Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301639
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201301639 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
LEXTA20140228-073 Rosario Reyes v. Nieves Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS
| MIGUEL ANTONIO ROSARIO REYES Demandante - Peticionario | KLCE201301639 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DI2005-1065 (610) Sobre: Divorcio | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2014.
El peticionario, señor Miguel A. Rosario Reyes, nos pide que revisemos una resolución, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia justificó su incomparecencia a una vista celebrada el 7 de mayo de 2013 y mantuvo en vigor una orden de pensión provisional fijada ese día. Asimismo, el foro primario aclaró que, pese a que se había desistido de la solicitud de modificación de la pensión solicitada por el peticionario, procedía revisar la pensión alimentaria, en vista de que han transcurrido más de tres años desde que se impuso la pensión vigente.
Evaluado el recurso ante nos, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.
A continuación narramos los hechos y el tracto procesal del caso, según fueron consignados en nuestra resolución final del caso KLCE201301061.
El peticionario y la recurrida Dilia M. Nieves Rodríguez, son padre y madre del menor M.A.R.N. Ambos se divorciaron mediante sentencia del tribunal emitida en el año 2005, en la cual se le concedió la custodia del menor a la recurrida. Transcurridos varios años, el 12 de marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, celebró una vista sobre fijación de pensión alimentaria. Como parte de dicho proceso evaluativo, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) rindió su informe el mismo 12 de marzo de 2007, reducido a escrito el 1 de junio de 2007, y recomendó que se impusiera una pensión alimentaria de $638.00 dólares, a ser pagada quincenalmente por el peticionario. El foro recurrido acogió dicha recomendación y emitió Resolución el 6 de junio de 2007, notificada el 13 de junio de 2007. En virtud de esta, el foro primario le impuso al peticionario el pago de la cantidad recomendada, la cual sería efectiva al 8 de agosto de 2005.
Transcurridos casi siete años, el 28 de febrero de 2012, el peticionario presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó que se revisara la pensión alimentaria que había sido impuesta en el 2005. En dicho escrito, el peticionario sostuvo que su solicitud se debió a que habían transcurrido más de 3 años desde que la pensión fue establecida. Además, el peticionario adujo que su solicitud de revisión respondía a una disminución del 25 por ciento de sus ingresos tras haberse acogido a la jubilación. Posteriormente, el 6 de junio de 2012, el peticionario presentó una moción en la que aceptó contar con capacidad económica para alimentar.1
Luego de varios meses, el Tribunal de Primera Instancia citó a las partes a comparecer a una vista sobre revisión de pensión alimentaria, a celebrarse el 7 de mayo de 2013. A la misma compareció la recurrida, representada por su abogada. Por su parte, el peticionario no compareció. Según adujo, ello se debió a situaciones relacionadas a padecimientos de salud.
Celebrada la vista en ausencia del peticionario, la EPA emitió su informe, reducido a escrito el 8 de mayo de 2013, en el que recomendó aumentar la pensión alimentaria a $2,296.44 dólares mensuales, efectiva a 28 de febrero de 2012. Además, la EPA recomendó imponer el pago de honorarios de abogado a favor del menor alimentista. Poco después, el 13 de mayo de 2013, el peticionario presentó una moción de desistimiento. En dicha solicitud, expuso que su condición de salud podría requerir múltiples intervenciones médicas que, a su vez, podrían obstaculizar su comparecencia ante el tribunal.
No obstante, el foro de instancia acogió las recomendaciones de la EPA y emitió
Resolución el 17 de mayo de 2013, notificada el 29 de mayo siguiente, en la que le impuso al peticionario el pago de la pensión recomendada por la EPA así como los honorarios de abogado. Ante ello, el 3 de junio de 2013, el peticionario presentó una moción de reconsideración solicitando se deje sin efecto lo actuado en relación a la pensión alimentaria impuesta por el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, antes de que el foro recurrido se expresara sobre dicha moción, este pareció acoger la moción de desistimiento presentada por el peticionario y el 20 de junio de 2013, emitió una Orden en la que dispuso:
-
Moción de desistimiento: Enterado. Refiérase a examinador para conocimiento y cierre del caso.
-
Moción acompañando documento: Enterado, se da por cumplida la Orden.
El 11 de julio de 2013, el peticionario presentó una Moción urgente para que se aclare orden, en la que expuso que había confusión de los dictámenes emitidos y adujo que dicho foro aún no se había expresado sobre la moción de reconsideración que había presentado. Presentada la moción urgente, el tribunal emitió una Orden el 22 de julio de 2013, notificada el 9 de agosto de 2013 y determinó:
Se aclara que se ordenara el cierre del caso.
Luego de haber culminado procedimiento y haber emitido resolución. Refiérase a examinador de pensiones alimentarias, para celebración de nueva vista.
Pese a los dictámenes sobre el cierre del caso emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, posteriormente dicho foro dictó orden el 13 de agosto de 2013, notificada el 16 de agosto de 2013, y determinó: Señálese la vista de evidencia para el 21 de octubre de 2013 a las 1:30PM.
Así las cosas, el 28 de agosto de 2013, el peticionario presentó el recurso de certiorari KLCE201301061 en el que señaló que el Tribunal de Primera Instancia erró al emitir la Orden del 22 de julio de 2013, notificada el 9 de agosto de 2013 la cual, lejos de aclarar, como le fue solicitado, su anterior Orden del 20 de junio de 2013, notificada el 8 de julio de 2013, mantenía al recurrente en un estado de incertidumbre, afectando el derecho apelativo de este. En dicho recurso el Sr. Rosario Reyes solicitó que ordenáramos al Tribunal de Primera Instancia a aclarar el alcance de la Orden del 22 de julio de 2013, en la que se dictaminó el cierre del caso, mientras se refirió el asunto al EPA para celebrar una nueva vista.
El 18 de octubre de 2013, dictamos resolución en el que dispusimos denegar el recurso de certiorari (KLCE201301061) solicitado. En aquella ocasión reconocimos que el foro recurrido había emitido varios dictámenes algunos contradictorios-, relacionados con la solicitud de desistimiento del peticionario y para ordenar la celebración de vista evidenciaria, sin que estuviera clara la razón para ello. Expresamos, además, que existía confusión en torno al estado procesal del caso, agravada por la notificación defectuosa del dictamen de 17 de mayo de 2013. No obstante, expresamos que la resolución recurrida, dictada el 17 de mayo de 2013, constituyó en realidad una sentencia. Razonamos que, al ser su notificación defectuosa, no habían comenzado a transcurrir los términos para su apelación y para el uso de los remedios post sentencia y que hasta tanto dicho dictamen no se notificara correctamente, el peticionario estaba impedido de apelarla.
Así las cosas, el 13 de...
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