Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201200913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200913
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-125 Doral Bank v. Santaella Taboas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL

DORAL BANK Apelado v. ADALICIA CRISTINA SANTAELLA TABOAS T/C/C ADALICIA C. SANTAELLA TABOAS Apelante
KLAN201200913
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D CD2009-1033

Panel integrado por su presidenta, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Brau Ramírez.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, la licenciada Adelicia Santaella Taboas (en adelante “apelante” o “Santaella Taboas”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante “TPI”), en la que se declaró

Con Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Doral Bank (en adelante “Doral” o “el Banco”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada y devolver el caso ante el Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 1 de abril de 2009 el Banco presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la licenciada Santaella Taboas. En síntesis, planteó que Santaella Taboas había suscrito un pagaré hipotecario a su favor por la cantidad principal de $441,350.00, más otras cantidades accesorias. Según el Banco, Santaella Taboas no cumplió con los pagos pactados y, por lo tanto, el Banco había declarado vencida la totalidad de la deuda.

Oportunamente, Santaella Taboas contestó la Demanda negando las alegaciones y planteando que “entró en un acuerdo con Doral Bank el día 9 de marzo de 2009 en relación a los pagos de la hipoteca. Esta parte ha cumplido con los acuerdos estipulados.” Al describir el acuerdo, Santaella Taboas fue específica. Indicó que “las partes acordaron […] que la parte demandada pagara en o antes del 26 de marzo de 2009 el equivalente de dos pagos regulares de $5,775.06, más gastos de abogados de $850.50. Se seguirá pagando la mensualidad regular por 11 meses y al final de este periodo, se pagaría el restante del atraso de la propiedad al cabo de doce meses.” Según Santaella Taboas, el Banco había iniciado la Demanda sin razón.

Posteriormente, Santaella Taboas enmendó su Contestación a Demanda y reconvencionó. En esa ocasión, planteó la defensa de transacción, acuerdo por finiquito, mala fe contractual de parte del demandante y novación, entre otras. Como parte de su Reconvención, Santaella Taboas reiteró la existencia de un acuerdo, planteó que el Banco había violado el mismo y reclamó una indemnización de daños. El Banco negó los hechos alegados en la Reconvención y planteó afirmativamente que no tenía obligación contractual o extra-contractual alguna.

Trabada así la controversia, el 23 de marzo de 2012, el Banco presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que planteó que los siguientes hechos no estaban en controversia: la otorgación de un pagaré hipotecario y de una escritura de hipoteca para garantizar el pago de dicho pagaré; la concesión de un préstamo que obligaba a Santaella Taboas al pago mensual de $2,631.95; que en caso de incumplimiento “la totalidad de la obligación y sus intereses acumulados quedarían vencidos sin aviso alguno”; que la licenciada Santaella Taboas había dejado de pagar su obligación por lo que la misma había sido declarada vencida el 27 de febrero de 2009, siendo las cantidades adeudadas líquidas y exigibles. En virtud de los hechos aceptados por Santaella Taboas en su Contestación a Demanda, el Banco adujo que procedía dictar sentencia sumariamente. El Banco no hizo referencia en su solicitud a ningún documento, pero anejó una copia del pagaré y copia de la escritura de hipoteca.

Por su parte, Santaella Taboas también presentó una Moción de Sentencia Sumaria el mismo día. Planteó la existencia de controversia, pues “la obligación original fue modificada mediante una novación ya que la parte demandante no cumplió, la demandada no tiene que cumplir.” Como hechos incontrovertidos, Santalla Taboas reconoció la existencia de la hipoteca, pero indicó que el 9 de marzo de 2009 las partes habían acordado que ella pagaría en o antes del 26 de marzo de 2009 el equivalente a dos pagos regulares más gastos de abogado por la suma de $850.50.

Para acreditar lo dicho, Santaella Taboas incluyó copia de una declaración jurada suya en la que relató con lujo de detalles lo que, según ella, ocurrió ese 9 de marzo de 2009. Indicó que acudió al Banco ese día y que fue atendida por la señora Eva Sánchez, quien le ofreció un plan de pago que ella aceptó en los términos que ya había detallado en varios documentos anteriores. Afirmó que el 17 de marzo de 2009 pagó tanto los honorarios de abogado como dos pagos mensuales, pero aun así en mayo de 2009 fue emplazada con copia de la Demanda que originó el caso. Según la declaración jurada, una vez emplazada, Santaella Taboas acudió nuevamente al Banco a conversar con la señora Eva Sánchez quien le informó que se trataba de un error cometido por la institución, que perdonara la situación y que la oficina legal entregaría una estipulación que debería firmar para resolver el asunto. Santaella Taboas afirma en su declaración jurada que con la firma de la mencionada estipulación “cedía todos [sus] derechos a defender[se] y obviaba cualquier proceso legal ulterior.” Por esa razón, Santaella Taboas la rechazó. Además, afirma que el Banco rechazó los pagos hechos en junio y julio de 2009.

En efecto, Santaella Taboas incluyó junto con su declaración jurada un talonario de pago sellado por el Banco en el que se aprecia claramente que realizó dos pagos por $2,887.53 cada uno, más $850.00 por concepto de “atty”. Santaella Taboas también incluyó una hoja del Banco titulada Desglose para la Preparación de Estipulación. Según el desglose, Santaella debía pagar cierta cantidad mensual y una cantidad en concepto de gastos legales, entre otros.

Otros documentos que acompañaron la solicitud de sentencia sumaria fueron tres recibos de pago ponchados por el Banco por $2,887.53 cada uno. Santaella Taboas también incluyó copia de dos cartas enviadas por el Departamento de Ejecuciones del Banco devolviéndole los pagos que ya había aceptado como parte del acuerdo alegado por Santaella Taboas, una con fecha de 2 de julio de 2009 y otra con fecha de 30 de agosto de 2009. Las mismas tenían el mismo texto, aunque hacían referencia a cheques distintos, con el siguiente texto:[…] Adjunto cheque […] por la cantidad de $2,887.53. Éste fue devuelto debido a que no cubre el total adeudado. Recuerde que el continuo atraso en sus pagos puede afectar...

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