Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201301066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301066
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014

LEXTA20140310-006 Castillo Gonzalez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MOISÉS CASTILLO GONZÁLEZ
Recurrida
v
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
recurrente
KLRA201301066
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 130187 Confinado Núm.: T4-15044 Sobre: No Conceder Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2014.

El Recurrente, Moisés Castillo González (Castillo González), quien actualmente se encuentra confinado en la Institución 501, Sección 1-D de Bayamón, comparece ante nos mediante recurso de revisión administrativa. Castillo González recurre de una Resolución emitida el 30 de octubre de 2013, notificada el 7 de noviembre de 2013 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta) mediante la cual se le denegó el privilegio de libertad bajo palabra. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 8 de diciembre de 2011, el Recurrente fue sentenciado a tres (3) años y seis (6) meses de cárcel por infracción al Art. 5.05 (portación y uso de armas blancas) de la Ley de Armas de Puerto Rico y Art. 3.1 (tentativa de maltrato) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.

El 28 de noviembre de 2012, el Recurrente fue referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta). El 9 de julio de 2013, la Junta emitió una Resolución en la que se declaró sin jurisdicción en el caso. Posteriormente, el 23 de agosto de 2013, la Junta adquirió nuevamente jurisdicción sobre el caso y pautó una vista de consideración para el 30 de septiembre de 2013. Luego de celebrada la vista de consideración, el 30 de octubre de 2013, la Junta emitió una Resolución en la que le denegó al Recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. En la Resolución, la Junta emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1) Surge del expediente del Informe para Libertad Bajo Palabra efectuado el 7 de junio de 2013 por la Técnico de Servicios Sociopenales, Olga Rodríguez Arroyo, del Programa de Comunidad de San Juan, que pese a que el peticionario es aceptado en el hogar propuesto, el mismo no resulta adecuado para su rehabilitación, ya que el recurso familiar propuesto carece de los controles necesarios para efectuar una adecuada supervisión sobre éste. Por lo que, el peticionario carece de una residencia viable.

2) La oferta de empleo propuesta por el peticionario para trabajar con su progenitor no es una estable, ya que las ganancias dependen de la demanda del servicio que ofrecen.

3) Surge del expediente que la candidata amiga y consejera y la oferta de estudios propuestas por el peticionario durante la celebración de la Vista de Consideración no han sido corroboradas por el Negociado de Comunidad correspondiente.

4) Conforme la información existente en el expediente de este caso, el peticionario tiene realizada la prueba de ADN fechada el 18 de mayo de 2012, en cumplimiento con la Ley Número 175 de 24 de julio de 1998, según enmendada el 31 de mayo de 2007.

5) Surge de la Evaluación Psicológica efectuada el 22 de julio de 2013 por el personal del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento de Bayamón, que el peticionario presenta varios factores de riesgos: “niega la comisión del delito, historial de uso de bebidas alcohólicas y sustancias controladas, dificultad para expresar sus emociones, pobre destrezas sociales y dificultad en el área de relaciones interpersonales, pobre tolerancia a la frustración y dificultad en el manejo de coraje, historial previo, por el mismo delito y pobre introspección y juicio.”

6) El 30 de septiembre de 2013, el peticionario fue reclasificado de custodia mediana a custodia mínima.

7) Surge del expediente que el peticionario arrojó negativo al uso de sustancias controladas en prueba toxicológica el 4 de junio de 2013.

8) El peticionario completó el Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia el 13 de junio de 2013.

9) El peticionario completó el programa de trastornos adictivos el 3 de agosto de 2012.

10) Surge del expediente que el peticionario completó el programa de Control de Impulsos el 12 de diciembre de 2012.

11) Surge del expediente que el peticionario arrojó una puntuación de tres (3) (bajo riesgo) en la prueba de cernimiento de nivel de riesgo. No se desprende la probabilidad de reincidencia ya que no le aplica el mismo.

Inconforme con dicha determinación, el 5 de diciembre de 2013 el Recurrente presentó el recurso de epígrafe, señalando la comisión de los siguientes errores:

1. Erró la Junta de Libertad Bajo Palabra al basar su determinación en el Informe de la Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de la Comunidad de San Juan la señora Olga Rodríguez Arroyo ya que ella no fue la persona que investigó el hogar viable sometido por el peticionario.

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