Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201400053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400053
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-120 Torres Vega v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Héctor J. Torres Vega
Recurrente
vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
KLRA201400053
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Ratificar Custodia Máxima C. Núm.: B7-35196

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece ante nos el señor Héctor J. Torres Vega (Sr. Torres Vega) quien presenta un recurso de revisión administrativa y solicita la revocación de una ratificación de custodia máxima emitida y notificada el 23 de octubre de 2013 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación y Tratamiento) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección).

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la

determinación recurrida y cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Comité de Clasificación y Tratamiento concluyó que el Sr. Torres Vega debía permanecer en el nivel de custodia máxima cumpliendo su Sentencia en la Institución Correccional Bayamón 501. Éste fue sentenciado a cumplir “189 años naturales y cuatro separaciones permanentes de la sociedad mediante cuatro reclusiones perpetuas por los siguientes delitos: asesinato, tentativa de asesinato (dos casos), tentativa de escalamiento y Arts. 4.15, 214(B), 4.04 de la Ley de Armas. El mínimo de la sentencia está para el 19 de abril de 2216”. (Véase: Ap. pág.

3). Le restan 203 años para ser considerado ante la Junta de Libertad Bajo Palabra. (Véase: Ap. pág. 5).

Del expediente de autos se desprende que el Sr. Torres Vega cumple sentencia extremadamente alta por delitos de elevada severidad donde se dio muerte a un ser humano utilizando la violencia. La agencia recurrida tomó “conocimiento que cuenta con cuarto año de escolaridad, se encuentra integrado en el área escolar con evaluaciones excelentes. Realiza labores en la vivienda como servidor de alimentos desde el año 2009 con evaluaciones catalogadas como buenas. Concluyó

Terapias Control de Impulsos en junio de 2004 y Aprendiendo a Vivir Sin Violencia en abril de 2010. Queremos señalar que los programas de tratamientos no constituyen por sí sólo a la rehabilitación, son herramientas dentro del proceso; más aún si es una sentencia extensa. Durante el periodo evaluado no ha sido objeto de querellas ni sanciones disciplinarias”. (Véase: Ap. pág. 3).

El recurrente obtuvo una puntuación total de custodia de 3 puntos, la cual conforme al “resumen de la escala y recomendaciones” pertenece al nivel de custodia mediana. No obstante y a tenor con nuestro ordenamiento jurídico, por la gravedad del delito cometido la agencia recurrida determinó modificar discrecionalmente la escala para asignar un nivel de custodia más alto. Asimismo, se tomó en consideración el tiempo de confinamiento que lleva el compareciente en comparación con el tiempo total a cumplir. (Véase: Ap. págs. 5-10).

El Departamento de Corrección pormenorizó que “el Manual de Clasificación establece que en toda evaluación de custodia el Comité de Clasificación y Tratamiento tiene que tomar en consideración los siguientes aspectos: delitos y sentencias actuales, historial delictivo anterior, encarcelamientos previos bajo [el Departamento de Corrección], récord disciplinario en la institución, participación en programas y fechas de excarcelación. Esto también demuestra en la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos Sentenciados) sección II, número 2 y 6 historial de delitos graves y sentencias anteriores por delitos graves como adulto”. (Véase: Ap.

pág. 4).

En esencia, el Departamento de Corrección resolvió que por la naturaleza de los delitos cometidos los cuales fueron de carácter extremo y violento, el miembro de la población correccional extinguía una sentencia extremadamente alta. Cónsono con ello, la clasificación actual sobre el nivel de custodia del recurrente era adecuada, debía...

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