Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301240
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-068 Pueblo de PR v. Martell Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
HARRY MARTELL RODRÍGUEZ Peticionario
KLCE201301240
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núms.: I VI1994G0033 y otros Por: Tentativa Asesinato y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez

Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Ha recurrido de una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el Sr. Harry Martell Rodríguez, confinado en la Institución Correccional Ponce 500. En la Resolución y Orden recurrida, fechada el 13 de septiembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar una moción del peticionario hecha al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185.

El recurso de certiorari es el vehículo correcto para recurrir de la denegatoria de una moción bajo la Regla 185, supra.

El peticionario tiene un abultado expediente con relación a este caso en el Tribunal de Primera Instancia. Cumple actualmente una Sentencia dictada el 30 de noviembre de 1994 por los delitos de asesinato, tentativa de asesinato en primer grado, y varias violaciones a la Ley de Armas.

En el 2001 acudió ante este Tribunal de Apelaciones con una petición de certiorari, y en el 2002 presentó un recurso de apelación, representado en ambas instancias por abogados. Ambos recursos fueron denegados.

En esta ocasión acude por derecho propio y plantea que incidió el foro primario al denegarle una Moción al Amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal, supra, en su Resolución y Orden del 13 de septiembre de 2013.

La alegación del Sr. Martell Rodríguez consiste en que el tribunal sentenciador no debió imponerle reincidencia al dictar sentencia el 30 de noviembre de 1994 porque ya había pasado un término de más de cinco (5) años desde la comisión de los delitos anteriores por los cuales se determinó dicha reincidencia. Veamos los hechos.

I

El 1 de marzo de 1983 el Sr. Harry Martell Rodríguez fue sentenciado a tres (3) años de cárcel por el delito de tentativa de apropiación ilegal agravada, y a seis meses por infracción al artículo 7 de la Ley de Armas.

El 30 de noviembre de 1994, por hechos ocurridos el 29 de agosto de 1993, fue sentenciado por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, y violaciones a la Ley de Armas. Por el delito de asesinato en primer grado fue sentenciado a 148.5 años de cárcel, habiéndosele imputado reincidencia.

Invocando la Regla 185 de Procedimiento Criminal el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR