Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301283
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-026 Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental v. Consejo de Titulares del Cond. Beach Village

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTAL Demandante-Apelada
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BEACH VILLAGE PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC Demandados-Apelantes
KLAN201301283
consolidados
KLAN201301286
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: HSCI201200418 Sobre: Sentencia Declaratoria
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTAL Demandante-Apelante
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BEACH VILLAGE PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC Demandados-Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparecen el Consejo de Titulares Beach Village (Consejo de Titulares) y Palmas del Mar Homeowners Association (Palmas del Mar Homeowners), mediante escritos de apelación independientes, los cuales hemos consolidado debido a que ambos nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 3 de junio de 2013 y notificada el 14 de junio de 2013. En la aludida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental, la parte apelada. Inconforme, Palmas del Mar Homeowners presentó una Moción de Reconsideración y Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho, que fue resuelta en su contra el 8 de julio de 2013 y notificada el 10 del mismo mes y año.

Veamos los hechos.

I.

El 17 de abril de 2012, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental (Cooperativa o parte apelada) presentó una Demanda sobre Sentencia Declaratoria en contra del Consejo de Titulares, Palmas del Mar Homeowners y la Compañía de Seguros ABC. En síntesis, la Cooperativa sostuvo que el 12 de abril de 2008, le concedió un préstamo al Sr. Carlos I. Torres Silva por la cantidad de doscientos diez y seis mil setecientos cincuenta dólares ($216,750) más los intereses a razón de 8% anual sobre el balance adeudado. Ese mismo día, el Sr.

Carlos I. Torres Silva constituyó una hipoteca mediante la Escritura Núm. 54, otorgada en Humacao, ante el Notario Público Manuel U. Rivera Giménez. Dicha hipoteca gravaba el inmueble localizado en el Condominio Beach Village Regime I en Palmas del Mar. Asimismo, la Cooperativa sostuvo que el Sr. Torres Silva incumplió con las cláusulas del préstamo hipotecario, por lo que el 15 de junio de 2011 presentó una Demanda de Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero con el fin recobrar la suma principal de doscientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con un centavo ($233,649.01) más los intereses acumulados al 8% anual y la suma de veinte y un mil seiscientos setenta y cinco dólares ($21,675) por los gastos y honorarios de abogado. Sin embargo, surge del expediente que el caso fue desestimado con perjuicio bajo la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, debido a que luego de la presentación de la demanda no se efectuó trámite procesal alguno.

No obstante lo anterior, la parte apelada sostuvo en la demanda del caso de epígrafe que el Sr. Carlos I. Torres Silva el 12 de julio de 2011 entregó la propiedad mediante la Escritura de Dación en Pago y Cancelación de Pagaré

Hipotecario. Adujo además, que luego de celebrado el negocio jurídico antes mencionado los apelantes le enviaron cartas de cobro exigiéndole el pago de las cuotas de mantenimiento atrasadas. Mediante la Demanda del caso que nos ocupa, la parte apelada solicitó que se dictara Sentencia Declaratoria y que se determinara que la Cooperativa es un adquirente involuntario por lo cual solo adeuda las cuotas de mantenimiento correspondientes a los seis (6) meses previos al momento en que advino dueño del inmueble.

Por su parte, el Consejo de Titulares el 18 de mayo de 2012 presentó su Contestación a Demanda y Reconvención en la que sostuvo que la Cooperativa al otorgar la Escritura de Dación en Pago se convirtió en un adquirente voluntario y que consecuentemente era responsable de las cuotas de mantenimiento atrasadas. Entiéndase, el Consejo de Titulares en su reconvención reclama que al 31 de marzo de 2012 la Cooperativa adeudaba quince mil trescientos noventa y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos ($15,393.44) y cuya suma se incrementa a razón de ochocientos cincuenta y un dólares con nueve centavos ($851.09) trimestralmente comenzando el 1 de abril de 2012, más un 10% de interés por pago tardío para un total trimestral de novecientos treinta y seis dólares con treinta centavos ($936.30) más las costas y honorarios de abogado.

Igualmente, Palmas del Mar Homeowners el 22 de julio de 2012 presentó su Contestación a Demanda y Reconvención en la que expresó que la Cooperativa es un adquirente voluntario que advino titular de la propiedad mediante el otorgamiento de una escritura de dación en pago. Asimismo, adujo que mediante la referida escritura la Cooperativa se convirtió voluntariamente en el titular del apartamento con todos sus usos, derechos y gravámenes, incluyendo la Sentencia presentada en el Registro de la Propiedad en Humacao.1 Por lo anterior, Palmas del Mar Homeowners sostuvo que al momento de otorgar la escritura de Dación en Pago, la Cooperativa conocía o debía conocer sobre el gravamen impuesto sobre la propiedad y que éste era responsable del pago de la deuda de siete mil doscientos sesenta y siete dólares con setenta y un centavos ($7,267.71) y que dicha deuda aumenta trimestralmente a razón de doscientos trece dólares con cincuenta centavos ($213.50).

Por su parte, la Cooperativa contestó ambas reconvenciones en las que reiteró que se convirtió en un adquirente involuntario al ejercer su derecho de acreencia hipotecaria mediante la demanda de ejecución de hipoteca.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 1 de abril de 2013, la Cooperativa presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Es importante señalar que todas las partes estipularon que no existían hechos en controversia. Luego de que el foro primario examinara todos los escritos, el 3 de junio de 2013 emitió la Sentencia apelada. Mediante la aludida determinación, el tribunal declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa. El tribunal concluyó que la Cooperativa es un adquirente involuntario por lo cual solo le adeuda...

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