Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-080 Quintero Barroso v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSUÉ QUINTERO BARROSO
Peticionario
EX-PARTE
KLCE201400060
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta Caso Núm.: CD2013-0588 Sobre: Portación de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh, y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Josué Quintero Barroso (en adelante, el peticionario), mediante un recurso de certiorari presentado el 14 de enero de 2014. Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 18 de diciembre de 2013 y notificada el 20 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el TPI le ordenó al peticionario expresarse en torno a la solicitud del Ministerio Público de presentar evidencia de una corporación como parte del trámite de su solicitud de un permiso de portar un arma de fuego. No obstante, el TPI también le ordenó presentar los documentos solicitados por el Ministerio Público.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Orden recurrida.

I.

El 10 de mayo de 2013, el peticionario presentó una Petición para portar un arma de fuego. En síntesis, alegó que su solicitud obedecía a que temía por su seguridad por motivo de su trabajo como presidente de una compañía que ofrece servicio de traslado en ambulancia. Explicó que como parte de sus labores busca y traslada a personas a diferentes lugares, muchos de estos peligrosos, en diferentes horas del día y de la noche. En vista de lo anterior, el peticionario expresó que temía por su seguridad personal, pudiendo ser atacado, asaltado, y sufrir grave daño corporal. El peticionario acompañó su solicitud con los siguientes documentos: certificado negativo de antecedentes penales; copia de licencia para tener y poseer arma de fuego; copia de planilla de contribución sobre ingresos del año 2012; certificación de entrenamiento en el uso y manejo de armas de fuego; certificación validada de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME); certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos; certificación de deuda del Departamento de Hacienda; certificado médico; declaración jurada de tres (3) testigos que no tienen relación de consanguineidad o afinidad con el peticionario y que acreditaron que este goza de buena reputación en la comunidad; y declaración jurada de la esposa del peticionario.

El 12 de junio de 2013, notificada el 19 de junio de 2013, el foro recurrido dictó una Orden en la que hizo constar que el Ministerio Público solicitó la presentación de varios documentos. Específicamente, la Orden dispuso como sigue: “INFORME FISCAL: HAY OBJECIÓN A LO SOLICITADO. DEBE PRESENTAR CERTIFICACIÓN DEL CLUB DE TIRO. PATENTES DE LA COMPAÑÍA DE AMBULANCIAS; EVIDENCIA DEL PAGO DE ARANCEL DE $250. EVIDENCIA DE ENTREGA DE DOCUMENTO EN LA POLICÍA”. En atención al requerimiento del Ministerio Público, el TPI ordenó lo siguiente: “ORDEN DEL JUEZ: PARTE PETICIONARIA, PRESENTE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO”.1 (Mayúsculas en el original).

Con posterioridad, el 30 de octubre de 2013, el peticionario incoó una Moción en Cumplimiento de Orden y Otros Extremos. En esencia, presentó evidencia del pago del arancel de $250.00 y evidencia de la entrega de los documentos a la Policía de Puerto Rico. De otra parte, en cuanto a los otros documentos solicitados, es decir, las patentes de la compañía de ambulancias y la certificación del club de tiro, el peticionario adujo que no eran pertinentes a su solicitud y añadían requisitos que la ley no contemplaba.

El 5 de noviembre de 2013, el TPI dictó una Orden, la cual fue notificada el 21 de noviembre de 2013. En primer lugar, la Orden indicó lo siguiente: “INFORME FISCAL: HAY OBJECIÓN A LO SOLICITADO, PETICIONARIO DEBER (sic)

DEMOSTRAR QUE PRESIDE UN NEGOCIO LEGÍTIMO, YA QUE ESA ES LA RAZÓN QUE OFRECE PARA SOLICITAR LA PORTACIÓN DE ARMAS. LA LEGALIDAD DEL NEGOCIO QUE CONDUCE ES PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES FISCALES. LA LEY EXPRESA QUE INCUMPLIR CON LAS LEYES FISCALES ES RAZÓN PARA DENEGAR EL PRIVILEGIO DE LA PORTACIÓN”. En segundo lugar, la Orden aludida expresó: “ORDEN DEL JUEZ: PARTE PETICIONARIA, EXPRESE SU POSICIÓN”.2 (Mayúsculas en el original).

Por su parte, el 4 de diciembre de 2013, el peticionario presentó una Moción en Oposición a Informe Fiscal. En dicha Moción, alegó que el Ministerio Público no podía añadir condiciones o restricciones que no fueron contempladas por el legislador al momento de la creación de la ley. Por consiguiente, el Ministerio Público estaba impedido de oponerse a que se expida una licencia de portación de arma de fuego por dicho motivo. Además, planteó que el requerimiento de presentar patentes de un negocio no está incluido en la enumeración taxativa del Artículo 2.02 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada...

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