación es sumamente arbitraria discriminatoria e ilegal.

57) La razón principal para la utilización de este nuevo reglamento es que, a diferencia del Personal Docente, éste reglamento es mucho más específico pues establece una amplia lista de ofensas así como las medidas disciplinarias, según las ofensas y la frecuencia de las mismas. En el caso particular de la parte demandante dispone específicamente de la drástica sanción de la destitución de ocurrir alguna de las ofensas de las que se le imputan a ésta.

58) La utilización por primera vez de este Reglamento para disciplinar a los demandantes demuestra un trato desigual y discriminatorio hacia éstos. Peor aún, dicho trato continuó durante el proceso de vista administrativa informal, según explicaremos a continuación.

59) Luego de varios trámites procesales, la vista administrativa informal se celebró el 27 de enero de 2011.

63) En dicha vista, la única prueba presentada para sustentar los cargos imputados fueron las cartas enviadas por las partes…, los informes de asistencia de los demandantes y comunicados de prensa de la FMPR que hacían alusión al paro ocurrido el 26 de agosto de 2010.

64) Se alega afirmativamente que el DE no realizó ninguna investigación formal para determinar la procedencia de los cargos disciplinarios.

65) En la alternativa, el Secretario de Educación despojó a la Oficina de Investigaciones de sus funciones, delegando las mismas a otros funcionario/as que de ordinario no atienden asuntos de investigaciones disciplinarias para atender estos casos específicos.

66) En la vista administrativa hubo total de ausencia de prueba que relacionara a los demandantes con conducta constitutiva de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR