Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300958
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-0117 Castañer Gascoyne v. Junta de Directores del Cond. Madrid

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

IRIS M. CASTAÑER GASCOYNE TERENCE GASCOYNE Recurrido-Querellantes
V.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO MADRID
Recurrente-Querellada
KLRA201300958 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de DACo QUERELLA NÚM. SJ0006780 SOBRE: Ley de Condominios y Regla 30.4 de Procedimientos Adjudicativos del DACo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2014.

La parte recurrente, la Junta de Directores del Condominio Madrid, solicita que revoquemos una resolución en la que el DACo le ordenó pagar una multa de quinientos dólares ($500), por incumplir con la determinación final de la agencia. La resolución recurrida fue dictada el 29 de agosto de 2013 y notificada en igual fecha.

El 22 de noviembre de 2013 concedimos treinta (30) días a la recurrida, Iris M.

Castañer Gascoyne y/o Terence Gayscoyne, para que presentaran su alegato en oposición al

recurso. El término concedido expiró, sin que dicha parte se expresara.

No obstante, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 6 de septiembre de 2011, la recurrida presentó una querella en el DACo contra la parte recurrente, en la que alegó que tenía un problema de filtraciones en su apartamiento, proveniente del apartamiento 501.

El 18 de octubre de 2011, el DACo citó a las partes a una inspección conjunta a realizarse por un técnico de la agencia el 3 de noviembre de 2011. Véase, páginas 19 a 32 del Apéndice.

El 17 de febrero de 2012, las partes fueron notificadas del Informe de Inspección y del derecho a presentar sus objeciones. El inspector, José F.

Carmona Longo, observó que el apartamiento 401 de la recurrida tenía huellas de filtraciones, desprendimiento en el estucado del plafón de la habitación que desemboca en la terraza y desprendimiento del estucado del plafón de la habitación principal. Además, observó que en el apartamiento 501, la tubería del aire acondicionado atravesaba la pared exterior, la pared de “gypsum board”

que divide la habitación tenía un hueco, en una esquina del balcón perforaron la pared para pasar un cable, la puerta del balcón fue cambiada y montaron nuevas puertas y ventanas, pero no removieron el riel de la puerta corrediza que existía anteriormente. Véase, páginas 8 a 11 del Apéndice.

Según consta en el informe, la administración se comprometió a:

  1. Verificar la pared exterior por la cual discurren unas líneas de aire acondicionado para descartar que se esté filtrando por dicho lugar.

  2. Cotejar que no se esté infiltrando agua por pared del balcón que perforaron.

  3. Hacer una prueba en el riel de la puerta corrediza, y de corroborar que se infiltra agua, remover y sellar dicha área.

2.

Por otro lado el Sr. Félix Batista no hizo saber su disponibilidad de intervenir con la junta del tratamiento que él aplicó, con la pared existente del apartamento de ser necesario.

3.

Por no haber identificado al momento, la causa de la infiltración, no se prepara un estimado de costos de reparación.

4.

Se refiere el Informe de Inspección a la División Legal para darle continuidad al proceso administrativo de la Agencia. Véase, página 34 del Apéndice.

El 17 de abril de 2012, el DACo emitió una resolución final en el caso que advino final y firme. En la misma formuló las determinaciones de hechos siguientes:

1. La parte querellante es titular del apartamento 401 del Condominio Madrid localizado en San Juan, Puerto Rico. Adquirió dicha propiedad mediante la escritura número 57 sobre Compraventa otorgada el 12 de marzo de 2010, ante la notaria Alodia Bauzá de Huertas.

2. El condominio Madrid está sometido al régimen de Propiedad Horizontal y consta de un edificio. El apartamento de la parte querellante consta de dos habitaciones, dos baños, sala, comedor y cocina y ubica en el cuarto piso del edificio.

3. Desde aproximadamente el mes de mayo de 2011 el apartamento de la parte querellante tiene un problema de filtraciones. Dichas filtraciones ocurren únicamente ante eventos de lluvia y se manifiestan en las dos habitaciones del apartamento y el balcón. Cuando se manifiestan las filtraciones la parte querellante tiene que poner baldes para recoger el agua y se ha afectado el plafón de las habitaciones provocando el desprendimiento parcial de dicho plafón.

4. La parte querellante reclamó por esta situación a la Junta de Directores del condominio desde aproximadamente los meses de junio y julio de 2011. La primera reclamación escrita fue realizada mediante carta con fecha de 18 de julio de 2011 y posteriormente volvió a remitir otra carta a la parte querellada el 18 de agosto de 2011.

5. Las cartas antes mencionadas nunca fueron contestadas por la parte querellada.

6. La parte querellada no realizó ninguna gestión para solucionar el problema de filtraciones que afecta el apartamento de la parte querellante.

7. Toda vez que sus reclamos no fueron atendidos, la parte querellante presentó la querella de epígrafe el 31 de agosto de 2011.

8. El 3 de noviembre de 2011 personal técnico de este departamento realizó una inspección conjunta en el apartamento de la parte querellante. Según el informe rendido por el inspector el cual fue debidamente notificado a todas las partes y no fue impugnado por la parte querellada, se observaron huellas de filtración en el techo del balcón y en ambas habitaciones,. Igualmente existe desprendimiento del estucado en ambas habitaciones. También se observó que las paredes exteriores del apartamento 501 se encontraban perforadas por tubería del aire acondicionado y cables.

9. Las paredes exteriores del apartamento 501 son paredes comunales y fueron perforadas por el titular de dicho apartamento. La parte querellada no presentó evidencia de que realizara acto alguno para impedir este acto, o que hubiese realizado algún acto para que dicha pared fuese restituida a su estado original.

10. Las paredes donde ocurren las filtraciones corresponden a paredes exteriores del apartamento 501, que ubica encima del (sic) de la parte querellante, que a su vez son parte de las paredes exteriores del edificio, las cuales son un elemento común general. (Énfasis nuestro) Véase, páginas 12-13 del Apéndice.

El DACo concluyó de la prueba desfilada, que las filtraciones del apartamiento de la recurrida, provienen de la pared exterior del apartamiento 501, que a su vez, es un elemento común general del edificio. Dicho foro resolvió que las filtraciones debían ser corregidas por la Junta y le ordenó a realizar las diligencias correspondientes con el titular del apartamiento 501 para “reparar las paredes comunes afectadas.”

La recurrente informó que había corregido las deficiencias existentes en la pared comunal y solicitó el cierre y archivo del caso. No obstante, la recurrida se opuso, debido a que alegó que todavía existían filtraciones en la pared de una de las habitaciones.

Como consecuencia, las partes fueron citadas a una inspección a realizarse el 17 de mayo de 2013. Véase, páginas 35-39 del Apéndice.

El...

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