Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201300737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300737
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-126 Rivera v.

American Parking System

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

HERIBERTO RIVERA Y ANNETE VÁZQUEZ POR SÍ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
Apelados
v.
AMERICAN PARKING SYSTEM, INC., ET ALS.
Apelantes
KLAN201300737
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2010-0725 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

La demandada-apelante, American Parking Inc., solicita la revocación de la sentencia dictada en su contra por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 13 de febrero de 2013, archivada en autos el 12 de marzo de 2013.1

Entiende que las cantidades impuestas son exageradas “y no corresponden a los alegados daños sufridos por la demandante”. La antedicha sentencia recayó en un pleito de daños y perjuicios motivado por el hurto de un automóvil propiedad de los demandantes-apelados, ocurrido dentro de un estacionamiento operado por American Parking.

Evaluado el expediente de autos en referencia al derecho aplicable a la concesión y valoración de los daños, por los fundamentos que a continuación se exponen, se modifican las partidas de daños morales concedidos a los codemandantes, y así modificada se confirma la sentencia apelada.

I.

El 13 de noviembre de 2009, el automóvil propiedad de la parte demandante fue hurtado dentro del estacionamiento operado por American Parking en el Hospital Pavía. La señora Vázquez, su esposo Heriberto Rivera y la Sociedad de Bienes Gananciales entre ellos compuesta presentaron una reclamación judicial contra American Parking y otras entidades. En la demanda alegaron que el 13 de noviembre de 2009, la codemandante Annette Vázquez visitó el Hospital Pavía y alrededor de las 7 a.m. entregó su vehículo en el servicio de valet parking del estacionamiento de la demandada-apelante. Le entregaron una contraseña. Cerca del mediodía salió del hospital y se dirigió a recoger su carro. Allí le informaron que no aparecían ni las llaves del auto ni el vehículo. Los empleados del estacionamiento buscaron el vehículo, pero no lo encontraron. El supervisor del servicio del valet llamó a la Policía; eventualmente se presentó al lugar un Sargento que preparó los documentos para reportar el hurto del carro. La codemandante Vázquez se comunicó con la administración del Hospital Pavía quien negó responsabilidad. No obstante, dicha entidad coordinó con American Parking para que por determinado lapso de tiempo la codemandante hiciera uso de un vehículo alquilado.

Respecto a los daños, alegó la parte demandante que la

Sra. Vázquez sufrió emocionalmente en los momentos inmediatamente después al hurto. Asimismo, que luego de vencer el período durante el cual utilizó el vehículo alquilado que facilitó American Parking recibió una llamada amenazante de un empleado de esta compañía. En general, alegó que la actitud de la codemandada American Parking siempre fue de intimidación y humillante hacia su persona.

En cuanto a ciertos daños especiales, alegó además la parte demandante que perdió varios objetos personales que estaban dentro del carro, tales como una computadora portátil y un equipo de pelota. En específico, que continuaron pagando las mensualidades del automóvil hurtado; que por no contar con el carro, los demandantes y sus hijos tuvieron que hacer múltiples gestiones para trasladarse, transportarse al trabajo y continuar con las diligencias de la vida diaria. Tiempo después la Policía recuperó el vehículo y les informó que se había usado para actividades ilícitas. Ello les causó temor pues pensaron que si lo usaban podían ser confundidos con algún delincuente y temieron, por tanto, por su seguridad.2

Es de notar en este punto que las reclamaciones contra los demás codemandados fueron objeto de acuerdos transaccionales; no así la presentada contra American Parking, quien contestó la demanda y eventualmente estipuló la responsabilidad. La vista en su fondo atendió, en particular, el aspecto de los daños.3

Conforme anticipado, el 13 de febrero de 2013, el TPI dictó la sentencia apelada.

Determinó como probados los siguientes hechos:

  1. La Sra. Annette Vázquez Infante y el Sr. Heriberto Rivera Santiago están casados entre sí y tienen dos niños. Actualmente, los demandantes residen en Estados Unidos desde el 7 de agosto de 2012.

  2. El 13 de noviembre de 2009, la Sra. Vázquez llegó temprano al Hospital Pavía, pues su mamá se sometía en esa fecha a un cateterismo. La demandante había llegado en su vehículo marca Honda (2004), el cual dejó estacionado al cuidado de American Parking.

  3. Cuando la mamá de la demandante salió del proceso al que fue sometida, el médico que lo realizó le informó a la demandante que el proceso presentó complicaciones.

  4. Luego de lo anterior y pasado el medio día, la hermana de la demandante fue a retirarse [al] sic. hospital. Para ello, fue a buscar el auto, encontrando que había sido hurtado.

  5. La demandante fue informada de lo anterior por parte del personal de American Parking.

  6. Dentro del vehículo hurtado, había [sic] el equipo de pelota de uno de los niños, valorado en $562.00 aproximadamente, y una laptop, marca “Dell”, valorada en $700.00, aproximadamente.

  7. La demandante manifiesta llorando haberse desesperado porque su vehículo no aparecía. Manifiesta, además, que nadie de American Parking la ayudó. Por el contrario, que la dejaron sola, sin orientarla, ni informarle qué hacer. Ella optó por dirigirse al Administrador del Hospital Pavía, quien la orientó y le indicó que él se encargaría de lo ocurrido.

  8. Todo lo anterior la hizo sentirse totalmente desesperada y desorientada.

  9. También el incidente causó que la Sra. Vázquez Infante hiciera arreglos, pues ella era quien solía llevar a su mamá a sus citas médicas, pues ella no trabajaba. Luego del hurto, una hermana tuvo que ocuparse de esa tarea.

  10. Como consecuencia del hurto del carro, los demandantes tuvieron que compartir otro vehículo que tenían y que era el que usaba el Sr. Rivera Santiago para ir a trabajar.

  11. El Sr. Rivera Santiago trabajaba para American Air Line[s] en turnos rotativos.

    Para poder llevar los niños a la escuela y cumplir con sus obligaciones, la demandante tenía que levantar a los niños más temprano de lo normal para llevar a su esposo al trabajo. Si por el contrario, el turno del Sr. Rivera Santiago era hasta tarde en la noche, ella debía levantar los niños para salir a recoger a su esposo y regresar al hogar.

  12. Este proceso fue por un período de cinco (5) meses, de los cuales American Parking ofreció a la demandante un vehículo rentado por treinta (30) días, el que ella aceptó. Esta gestión fue gracias a la intervención del Hospital Pavía.

  13. Desde que el vehículo fue hurtado, hasta el 8 de marzo de 2010, los demandantes se mantuvieron pagando el auto, aun cuando no lo tenían. El vehículo había costado $27,300 y los demandantes pagaban $109.15 semanales para satisfacer el préstamo que habían realizado por esa cantidad para la compra del auto. Dicho pago era deducido del salario del Sr. Rivera Santiago.

  14. Para marzo del año 2010, la división de vehículos hurtados de la Policía informó a los demandantes que el vehículo hurtado el 13 de noviembre de 2009, había aparecido.

  15. Cuando los demandantes fueron a recuperarlo, tuvieron que buscarlo con una grúa, pues el auto no encendía. Por esa transportación, los demandantes pagaron $100.

  16. Al ver el auto, encontraron que, además de que no encendía el motor, tenía varios choques alrededor; tenía una goma que no le pertenecía; no tenía el tapón de la gasolina; el baúl estaba lleno de ropa y con radios, tipo walkie talkie y cargadores de celulares; y, uno de los asientos estaba quemado.

  17. La Policía informó a los demandantes que el auto había sido utilizado para cometer fechorías. También informaron haber encontrado en su interior armas y drogas.

  18. Recuperado el auto, los demandantes lo llevaron al taller y luego, a su hogar. Una vez en el hogar, se guardaron el auto en la marquesina, ya que tenían temor que algo les pasara si alguien veía el auto, puesto que había sido utilizado para cometer delitos, según les informó la Policía.

  19. El vehículo estuvo en la marquesina por unos dos a tres meses, hasta que un día el Sr. Rivera Santiago optó por cambiar su tablilla para poder usarlo. Esta gestión costó a los demandantes $35. El Sr. Rivera Santiago tomó esta decisión, pues estaba cansado de tener que levantar a los niños muy temprano en la mañana o tarde en la noche para poder cumplir con sus deberes.

  20. Luego que los demandantes comenzaron a usar el vehículo, tuvieron mucho temor por mucho tiempo. Al principio, el Sr. Rivera Santiago optó por usar el auto por temor a que algo podía [sic] pasarle a su esposa y sus niños, si ellos lo usaban. La Sra. Vázquez Infante, por su parte, manifiesta afligida que sentía igual temor por su esposo y siempre le decía que condujera el auto con los cristales abajo, para que si le veían el auto, le vieran la cara a él y no lo confundieran.

  21. La Sra. Vázquez Infante indica que los niños también manifestaban temor cuando salían con ellos en el auto.

  22. Como consecuencia de todo lo anterior, la Sra. Vázquez visitó un psicólogo, quien la refirió a un psiquiatra, al que ella visitó sólo en una ocasión, pues el médico no aceptaba su plan médico y ella no tenía dinero para pagar las citas.

  23. El Sr. Rivera Santiago también se afectó con toda la situación antes descrita; sintió mucho temor de usar el vehículo, así como por su familia. También le afectó ver a su esposa con tanta ansiedad por causa del incidente y sus consecuencias.

    Más adelante dispuso que,

    Se decla[ra] Ha Lugar ...

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