Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300287
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-096 De Jesús Rodríguez v. Compañía de Turismo de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ARELIS DE JESÚS RODRÍGUEZ; JAYDEE REYES SEVILLA Recurrente v COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO Recurrida KLRA201300287 Revisión Administrativa Procedente de la Oficial Examinadora Asuntos Apelativos, Compañía de Turismo CASO NÚM. 2010-001 SOBRE: DESPOJO DE FUNCIONES; VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE CAPITAL HUMANO DE LA COMPAÑÍA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparecen ante nos Arelis de Jesús Rodríguez y Jaydee Reyes Sevilla y solicitan la revisión de una determinación realizada por la Oficial Examinadora de Asuntos Apelativos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Mediante la referida determinación, el foro administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta por las aquí recurrentes y confirmó la determinación de la Directora de la Oficina de Recursos Humanos y Administración de la Compañía de Turismo de Puerto Rico que denegó las alegaciones realizadas por las recurrentes y determinó que la asignación de funciones de la señora Sheila O’Neill respondió a las necesidades de ofrecer asistencia al Director de Finanzas, Sr. Ernesto Sgroi en la dirección de dicha División y no impactó el trabajo técnico y especializado de las apelantes ni ninguna área del principio de mérito.

Veamos los hechos que dan lugar a la controversia.

I.

El 15 de diciembre de 2010 las aquí recurrentes presentaron una Apelación ante la Oficial Examinadora de la Compañía de Turismo de Puero Rico (Compañía). Alegaron, esencialmente, que a la señora O’Neill le fueron asignadas unas funciones que correspondían al puesto de Director de Incentivos e Inversiones de la Compañía en detrimento del principio de mérito. Alegaron, que tales funciones eran de mayor complejidad, magnitud y alcance a las del puesto de Oficial de Administración que ella ocupaba. Que las recurrentes, al solicitar que la Agencia investigara las alegaciones y actuaciones contrarias a la ley y reglamentos, habían sido víctimas del despojo de funciones, represalias en sus condiciones de trabajo y objeto de evaluaciones negativas. Apuntaron que: han estado expuestas a un ambiente hostil que consiste en acciones de funcionarios que fungen como supervisores de ellas; que han presentado querellas infundadas en su contra; y le han retirado de su consideración trabajos y análisis de propuestas, entre otras alegaciones. Solicitaron que se realizara una evaluación ponderada de la situación, se ordenara el cese por parte de la señora O’Neill de las funciones imputadas y se asignara a la señora O’Neill a otra área.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron: la contestación a la apelación por parte de la Compañía; una solicitud de desestimación de la apelación presentada por la Compañía; una Conferencia con antelación a Vista; y la presentación de varios escritos por ambas partes, la Oficial Examinadora determinó que en efecto existía controversia sobre si a las apelantes se les había violado el principio de mérito. A estos efectos determinó celebrar una vista para atender: Si la asignación de funciones a la Sra. O’Neill en la División fue indebida y contraria a la Ley y Reglamento; si dicha asignación afectó y aún afecta a las apelantes en sus funciones, a ser evaluadas justamente y retenidas en sus puestos conforme al principio de mérito. A estos efectos se celebró la vista administrativa los días 15 y 16 de marzo de 2011, 24 de junio de 2011, 30 de septiembre de 2011, 7 y 14 de noviembre de 2011, y el 19 de diciembre de 2011. A la vista comparecieron las recurrentes y presentaron su testimonio y el de la Lcda. Irizarry. Por parte de la Compañía de Turismo testificó la Sra. O’Neill, el Sr. Sgroi y la señora Lauren Montes. Ambas partes tuvieron la oportunidad de contrainterrogar a los testigos y de presentar prueba documental.

Evaluada la totalidad de la prueba tanto testifical como documental y después de conferir la credibilidad que le mereció, la Oficial Examinadora declaró Sin Lugar la apelación interpuesta, ello a base de las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las apelantes se desempeñan como empleadas de carrera en sus puestos de Oficial de Propuestas e Incentivos Fiscales de la División. Dicho puesto pertenece a la Escala 5 dentro del Plan de Clasificación de la Compañía. Hasta octubre del 2009, dicho puesto requería una preparación mínima de Bachillerato en Administración de Empresas. Posteriormente, dicho puesto se enmendó para cambiar su título y la preparación académica mínima requerida a un Bachillerato, en cualquier área, de una universidad debidamente acreditada. (Refiérase a Exhibits 5 (a) y (b) conjuntos obrantes en el expediente administrativo).

  2. Como parte de sus funciones, las apelantes evalúan, […] las propuestas para solicitudes de beneficios contributivos que se presentan por las personas en la industria de turismo ante la Compañía; realizan inspecciones a las facilidades y levantan informes, conteniendo sus recomendaciones, por conducto del Director Auxiliar de Incentivos Fiscales de la División (“Director Auxiliar”), para la determinación final del Director Ejecutivo de la Compañía (“Director Ejecutivo”). Además , ofrecen orientación a las personas que así la soliciten en la División.

  3. La Srta. de Jesús se desempeña en la División desde septiembre del año 2004. Comenzó como Analista de Propuestas, hasta el año 2007, en que dicho puesto se fusiona por la Compañía con el de Analista Financiero, para crear el puesto que las apelantes ocupan al día de hoy. La Srta. de Jesús cuenta con un Bachillerato en Administración de Empresas y una maestría en Administración Pública.

  4. Por su parte, la Srta.

    Reyes trabaja en la Compañía desde el 31 de diciembre del 2003. Comenzó ocupando el puesto de Analista Financiero y actualmente, ocupa el puesto de Oficial de Propuestas e Incentivos Financieros. Realiza las mismas funciones de la Srta. de Jesús. La Srta. Reyes cuenta con un Bachillerato y una Maestría en Economía de la Universidad de Puerto Rico, y tiene grados conducentes al Doctorado.

  5. […]

  6. Para el año 2009, el entonces Director Ejecutivo, Jaime López, tenía, como meta, desarrollar el área de incentivos de la Compañía para darle una inyección a la economía. Para dicho Director, la División donde trabajaban las apelantes era medular. (Testimonio de la Lcda. Irizarry). Además, tenía como meta la reducción de los casos en la División, pues las llamadas a su oficina con relación a los mismos, eran constantes. Su meta era trabajar los casos más rápidamente. (Testimonio del Sr. Sgroi).

  7. No obstante, se encontraba vigente una orden ejecutiva que prohibía la creación de puestos, congelaba los puestos vacantes y reducía los gastos operacionales. (Orden Ejecutiva 2009-001).

  8. Junto con las apelantes, trabajaban tres (3) oficiales más: la Sra. Montes, la Srta. Machado y la Srta. Soto, para un total de cinco (5) oficiales en la División. De las cinco (5) oficiales, las apelantes son las últimas en comenzar a trabajar en la División. Las oficiales se desempeñan bajo la supervisión del Director Auxiliar de Incentivos Fiscales, Sr. William Rivera Paleo (“Sr. Rivera”), desde octubre de 2010, quien, a su vez, responde al Director de Finanzas de la Compañía. (Refiérase a Exhibit 1 conjunto obrante en el expediente administrativo).

  9. Antes del nombramiento del Sr. Rivera, como Director Auxiliar, y a partir de octubre de 2009, la División se encontraba dirigida por el Sr. Sgroi, como Director de la División de Finanzas de la Compañía, en lo que se designaba un Director en propiedad de la División.

  10. El puesto de Director Auxiliar es uno de confianza que conlleva la atención, evaluación, supervisión, coordinación y dirección de las actividades y operaciones de la División y asesora al Director Ejecutivo y a la alta gerencia de la Compañía en las propuestas presentadas y el otorgamiento de los incentivos fiscales. (Refiérase a Exhibit 6 conjunto obrante en el expediente administrativo).

  11. Aparte de servir como Director Auxiliar en la División, el Sr. Sgroi tenía la responsabilidad de dirigir la División de Finanzas, era Tesorero del Hotel Development Corporation y era miembro y Director de Finanzas del Centro de Convenciones. (Testimonio del Sr. Sgroi).

  12. Para facilitar su trabajo en la Compañía, el Sr. Sgroi contaba con una persona que le servía de enlace. En la División de Finanzas, le servía de enlace la Sra. Myrna Rivera, (“Sra. Rivera”), y en el Centro de Convenciones, la Sra. Myrna Muñoz (Testimonio del Sr. Sgroi).

  13. Las oficiales atienden los casos que les son asignados por el Director Auxiliar de la División para su análisis y recomendación correspondiente. Una vez el Director Ejecutivo de la Compañía emite su resolución en torno a la concesión solicitada, la gestión de las oficiales termina, a menos que los casos se reactiven posteriormente dependiendo de las circunstancias particulares de cada uno. En dicha situación, el Director Auxiliar tiene discreción de asignarlo a otra oficial y repartir la carga de trabajo de la División. (Testimonio de la Srta. de Jesús). Los casos pueden ser atendidos por cualquier oficial, incluyendo el Director Auxiliar. La Ley de Incentivos Turísticos no exige que los casos siempre tengan que ser trabajados por el mismo oficial que los atendió antes. (Contra-interrogatorio de la Srta.

    de Jesús). Además, cuando el Director Auxiliar lo entiende necesario, este puede ejercer su discreción de referir los casos a los asesores externos contratados por la Compañía quien siempre ha utilizado recursos externos. (Testimonio de la Srta. Reyes). Dependiendo de la urgencia y la responsabilidad, el Director Auxiliar toma la decisión...

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