Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400011
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014

LEXTA20140310-001 AG Interior Desing Inc. v. JMA Management Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

AG INTERIOR DESIGN, INC.
Demandante-Reconvencionado
Demandante de Co-parte y Apelante
v.
JMA MANAGEMENT CORP.; NOVA CONSTRUCTION CORP.; DEMANDADO DESCONOCIDO Y ASEGURADORAS X, Y, Z, NOVA CONSTRUCTION CORP.; BUILD UP DEVELOPERS CORP.; UNITED SURETY AND INDEMNITY CO.; Y DORAL FINANCIAL CORP.
Demandada-Reconvencionista
Demandados de Tercero y Co-partes
DORAL BANK Y OTROS
Demandada-Apelada
KLAN201400011
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2007-4251 CONS D DP2010-0546 Sobre: Incumplimiento de Subcontrato de Obra; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2014.

Comparece ante nos AG Interior Design, Inc., mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 12 de noviembre de 2013 y notificada el 15 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio de la referida Sentencia Parcial, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por Doral Bank (en adelante, Doral). En consecuencia, el foro de instancia desestimó con perjuicio la Demanda sobre daños y perjuicios y enriquecimiento injusto incoada por AG Interior Design, Inc. (en adelante, AG), en contra de Doral.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 10 de diciembre de 2007, AG presentó una Demanda sobre incumplimiento de subcontrato de obra y daños y perjuicios en contra de JMA Management Corp. (en adelante, JMA), Nova Construction Corp. (en adelante, Nova), y las Aseguradoras X, Y, Z. En la referida Demanda, AG alegó que el 3 de febrero de 2006 suscribió un contrato con Build Up Developers Group, Inc. (en adelante, Build Up), para la construcción del Condominio Art at San Patricio, localizado en Guaynabo, Puerto Rico. La duración del contrato de construcción fue por un periodo de catorce (14) meses.

Según se desprende de la Demanda, posteriormente, el 27 de marzo de 2006, AG subcontrató a JMA para la realización de ciertas fases de la obra. A su vez, JMA subcontrató a Nova para que esta ejecutara parte de los trabajos. AG adujo que para mayo de 2007, JMA abandonó la obra y que el incumplimiento de JMA obligó a AG a incurrir en gastos no cotizados para poder terminar la obra. AG indicó que a la fecha de la presentación de la Demanda, los gastos reclamados se desglosaban de la siguiente manera: (1)

$87,604.28 en pago de nómina; (2) $36,739.84 en pago de trabajos independientes; (3) $140,727.68 en pago a suplidores; (4) $90,000.00 de multa por concepto de atrasos; y (5) gastos para culminar la obra de $180,000.00. AG reclamó, además, una compensación en daños por incumplimiento de contrato ascendente a la suma de $200,000.00.1 A este caso se le asignó el número DAC2007-4251.

Subsiguientemente, el 24 de junio de 2010, AG incoó una Demanda sobre daños y perjuicios y enriquecimiento injusto en contra de Doral, el Sr. Gerardo Lorán, oficial de Doral (en adelante, el señor Lorán), y la sociedad legal de gananciales compuesta con su esposa, Sutana de Tal, Juan del Pueblo y Pedro del Barrio, y las Aseguradoras A, B y C. En la Demanda, AG alegó que Build Up contrató los servicios de AG para la construcción del Condominio Art at San Patricio, ubicado en Guaynabo, Puerto Rico. Según se indicó, el costo inicial del proyecto era por la suma de $3,550,000.00, pero hubo diecisiete (17)

órdenes de cambio a un costo de $204,896.80, que incrementaron el costo de construcción a $3,754,896.80. AG indicó que para financiar la construcción del proyecto, Build Up obtuvo un préstamo interino de Doral por la suma principal de $3,550,000.00, préstamo número 80-00000462. Esta partida quedó garantizada con una hipoteca sobre la propiedad donde se construyó el Condominio Art at San Patricio.

En la Demanda instada, AG explicó que en marzo de 2008, entregó a Build Up la obra terminada. Sin embargo, AG señaló que Build Up dejó al descubierto las certificaciones número veintitrés (23) y número veinticuatro (24), cuyo balance asciende a la suma de $159,371.04 y $13,088.00, respectivamente. AG expuso que sostuvo una reunión con el señor Lorán, donde advino en conocimiento de que la falta de pago de parte de Build Up del balance pendiente se debía a que los fondos del préstamo interino de construcción se habían agotado. Además, AG expresó que tuvo acceso al desglose de las partidas del préstamo interino de construcción, según el cual existía una partida reservada de $50,000.00 para trabajos de “off site” y otra de $106,689.00 para “contingencias”.

Asimismo, AG arguyó que la norma en la industria bancaria es que los cambios de órdenes se pagan de la partida de “contingencias” y no del costo de construcción. Sin embargo, los oficiales de Doral, contrario a dicha norma, permitieron que el pago de los cambios de órdenes se entregara de la partida asignada a la de construcción. Como resultado del alegado mal manejo de los fondos del préstamo de construcción, AG indicó que los fondos disponibles para pagar los cambios de obra se agotaron. A raíz de lo anterior, AG razonó que Doral, al no seguir la norma de la industria bancaria, afectó el pago de los trabajos realizados para los cambios de obra y trabajos “off site”.

Además, en la referida Demanda, AG señaló que Doral adquirió el Condominio Art at San Patricio como consecuencia de un procedimiento de ejecución de hipoteca y se convirtió en dueño de la obra. También, AG manifestó que Doral y Build Up suscribieron un contrato de construcción intitulado Loan Agreement Build Up Developers Group, Inc. (Art at San Patricio Condominium) por la suma de $4,700,500.00, y por virtud del cual Build Up le cedió a Doral los planos y el contrato de construcción suscrito entre Build Up y AG. Por lo tanto, AG entendió que Doral se subrogó en la posición de Build Up como dueño de la obra y le adeudaba a AG las sumas indicadas en las certificaciones número veintitrés (23) y número veinticuatro (24), más el 10% de la cantidad total por concepto de atraso en el pago.

AG sostuvo, además, que los oficiales de Doral incurrieron en actos u omisiones culposas o negligentes en el manejo y desembolso de los fondos del préstamo interino de Build Up y que tales actuaciones u omisiones causaron daños a AG. Asimismo, AG arguyó que a Doral le aplica la doctrina de enriquecimiento injusto, toda vez que recibió como compensación un edificio terminado sin que el constructor AG recibiera el pago por su trabajo. En consecuencia, AG concluyó que Doral y el señor Lorán le adeudaban la cantidad de $172,459.04 de principal, más intereses, y una compensación de $100,000.00 en daños y perjuicios.2 A este caso se le asignó el número DDP2010-0546.

A su vez, el 30 de septiembre de 2010, Doral incoó una Moción Solicitando Desestimación. Alegó que no existía una acción de daños y perjuicios en su contra, ya que no incurrió en conducta negligente ni culposa en contra de AG. Planteó que no se cumplían los requisitos de la causa de acción de enriquecimiento injusto, pues de haber ocurrido una pérdida o empobrecimiento de AG, Doral no se ha beneficiado de dicha pérdida o empobrecimiento. También, Doral argumentó que, según lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en El Toro Electric Corp. v. Zayas, 106 D.P.R. 98 (1977), el acreedor que provee financiamiento al dueño de una obra de construcción no es responsable de las deudas incurridas por el contratista principal en concepto de mano de obra y materiales suplidos por un sub-contratista antes del acreedor hacerse cargo de la obra.

Asimismo, Doral afirmó en su solicitud de desestimación que era un adquirente involuntario por su carácter de acreedor hipotecario y que, conforme a lo dictaminado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Asoc. de Condómines v. Naveira, 106 D.P.R. 88 (1977), su interés es proteger su acreencia, la cual no debe sufrir disminución porque el deudor incumpla otra obligación ajena y extraña a la suya.3

Por último, manifestó que el contrato de cesión otorgado entre Build Up y Doral para garantizar el pago del contrato de préstamo, denominado Build Up Developers Group, Inc., Assignment of Plans and Drawings, Construction Contracts, Permits and Warranties, no convertían a Doral en dueño de la obra, ni significaba que este se subrogara en las obligaciones del contratista principal. Argumentó que dicho tipo de cesión constituye uso y costumbre en la industria financiera en caso de obras de construcción como la del presente pleito. Por consiguiente, indicó que lo anterior no puede utilizarse como fundamento para sostener que Doral sustituyó al contratista original en las obligaciones adeudadas por Build Up a AG. En virtud de lo anterior, Doral concluyó que no tenía obligación alguna con AG y que debía desestimarse la acción instada en su contra por no existir una causa de acción que justifique la concesión de un remedio.4

Con posterioridad, el 27 de octubre de 2010, Doral presentó una moción informativa a los efectos de acompañar los siguientes documentos a los que hizo referencia en su solicitud de desestimación: (1) Build Up Developers Group, Inc., Assignment of Plans and Drawings, Construction Contracts, Permits and Warranties; (2) General Contractor Consent & Agreement (Build Up Developers Group, Inc.); y (3) declaración jurada suscrita por el Sr. Wilson F.

Rosas Gandulla, ejecutivo de Doral.5

El 1 de noviembre de 2010, el foro primario celebró una vista en la que declaró que la solicitud de desestimación era realmente una solicitud de sentencia sumaria y señaló que no resolvería la moción hasta que no...

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