Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201300724

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300724
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-022 Rodríguez v.

Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ANTHONY RODRIGUEZ, ROBERT RODRIGUEZ Y PORFIRIO RODRIGUEZ Apelantes
V.
JUAN RIVERA Apelado
KLAN201300724
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC2012-0526 (602)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparecen los señores Anthony, Robert y Porfirio Rodriguez (los apelantes) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 5 de febrero de 2013 y notificada el 8 de febrero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la demanda presentada por los apelantes tras declararse sin jurisdicción.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar en parte la Sentencia apelada.

I.

El 16 de mayo de 2012 los apelantes presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria, nulidad o ineficacia parcial de testamento abierto y división de haber hereditario, contra el señor Juan Rivera López (señor Rivera). Las partes son todos residentes de Nueva York, EEUU. Los apelantes interesaban, entre otras cosas, que se declarara nula la cláusula décima de un testamento abierto otorgado por el señor Porfirio Rodríguez Meléndez, mediante la escritura número 10, otorgada ante el notario público Lcdo. Nelson Vélez Lugo, el 9 de marzo de 2007 en San Germán, Puerto Rico. El señor Porfirio Rodríguez Meléndez falleció testado el 11 de septiembre de 2008 en la ciudad de Nueva York.

En la referida cláusula el causante Sr. Rodríguez Meléndez, reconoció que le vendió una propiedad sita en Nueva York al señor Rivera por $30,000. Los apelantes son hijos del causante y sus únicos y universales herederos. El señor Rivera es su hijastro y fue designado contador partidor por el causante mediante el testamento aludido. Es la contención de los apelantes que se debe declarar nula e ineficaz la mencionada cláusula, toda vez que pretende reconocer un negocio jurídico inválido. En la alternativa proponen que se trata de una donación inoficiosa.

El 4 de octubre de 2012, el señor Rivera solicitó que se le impusiera una fianza de no residente a los apelantes, no menor de $1,000 según dispone la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 69.5. Mediante Orden del 15 de octubre de 2012, notificada el 17 de octubre de 2012, el TPI impuso a cada uno de los apelantes una fianza de no residente de $10,000, para un total de $30,000, a ser satisfecha en un término de 30 días.

El 16 de noviembre de 2012 los apelantes se opusieron a la fijación de la fianza y solicitaron su reconsideración o relevo. Plantearon que les era aplicable la excepción establecida en el inciso c de la Regla 69.5, que les releva de pagar fianza de no residente por tratarse de un pleito instado por un comunero para la división de bienes sitos en Puerto Rico. Arguyeron que el caso de epígrafe trata sobre la partición y adjudicación de un bien común localizado en Guánica, Puerto Rico. Como alternativa, sugieren que de no aplicar la excepción aludida, una fianza de $1,000 mínimo contemplada en la Regla 69.5, supra, es suficiente para cumplir su propósito. Añadieron que no se demostraron circunstancias particulares que ameritaran la imposición de una fianza por un monto mayor.

El 28 de noviembre de 2012 el TPI dispuso mantener la Orden anterior. Invitó a los apelantes a examinar sus causas de acción “las cuales giran en torno a un bien sito en la ciudad de New York”.

Así, el 3 de enero de 2013 los apelantes solicitaron una prórroga para poder prestar la fianza de no residente por un total de $30,000 requerida por el TPI. Expusieron que carecían de recursos económicos suficientes para poder prestar tal suma de dinero y debían indagar posibles...

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