Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400096
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-146 TRM v. Fraguada Monserrate

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO, ARECIBO, AIBONITO

PANEL XII

TRM, LLC.
PETICIONARIA
V.
LORNA FRAGUADA MONSERRATE T/C/C LORNA ARLENE FRAGUADA MONSERRATE Y CESAR MENDEZ OTERO
RECURRIDO
KLCE201400096
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Caso Núm. N3CI200800959

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Luego de advenida final y firme la sentencia objeto de este pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, el demandante solicitó su ejecución. Las primeras dos subastas se declararon desiertas y a la tercera compareció, entre otros, el propio demandante, pero la buena pro fue adjudicada a favor de otro licitador.

El demandante solicitó la nulidad de los procedimientos por distintas razones.

Después de celebrar una vista evidenciaria, el Tribunal de Primera Instancia de Río Grande (TPI) declaró no ha lugar la solicitud del demandante. Inconforme, solicitó la revisión del dictamen.

Por las razones que se expondrán a continuación, se deniega el auto de certiorari incoado.

I

En el 2008 RG Mortgage Corporation

(más adelante RG pasó a ser First Bank of Puerto Rico) instó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la señora Lorna Fraguada Monserrate. Luego de diversos trámites, el 4 de marzo de 2009 el TPI dictó sentencia en rebeldía y condenó a la señora Fraguada Monserrate pagar la suma de $85,477.28 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de julio de 2008 hasta su total y completo saldo, más una cantidad equivalente al 10% del balance del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispuso para que si la señora Fraguada Monserrate incumplía el pago de la cantidad establecida, se vendería en pública subasta el bien hipotecado.

Posteriormente, First Bank cedió sus derechos e intereses a RNPM, LLC. o TRM, LLC. El 5 de abril de 2011 el TPI ordenó la sustitución de RNPM por First

Bank. Más adelante, RNPM solicitó la ejecución de la sentencia recaída y el 7 de mayo de 2012 el TPI ordenó la ejecución solicitada. Ni para la primera ni para la segunda subasta compareció postor alguno, por lo que fueron declaradas desiertas. El 20 de agosto de 2013 se llevó a cabo la tercera subasta, la cual fue adjudicada a favor de la señora Lydia Silva López por la cantidad de $74,200. En el Acta de subasta adjudicada a un tercero la alguacil consignó que a la subasta comparecieron la señora Lydia Silva López, el señor Harry Meléndez Pacheco y la señora Diana M. López González, esta última en representación de TRM. En cuanto a la subasta, la alguacil señaló que el proceso comenzó con el ofrecimiento de $60,866.67 por parte de la señora López González y que después de esa oferta los otros licitadores se hicieron varios ofrecimientos hasta que se le adjudicó la buena pro a la señora Silva López por la cantidad de $74,200.1

El 21 de agosto de 2013 TRM solicitó al TPI que declarara nula la subasta.

Indicó que su representante, la señora López González, inició la licitación con la suma de $60,866.67 y que los demás licitadores realizaron ofertas hasta llegar a la suma de $74,000.2 Según TRM, la alguacil preguntó al señor Meléndez Pacheco si interesaba ofrecer una suma mayor y advirtió que de lo contrario adjudicaría la buena pro a la señora Silva López. En ese instante el señor Meléndez Pacheco expresó que no interesaba continuar. TRM alegó que acto seguido su representante informó que interesaba hacer una oferta mayor, sin embargo, la

alguacil no le permitió licitar y dio por concluida la subasta. TRM insistió en que la alguacil no se aseguró de obtener el precio más elevado para el bien sujeto a ejecución, pues era un postor dispuesto a realizar una oferta mayor a la última. También alegó que al finalizar el proceso la alguacil no le entregó copia del acta de subasta. Junto con su solicitud de nulidad TRM anejó una declaración jurada prestada por la señora López González en la que detalló las alegaciones sostenidas por TRM.

La señora Silva López, a quien se le adjudicó la buena pro, se opuso a la solicitud de nulidad. Objetó el contenido de la declaración jurada y aseveró que era inadmisible por contener prueba de referencia. Para fines argumentativos indicó que TRM participó en la licitación de la subasta, e incluso dio comienzo a la misma. Según la señora Silva López la representante de TRM no hizo oferta alguna al final, sino que notificó su intención de oferta luego de haberse adjudicado la buena pro. Acentuó que la alegación bajo juramento de la representante de TRM no concordaba con la adjudicación de la subasta, pues ésta indicó que la subasta se adjudicó por la...

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