Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400172
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-132 Pueblo de PR v. Arroyo Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSÉ J. ARROYO MALDONADO
Peticionario
KLCE201400172
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2004G0598 Sobre: Reincidencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

El señor José J. Arroyo Maldonado (el Peticionario), confinado en el Anexo 705 de Bayamón, a través del presente recurso de certiorari cuestiona, por derecho propio, la denegatoria de una Moción bajo la Regla 185 de Procedimiento Criminal, emitida y notificada el 2 diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

Concretamente, solicita la revisión de la determinación de reincidencia simple que se le aplicó por violación al artículo 166 del Código Penal de 1974 en la sentencia dictada el 14 de julio de 2004. En síntesis, el peticionario entiende que se le debió aplicar las disposiciones sobre reincidencia del Código Penal de 2004 y no las del Código Penal de 1974.

Examinado con detenimiento el expediente de autos, por los fundamentos que a continuación se expresan, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

En 1992 el peticionario fue convicto por varios cargos por violación al artículo 166 del Código Penal de 1974, sobre apropiación ilegal agravada. El 24 de abril de 1992 fue sentenciado a cumplir seis años de prisión concurrentemente.

El 14 de julio de 2004 el peticionario fue sentenciado a reclusión por una nueva violación al artículo 166 del Código Penal de 1974. Se determinó que eran aplicables las disposiciones de reincidencia simple que aparecen en el artículo 61 del Código Penal de 1974. En consecuencia, dicha determinación afectó la duración de su sentencia.

El 16 de octubre de 2013 el peticionario presentó ante el TPI una Moción al amparo de la Regla 185 del [sic] Procedimiento Criminal.

Alegó que cuando se dictó su sentencia había entrado en vigor el Código Penal de 2004; que conforme a dicho Código Penal, no procedía aplicarle las disposiciones sobre reincidencia simple; queentre la fecha que se liquidó la sentencia y los nuevos casos por los cuales se aplicaron la...

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