Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201300952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300952
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014

LEXTA20140311-002 Federación Puertorriqueña de Natación Inc. v. Comité Olímpico de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel Especial

Federación Puertorriqueña de Natación, Inc., y otros
Apelantes
v.
Comité Olímpico de Puerto Rico, a través de su Presidenta Sara Rosario Vélez; José A. Morales
Apelados
KLAN201300952
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso núm. KPE2013-2490
Sobre:
Remedios interdictales y sentencia declaratoria

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2014.

La Federación Puertorriqueña de Natación, Inc. [en adelante, “la Federación”], nos solicita que revoquemos la sentencia desestimatoria de su demanda de remedios interdictales y sentencia declaratoria incoada contra el Comité Olímpico de Puerto Rico [en adelante, “el COPUR”] y José A. Morales. La sentencia apelada fue emitida el 15 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Recursos Extraordinarios de San Juan [en adelante, “el TPI”], y notificada el siguiente día 17. Tras examinar los argumentos de las partes, Confirmamos la sentencia apelada.

-I-

La Federación es una corporación sin fines de lucro autorizada a operar bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y reconocida por el COPUR, el Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Federación Internacional de Natación Aficionada como el ente rector de las disciplinas de natación aficionada en sus fases competitivas de natación, polo acuático, nado sincronizado y clavados en Puerto Rico. La presidencia de este organismo es ocupada en este momento por el Dr. José De Jesús Benítez, quien en la asamblea anual de delegados celebrada el 27 de septiembre de 2012 resultó electo sobre el candidato oponente al puesto de presidente, José A. Morales.

El 7 de octubre de 2012 José A. Morales impugnó ante el COPUR las elecciones realizadas en la referida asamblea y determinadas decisiones del cuerpo directivo de la Federación. El siguiente día 17 de igual mes y año el COPUR refirió la apelación de los resultados de la asamblea eleccionaria al Tribunal de Apelaciones y Arbitraje Deportivo [en adelante, “el Tribunal Deportivo”] de ese organismo. A pesar de haber sido notificada de dicha impugnación, al igual que de otras dos instadas en su contra, en su caso por Juan Serrano y Cynthia I. Rivera Látimer, las cuales fueron consolidadas con aquella, la Federación no contestó las apelaciones trabadas ni compareció a las vistas a las que fue citada por el Tribunal Deportivo.

Sin la comparecencia formal de la entidad apelada, el Tribunal Deportivo atendió los planteamientos de los delegados apelantes y ordenó que en un término de treinta (30) días la Federación realizara un nuevo proceso eleccionario y que restituyera de forma inmediata a José Serrano al puesto de delegado por acumulación, de acuerdo a los resultados de la asamblea realizada el 16 de agosto de 2012. Resolvió también otros aspectos relacionados a los delegados que tendrían derecho a votar en las elecciones ordenadas. La determinación del Tribunal Deportivo fue emitida el 15 de noviembre de 2012, de la cual la Federación no solicitó reconsideración ni algún remedio apelativo.

Habiendo trascurrido el plazo otorgado para que la Federación celebrara las elecciones de los puestos directivos, y dado el incumplimiento de dicha entidad, en reunión ordinaria del Comité Ejecutivo del COPUR, celebrada el día 19 de diciembre de 2012, José A. Morales solicitó una orden de ejecución respecto a la resolución de 15 de noviembre de 2012. Luego de ponderar la situación, el Comité Ejecutivo del COPUR emitió una resolución para ordenar a la Federación y a su Presidente a que cumplieran con las órdenes del Tribunal Deportivo. En tal caso, la Federación tendría un nuevo término de treinta (30) días para celebrar la asamblea eleccionaria ordenada. La resolución notificada el 21 de diciembre de 2013 advirtió que el incumplimiento con las órdenes allí emitidas podría conllevar sanciones disciplinarias para la Federación y su Presidente.

Transcurrido en exceso el término concedido, sin que las partes obligadas a actuar cumplieran con lo ordenado, el 28 de enero de 2013 el Comité Ejecutivo de la COPUR aprobó por unanimidad una resolución en la cual encontró incurso en desacato a la entidad federativa y le congeló los fondos bajo su custodia hasta tanto cumpliera con las órdenes emitidas. Refirió, además, la situación al Pleno para la consideración de sanciones adicionales, incluida, de así estimarlo necesario, la desafiliación y separación de la Federación del COPUR.

Dado el reiterado incumplimiento con tales órdenes, por mayoría superior a dos terceras partes de los miembros presentes en reunión ordinaria de 27 de marzo de 2013, el Pleno aprobó la suspensión del Presidente de la Federación como delegado en el COPUR y concedió un último término de treinta (30) días para que la Federación realizara las elecciones ordenadas por el Tribunal Deportivo, so pena de ser desafiliada.

Con la intención de detener el proceso de desafiliación, el 24 de abril de 2013, días antes de cumplirse el último plazo concedido para realizar las elecciones ordenadas, la Federación instó ante el TPI una demanda de remedios interdictales y sentencia declaratoria.

Alegó que el COPUR no tenía autoridad para intervenir en los asuntos internos de las federaciones afiliadas y sus respectivas constituciones.

Adujo que José A. Morales no utilizó los procesos parlamentarios de la entidad ni el mecanismo de impugnación de una elección de los puestos directivos de una corporación sin acciones de capital dispuesto a la Ley General de Corporaciones.

Las alegaciones medulares de la demanda de remedios interdictales sobre el proceso de desafiliación y la congelación de fondos fueron las siguientes:

27. La determinación y orden ultra vires del COPUR de celebrar nuevas elecciones de la Junta directiva de la FPN atenta contra las funciones y puestos de dichos directores electos legítimamente por la asamblea de la FPN y sus operaciones y gestiones.

28. El COPUR ha congelado los fondos y desembolsos a la FPN y amenazado con desafiliar a la FPN del COPUR, poniendo en grave riesgo irreparable de que atletas federados [no] puedan participar en competencias internacionales y [clasificatorias] representado a Puerto Rico. La posibilidad de que atletas no puedan asistir a dichas competencias es [un daño] real, palpable e irreparable ya que la FPN depende en 95% de los fondos provistos por el COPUR de parte del Gobierno de Puerto Rico.

29. Las actuaciones del demandado Sr.

José Morales y el COPUR, han causado y continúan causando grave daños a la FPN, al impedir las operaciones regulares de la FPN.

30. La expedición del entredicho provisional no causará daño al COPUR mientras se dilucida la controversia, más la no expedición del entredicho contra el COPUR causará daños irreparables a la FPN y [a] los atletas federados.

La solicitud de sentencia declaratoria estuvo dirigida a que el foro de instancia dilucidara ciertas controversias que, según alegado por la Federación, entrañaban un peligro potencial en su contra. En esencia, las controversias planteadas fueron: (1) quiénes debieron votar en la asamblea eleccionaria celebrada el 27 de diciembre de 2012; (2) quién resultó electo al puesto de presidente; (3) cuál era el foro con jurisdicción para atender la impugnación de la elección de los puestos directivos; y, (4) si el COPUR tenía jurisdicción para intervenir en los asuntos internos corporativos de la Federación y los clubes asociados a ésta.

Interpuesta la reclamación, el 25 de abril de 2013 el TPI denegó el entredicho provisional solicitado y dispuso que el 1 de mayo de 2013 celebraría una vista para dilucidar la procedencia del interdicto.

El 30 de abril de 2013 el COPUR presentó una moción de desestimación por entender que la reclamación no cumplía con los requisitos de un recurso extraordinario de interdicto. También opuso contra la demanda en su contra cuestiones de derecho contractual privado, la autonomía deportiva reconocida por la ley, la clara política pública a favor del arbitraje y la doctrina de actos propios. Esta petición fue argumentada en la vista de 1 de mayo de 2013. Dentro del breve término concedido para oponerse por escrito, la Federación presentó la correspondiente moción en oposición. Alegó que al amparo de la Ley General de Corporaciones el foro judicial tenía jurisdicción para...

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