Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301449
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-138 Sierra Guzman v. Curbelo Atiles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-UTUADO

PANEL XII

MARTHA I. SIERRA GUZMÁN, OMAR A. BARRETO GONZÁLEZ Apelada v. JOSÉ L. CURBELO ATILES, BLANCA TOLEDO SOTO y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONEN Apelantes
KLAN201301449
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Utuado Civil Núm: CC 2012-524

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez1.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2014.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor José L. Curbelo Atiles, su esposa Blanca Toledo Soto y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy (en adelante “TPI”), en la que el Tribunal concluyó que los apelantes habían incumplido cierto contrato de arrendamiento y, además, los condenó al pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos modificar la Sentencia apelada y devolver el caso al TPI para que ajuste la indemnización otorgada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 12 de noviembre de 2011 los señores Omar A. Barreto González y Marta I. Sierra Guzmán (en adelante “apelados”) firmaron en calidad de arrendatarios un Contrato de Arrendamiento Residencial con el señor José L. Curbelo Atiles (en adelante “señor Curbelo”).

Según el contrato, el arrendamiento tendría vigencia de “seis meses con opción a otros seis meses, comenzando a partir del 14 de noviembre de 2011 y terminando el día 14 de mayo de 2012.” Las partes pactaron un canon de arrendamiento de $650.00 mensuales.

En cuanto al término del arrendamiento, surge del contrato que las partes pactaron que:

[s]i la parte arrendataria, con el consentimiento de la PARTE ARRENDADORA, continúa disfrutando la propiedad arrendada una vez expirado el término de arrendamiento, el mismo se constituirá en uno de mes a mes bajo los mismos términos y condiciones especificados en este contrato y el canon de arrendamiento deberá pagarse en o antes del día primero de cada mes y el término adicional por el cual se renueva el contrato expirará a media noche del día último de cada mes, salvo como más adelante se dispone. Durante el tiempo que la PARTE ARRENDATARIA continúe ocupando la propiedad arrendada, con el consentimiento de la PARTE ARRENDADORA, tendrá vigencia el contrato de mes a mes antes mencionado, expirarán dichos términos a fin de cada mes sin necesidad de ninguna notificación adicional por la PARTE ARRENDADORA. […]

Posteriormente surgieron diferencias entre las partes, por lo que el 22 de junio de 2012 los apelados presentaron una Demanda contra los apelantes. En síntesis, los apelados alegaron que se encontraban viviendo en la propiedad inmueble objeto del contrato de arrendamiento entre las partes; que el contrato tendría una duración de seis meses con opción de renovarse por otros seis (6) meses. El periodo original, según la Demanda, sería del 14 de noviembre de 2011 hasta el 14 de mayo de 2012. Según los apelados:

[e]l día 14 de mayo de 2012 habiéndose concluido ya el primer término contractual, la parte Demandante le hizo entrega de un cheque a la parte Demandada por la cantidad de $650.00 para el mes de mayo de 2012. Que durante la entrega del cheque de anterior referencia, la Demandante hizo uso de su opción a renovar contrato por seis (6) meses y le expresó verbalmente a la parte Demandada su deseo de permanecer por otros seis (6) meses en la propiedad, a lo que la parte Demandada NO tuvo reparo, aceptó la renovación, aceptó el cheque para el 7mo mes y procedió a cambiarlo.

Los apelados incluyeron con su Demanda copia del contrato de arrendamiento y copia del cheque mencionado. Sostuvieron que el día 14 de junio de 2012 fueron personalmente a la casa del señor Curbelo con la intención de entregarle un cheque por $650.00 que cubriría el alquiler del mes de julio de 2012. Explicaron los apelados que el señor Curbelo se negó a recibir el pago y expresó su deseo de que se marcharan a fin de mes porque deseaba hacer unos arreglos en la propiedad arrendada. Indicaron los apelados en su reclamación que el señor Curbelo expresó “que tomaría el depósito de $650 entregado por la parte Demandante en concepto de pago para el mes de Julio de 2012.” Los apelados hicieron hincapié en su derecho al disfrute pacífico de la propiedad y argumentaron que en la medida en la que los apelantes promovían el desahucio, éstos estaban incumpliendo con el nuevo término de seis meses pactado. Finalmente, los apelados relatan en su Demanda que los apelantes habían, incluso, alterado su paz impidiendo “a gritos que se coloque una piscina inflable de niños, […] llamando a la policía sin motivo ni creencia fundada”, promoviendo casos frívolos, exigiendo la devolución de los “beepers” del portón de entrada y poniéndole un candado al mencionado portón. Los apelados también presentaron ante el TPI un escrito titulado Consignación. En el mismo, hacen referencia a su Demanda y explican que toda vez que los apelantes se habían negado a recibir el pago, éstos deseaban consignar el dinero ante el Tribunal.

Por su parte, los apelantes presentaron una Contestación a la Demanda y Reconvención. Aunque admitieron ciertas alegaciones, negaron que hubieran consentido a una extensión del término original del arrendamiento. Por el contrario, indicaron que “[d]esde el mes de abril el arrendador les había indicado a los inquilinos su intención de habitar la residencia tan pronto terminado el contrato pues ésta es su residencia principal." Por otro lado, en su Reconvención, los apelantes reiteraron que desde el mes de abril de 2012 estaban solicitando a los apelados que se mudaran de la propiedad, que nunca se ejerció la opción de renovar contrato, que la llamada a la Policía surgió a raíz de un incidente en el que el apelado blandió un machete de forma amenazante y profiriendo palabras soeces hacia el apelante y que, además, los apelados habían incumplido con el inciso 27 del contrato referente a pólizas de seguro.

Finalmente, los apelantes indicaron que de las disposiciones del contrato se desprende que “[c]ualquier cambio, enmienda o alteración será solamente hecho mediante escrito entre las partes.” Por ello, solicitaron como parte de su Reconvención el pago de honorarios de abogado, el pago del 50% de la última factura de energía eléctrica y el pago de $5,000.00 por concepto de daños y angustias emocionales.

Ello así, los apelados presentaron una Contestación a Reconvención. Alegaron que no fue hasta el 14 de junio de 2012 que el señor Curbelo se negó a recibir el pago del canon de arrendamiento y que no fue hasta entonces cuando—por primera vez—le indicó a los apelados que debían abandonar la vivienda alquilada pues deseaba hacerle ciertos arreglos.

Los apelados reiteraron que el contrato estaba vigente, pues había sido renovado por seis meses adicionales a partir del 14 de mayo de 2002.

Específicamente y con respecto a las alegaciones relacionadas a la alteración a la paz, los apelados indicaron que allá para el 4 de junio de 2012, el señor Curbelo había emprendido a gritos contra ellos para evitar la colocación de una pequeña piscina para niños que se usaría en la celebración de un cumpleaños y que posteriormente llamó a la Policía quienes le informaron que los apelados no habían cometido delito alguno. Los apelados agregaron que la Policía les preguntó si interesaban iniciar un procedimiento contra el señor Curbelo, a lo que éstos se negaron.

Sobre el alegado incumplimiento relacionado a las pólizas de seguro, los apelados indicaron que “dicha cláusula contractual es inoperante ya que la demandante no emplea a ninguna persona en el inmueble para ningún propósito y por razón de que la parte demandada renunció a la misma." Además, sobre la prohibición de enmendar el contrato a menos de que sea por escrito contenida en el contrato, los apelados explicaron que, aunque admiten el lenguaje del inciso 18 del contrato de arrendamiento, “como cuestión de derecho el contrato puede ser enmendado, como de hecho fue, verbalmente. Véase el Artículo 1201 del Código Civil

Obra en el expediente una Moción Urgente presentada por los apelados en la que indican que los apelantes habían puesto un candado al portón que da acceso a la vivienda alquilada, impidiendo que se pudiera cerrar dicho portón. También reseñaron que los apelantes les habían privado de acceso a la cisterna, por lo que carecían de agua. Como remedio, solicitaron al Tribunal que ordenara la restauración del portón y la restitución del servicio de agua. Se aprecian en el apéndice del recurso fotografías de la cadena, así como otras fotos del portón.

Los apelantes respondieron a través de una Contestación a Moción Urgente de los Demandantes del 13 de Agosto de 2012 y a Moción Urgente Anterior sobre el Mismo Asunto. Plantearon que el asunto del candado se había vuelto académico, pues él mismo había sido removido.

Explicaron que el mismo se colocó para impedir que el portón fuera a causarle daño a alguien, pues el motor que lo operaba se quemó. También tildaron de académico el reclamo relacionado al agua, indicando que el asunto había sido resuelto y que en el sector tiende a faltar el agua. Atendidas las posiciones de las partes el TPI ordenó la restitución del portón a su forma original. Así las cosas, se celebró el juicio cuya transcripción hemos examinado minuciosamente.

El día de la vista y luego de los saludos de rigor, el TPI hizo referencia a ciertos documentos que serían marcados como prueba documental. Entre estos documentos se hizo referencia al contrato de arrendamiento y a unReglamento de la Propiedad que es...

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