Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301971

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301971
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-046 Garcia Burgos v. Torres Sanchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

FRANCISCO GARCÍA BURGOS
Demandante-Apelante
vs.
ENID M. TORRES SÁNCHEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON TOM HARVEY; FERNANDO GARCÍA TORRES; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL Y LA SUCESIÓN DE PERENCEJO
Demandados-Apelados
KLAN201301971
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J FI2012-0039 Sobre: Acción de Impugnación de Reconocimiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece el señor Francisco García Burgos (Sr. García) y nos solicita la revocación de la sentencia sumaria emitida el 7 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 11 de octubre de 2013. Mediante la referida sentencia sumaria el TPI desestimó la causa de acción de impugnación de paternidad por caducidad del término. Igualmente desestimó la causa de acción en daños por ser una subsidiaria al reclamo de impugnación de paternidad.

I.

El Sr. García presentó demanda de impugnación de paternidad y daños y perjuicios contra su hijo mayor de edad, Fernando García Torres y la madre de éste, la señora Enid M. Torres Sánchez, su actual esposo y la sociedad legal de gananciales que sostienen. A través de su demanda, expuso que durante la vigencia del matrimonio nacieron dos hijos, una hembra en 1977 y un varón el 11 de agosto de 1980. Ambos fueron inscritos en el Registro Demográfico como sus hijos. En lo pertinente, argumentó lo siguiente:

. . . . . . . .
  1. Recientemente, el demandante escuchó comentarios que ponen en duda su paternidad respecto a su hijo varón Fernando García Torres. El demandante está dispuesto a realizarse y a pagar los costos de cualquier prueba de sangre a los fines de corroborar que no es el padre biológico del joven Fernando García Torres. Lo único que falta para tal propósito es una orden de este Tribunal.

  2. Tenemos indicios confiables de que Fernando García Torres no es hijo del demandante y que acreditan que la codemandada Enid M. Torres Sánchez sabía o al menos debía saber que ese hijo no era de él. […]1

La parte demandada presentó su contestación a la demanda negando los hechos alegados y planteando como defensa afirmativa la caducidad del término de la acción de impugnación de paternidad. Luego de varios trámites procesales de los cuales consta que la parte demandada tomó una deposición al demandante y obtuvo orden del tribunal para el examen del expediente de otro caso anterior habido entre las mismas partes, la parte demandada presentó solicitud de sentencia sumaria por el fundamento de caducidad, acompañada de una copia de una demanda presentada por el Sr. García contra las mismas partes demandadas y por las mismas causas de acción en el caso JFI2011-0033 ante una sala del tribunal de Ponce.2 El Sr. García se opuso a la moción de sentencia sumaria alegando llanamente que la solicitud de sentencia sumaria no cumplía con los requisitos mínimos de estricto cumplimiento que exige la regla 36.3 de Procedimiento Civil. También presentó prueba documental consistente en una declaración jurada del abogado que lo representó en el caso civil JFI2011-0033y que lo representó también al inicio de este pleito, así como un extracto de la deposición que le tomó la parte demandada.

Luego de evaluar las mociones, la prueba documental y haber tomado conocimiento judicial del caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR