Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución Klan201301855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201301855
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-040 López Santana v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Mei ling lÓpez santana, et al
Apelante
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO, ET AL
Apelado
Klan201301855
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2013-3647 (904) Sobre: Impugnación de Reglamento y Otras

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparecen Mei Ling López Santana et al., y solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, adelante TPI, el 23 de agosto de 2013. Mediante la misma, se sostuvo la constitucionalidad de los Reglamentos Núms. 6507 y 7410 de la Policía de Puerto Rico, ante el interés apremiante del Estado en salvaguardar la seguridad pública.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 28 de junio de 2013, seis agentes pertenecientes a la Unidad de Violencia Doméstica de Bayamón y la Corporación Organizada de Policías y Seguridad, en adelante los apelantes, presentaron una Petición de Entredicho Provisional; Injunction Preliminar; Injunction Permanente y Sentencia Declaratoria contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Justicia, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y la Policía de Puerto Rico, en adelante los apelados.1

Alegaron que como parte de una investigación administrativa por ausentarse y disfrutar de la licencia de enfermedad acumulada, la Policía de Puerto Rico, en adelante la Policía, los citó para realizarles una prueba de polígrafo. Arguyeron que esta práctica viola el derecho a la intimidad, particularmente cuando éstos presentaron certificados médicos por las ausencias incurridas.2

En consecuencia, impugnaron la constitucionalidad del Reglamento Núm. 6507, conocido como Reglamento para Establecer las Normas y Procedimientos para el Uso y Manejo del Polígrafo en la Policía de Puerto Rico de 20 de agosto de 2002, según enmendado por el Reglamento Núm. 7410 de 26 de septiembre de 2007, en adelante Reglamento 6507 y 7410. Específicamente, el Artículo 10 (M) de los reglamentos regula la intervención del Estado en la utilización del polígrafo contra miembros activos de la Policía en investigaciones administrativas y clasifica como falta grave el negarse a someterse a dicha prueba.3

Solicitaron que ante la falta de un interés apremiante del Estado se determinara que los Reglamentos 6507 y 7410 eran inconstitucionales en su aplicación. Finalmente, reclamaron que se paralizaran temporalmente las citaciones que les fueron expedidas para someterse a la prueba de polígrafo.4

Ese mismo día, el TPI expidió una Orden de Entredicho Provisional, en la cual ordenó a los apelados abstenerse de llevar a cabo la prueba de polígrafo hasta que se dilucidara la vista de injunction preliminar. Esta vista quedó señalada para el 8 de julio de 2013.5

Durante la misma, los apelados desistieron de utilizar la prueba de polígrafo hasta que se adjudicara la constitucionalidad de los Reglamentos 6507 y 7410. En consecuencia, el TPI dictó Sentencia Parcial desestimando la reclamación sobre injunction preliminar por haberse tornado académica.6 Además, concedió término a las partes para expresarse en cuanto a la solicitud de Sentencia Declaratoria.

El 19 de julio de 2013 los apelados presentaron una Moción Solicitando Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.7 Alegaron que: 1) la Policía tenía autoridad y delegación expresa para promulgar e implantar la reglamentación en controversia; 2) la constitucionalidad de los Reglamentos 6507 y 7410 no solo se presumía, sino que se sostenía ante el interés apremiante del Estado en salvaguardar la seguridad pública; y 3) el derecho a la intimidad cedía ante el interés apremiante del Estado en la seguridad pública en vista de que el uso del polígrafo, como parte de la investigación administrativa, es una medida razonable y necesaria para lidiar con el problema de ausentismo y abandono de empleo en la Policía. En este sentido, expusieron que, tratándose de un asunto de estricto derecho, procedía la desestimación de la demanda, toda vez que dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de los apelantes. Con su escrito, acompañaron varios documentos a los cuales hicieron referencia.8

El 31 de julio de 2013 los apelantes presentaron una Solicitud de Sentencia Declaratoria.

Reclamaron que se resolviera sumariamente la controversia sobre la inconstitucionalidad de los Reglamentos 6507 y 7410 porque el Estado no tenía un interés apremiante para hacer uso de la prueba de polígrafo como forma de garantizar el orden social. Alegaron un problema de vaguedad en la reglamentación impugnada porque sus prohibiciones no están claramente definidas y se prestan para la aplicación arbitraria, interviniendo con el derecho de intimidad de las personas sujetas a la prueba. Además, argumentaron que la Policía contaba con otras alternativas efectivas para realizar la investigación sin tener que someter a los apelantes a la prueba de polígrafo. Con su escrito acompañaron varios documentos con los cuales, a su entender, sustentaban sus alegaciones.9

El 23 de agosto de 2013 el TPI dictó la Sentencia apelada. En la misma, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 28 de febrero de 2013 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla firmó la Orden Ejecutiva, OE2013-014.

2. Para el mes de abril de 2013 comenzó a difundirse por las redes sociales un movimiento incitando a los policías a ausentarse durante el periodo de las Justas de la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), celebradas durante la semana del 15 al 21 de abril.

3. Todos los demandantes son agentes de la PPR.

4. Todos los demandantes se ausentaron entre dos y cinco días en el periodo de 17 a 23 de abril de 2013.

5. El demandante Víctor Rivera Nieves, Placa 29912, se ausentó a su trabajo por dos días, 18 y 19 de abril de 2013, cargados a su licencia por enfermedad.

6. La demandante Rosa Espinet Rosado, Placa 21162, se ausentó a su trabajo por tres días, 18, 19 y 22 de abril de 2013, cargados a su licencia por enfermedad.

7. La demandante Mei Ling López Santana, Placa 26489, se ausentó a su trabajo por dos días, 18 y 19 de abril de 2013, cargados a su licencia por enfermedad.

8. La demandante Ada Delgado Cardona, Placa 21832, se ausentó a su trabajo por cinco días, 19, 20, 21, 22 y 23 de abril de 2013, cargados a su licencia por enfermedad.

9. El demandante Carlos Oyola Resto, Placa 28886, se ausentó a su trabajo por dos días, 18 y 19 de abril de 2013, cargados a su licencia por enfermedad.

10. La demandante Yahaira Román Montes de Oca, Placa 29758, se ausentó a su trabajo por dos días, 20 y 21 de abril de 2013, cargados a su licencia por enfermedad.

11. Los seis agentes demandantes sometieron los respectivos certificados médicos a la PPR.

12. El 22 de abril de 2013 se aprobó la Resolución del Senado 244 para ordenar a la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una exhaustiva investigación en torno la administración y operación de los distintos programas y componentes de la Policía de Puerto Rico para asegurar el más efectivo desempeño de este cuerpo en brindar la necesaria seguridad y protección a los ciudadanos, investigación que debe incluir una evaluación de las ausencias de los agentes del orden público y el efecto de éstas ausencias en los trabajos de la agencia, un análisis del presupuesto de la Policía durante los últimos 8 años y el total de agentes por año fiscal, así como cualquier otro asunto que sea pertinente y necesario evaluar como parte de la investigación encomendada.

13. El 1 de mayo de 2013, la PPR inició una investigación administrativa, querella número 2013-7-16-069, contra veinticinco agentes de la PPR por ausencia o abandono de servicio.

14. El 11 de junio de 2013 los demandantes comparecieron ante el Sgto. Francisco Negrón Santiago, oficial investigador de la División de Investigaciones Administrativas del Área de Bayamón, pero se negaron a declarar. La PPR les concedió el debido proceso de ley como parte de la investigación administrativa.

15. Entre el 25 al 27 de junio de 2013, los demandantes fueron citados a comparecer ante el poligrafista Sgto. Deny Millán Martínez, para ser sometidos a una prueba de polígrafo.

16. Un 14.67% del personal de la PPR se reportó ausente por enfermedad para mediados del mes de abril de 2013, siendo los demandantes miembros de la unidad de violencia doméstica del área de Bayamón en la cual hubo un 86.21% de ausentismo.

17. Dicho ausentismo masivo puso en riesgo la seguridad del pueblo de Puerto Rico.10

Conforme tales determinaciones, el TPI concluyó que, en este caso, “el derecho a la intimidad [de los apelantes] cede ante el interés apremiante del Estado en la seguridad pública de todo el país en vista de que el uso del polígrafo, como parte de la investigación administrativa en curso, es una medida razonable y necesaria para lidiar con el problema de ausentismo, abandono de empleo y actuación concertada contra la PPR”. Razonó que, en el presente caso, “no hay sustituto equivalente o efectivo que tenga menos impacto sobre el derecho a la intimidad ante esas circunstancias, dado que no está en controversia que los [apelantes]

están siendo investigados administrativamente por actuar concertadamente en ausentarse y/o abandonar su empleo; y que como parte del proceso se negaron a declarar”.11

De otra parte, expuso que[a]nte el contexto histórico por el que atraviesa no sólo el país, sino la PPR, la visión de la agencia se tiene...

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