Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301947
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201301947 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
| | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI201301030 Sobre: Revisión de Falta Administrativa bajo la Ley de Vehículos y Tránsito |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.
El señor Andrew O.
Vélez Estevez (Vélez) apeló ante nos la revisión de la determinación del 11 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, en virtud de la cual fue declarado No Ha Lugar su Recurso de Revisión de un boleto de tránsito por conducir a 75 mph en zona de 55 mph.
Evaluado el escrito de apelación, los autos originales del caso de epígrafe, remitidos ante nuestra consideración, así como la grabación en formato For The Record (FTR) de la vista celebrada por el foro de instancia el 11 de octubre del pasado año, resolvemos.
Exponemos a continuación el trámite antecesor a la presentación del recurso apelativo que nos ocupa. Veamos.
El 14 de agosto del pasado año, el señor Andrew O. Vélez Estevez (Vélez) presentó un Recurso de Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, respecto al boleto de tránsito número 33760763, por la cantidad de ciento setenta y cinco dólares ($175), que le fuera expedido el 15 de julio de 2013 en la Carretera Núm. 2 (PR-2) en la jurisdicción de Aguada por conducir en exceso de velocidad, a eso de las 8:55 de la noche. El señor Vélez adujo en su recurso que no había cometido la falta imputada, pues no existía rótulo alguno que indicara la velocidad máxima permitida en dicha zona. Mediante Notificación de Señalamiento del 15 de agosto de 2013, el señor Vélez fue citado para el 11 de octubre a las 8:30 am.
Así las cosas y luego de celebrada la vista, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó, 11 de octubre de 2013, la Resolución apelada, de la cual surge que tanto el señor Vélez como el agente Edwin López López, Placa 15536 (Agente López), comparecieron a la misma. Luego de examinar la solicitud de revisión del señor Vélez, sus alegaciones y conforme a la credibilidad que le merecieran los testigos, el tribunal declaró No Ha Lugar el Recurso de Revisión por falta de méritos.
En desacuerdo, el 24 de octubre de 2013 el señor Vélez presentó Moción de Reconsideración, en la que adujo:
. . . . . .
. .
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En la referida vista [del 11 de octubre de 2013] el recurrente alego [sic] que el boleto contenía información incorrecta, en específico la localización del alegado rótulo de velocidad, el cual el boleto indica se encuentra [en] el KM 139.2 de la carretera PR 2.
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El recurrente declaró que en dicho kilometro [sic] no se encontraba ningún rótulo de velocidad, según alegado y puso a la disposiciones del tribunal fotos y videos tomados por él que corroboraban su alegato. El tribunal no los consideró.
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El tribunal preguntó al agente si en dicho lugar se encontraba el rotulo [sic], a lo que el agente contestó que no estaba seguro, pero que tomaba la información de una certificación del DTOP, que el algún momento había visto.
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El tribunal ordenó al agente que compareciera al referido km y verificara si el rótulo se encontraba allí.
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El agente López, en compañía de otro agente estatal, seguidos por el recurrente, acudieron a la carretera PR 2 y en algún lugar de la misma, lejos del lugar donde ocurrió la intervención, en la jurisdicción de Aguada, ubicaron un rótulo de velocidad. En el lugar, ni cerca de éste se pudo ubicar un marcador de carretera que indicara el kilómetro.
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Al continuar con la vista, el agente declaro [sic] que vio el rótulo pero no pudo precisar la ubicación, o sea el km donde se encontraba. Tampoco proveyó la certificación del DTOP al respecto.
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Aunque es el recurrente quien promueve el presente recurso, le corresponde al [E]estado, en ese caso representado por la Policía de Puerto Rico, el peso de la prueba para demostrar que la infracción se cometió. Ante el cuestionamiento del recurrente el [E]stado no pudo probar que el referido rótulo de velocidad se encontraba en el lugar que indicó el agente en el boleto, por lo que la información en el boleto no es correcta.
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La Ley 22-2000, así como la correspondiente jurisprudencia interpretativa, en lo pertinente, es clara en cuanto a que la información que aparezca en los boletos por falta administrativa expedidos por la Policía debe estar completa y ser correcta, de lo contrario se viola el debido proceso de ley contra el ciudadano, precisamente lo sucedido aquí.
. . . . . .
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El 31 de octubre de 2013 el tribunal declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración del señor Vélez, pues los boletos de tránsito a tenor con la Ley 22 se presumen correctos y corresponde al promovente, en este caso el Sr. Vélez, rebatir esa presunción, cosa que no hizo. . El 4 de noviembre de 2013 fue notificada la Resolución en atención a la Moción de Reconsideración.
Aun inconforme, el 3 de diciembre del pasado año el señor Vélez presentó, por derecho propio y en forma pauperis, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, una apelación, en la que solicitó la revocación de la sentencia denegatoria a su Recurso de Revisión del mencionado boleto de tránsito. Tal recurso apelativo fue recibido por nuestra Secretaría el día 5 de diciembre, a través del servicio de correo postal. Mediante Resolución del 16 de diciembre de 2013, acogimos la solicitud del señor Vélez de litigar en forma pauperis, y ordenamos al Tribunal de Primera Instancia remitir el auto original del caso de epígrafe, así como una copia en disco compacto (CD) For The Record (FTR) de la audiencia celebrada el 11 de octubre de 2013.
En esencia, el señor Vélez alegó que el 15 de julio de 2013, a eso de las 8:45 de la noche, mientras transitaba en la carretera PR-2 en dirección de Añasco hacia Aguada, fue intervenido por el agente López. El apelante sostuvo que el boleto de tránsito expedido por el agente contiene información errónea, en particular, la ubicación del rótulo, pues el kilómetro indicado en el mismo no corresponde a dónde fue intervenido. Asimismo, el señor Vélez adujo que ni en lugar alguno cercano existe el referido rotulo [sic] [de velocidad]. .1
Evaluados todos los documentos que se hacen formar parte del auto original, las notas de la Juzgadora de instancia, y los argumentos del señor Vélez, confirmamos el dictamen apelado. Nos explicamos.
En lo que nos concierne, el Artículo 5.02 de la...
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