Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400295
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014

LEXTA20140311-016 Maldonado Almodóvar v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

EFRAÍN MALDONADO ALMODÓVAR LAURA AGOSTO MORALES Peticionarios vs. EX PARTE
KLCE201400295
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil. Núm. CDI2003-0051

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Efraín

Maldonado Almodóvar (en adelante “peticionario”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se adoptó un Informe de Reconsideraciónsuscrito por el licenciado Robin Méndez Rodríguez, Examinador de Pensiones Alimentarias. El Examinador recomendó que se declarara No Ha Lugar una Urgente Moción de Reconsideración-Falta de Jurisdicción mediante la cual el peticionario planteó que la notificación del proceso había sido defectuosa y, por lo tanto, violatoria de su derecho al debido proceso de ley.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos declinar la expedición del auto.

I.

Del expediente provisto por el peticionario en este caso se desprende que la señora Laura Augusto Morales (en adelante “recurrida”) presentó ante el TPI una Moción por Propio Derecho.1 Atendido el escrito, el TPI señaló vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias para el 23 de septiembre de 2003 y ordenó la expedición de una Notificación-Citación “con planillas, por conducto de la recurrida.

El 23 de septiembre de 2013, el licenciado Méndez Rodríguez, Examinador de Pensión Alimentaria, rindió un Informe. En el mismo, explicó que el peticionario había comparecido por derecho propio y que se transfería la vista para el 21 de noviembre de 2003. Según acredita el Informe, ambas partes quedaron citadas en corte abierta y fueron advertidas de que no habría más posposiciones. También se ordenó a ambas partes a presentar sus Planillas de Información Personal y Económica (“PIPE”) en el término de 15 días, so pena de sanciones.

Así las cosas, el 20 de noviembre de 2013 el peticionario presentó una Urgente Impugnación del Proceso de Revisión de Pensión Alimentaria-Falta de Jurisdicción sobre la Persona del Peticionario por Notificación Defectuosa. Según explicó el peticionario en su escrito, la Notificación-Citación no estuvo acompañada ni de la petición presentada por la recurrida, ni de la PIPE. El peticionario explicó que compareció a la vista calendarizada para el 23 de septiembre de 2013 y que fue allí cuando se enteró de que se estaba llevando a cabo un proceso de revisión de pensión alimentaria en su contra. Según el peticionario, allí y entonces, le explicó al Examinador y a la recurrida que no se le había notificado la solicitud de revisión de pensión, por lo que no estaba en posesión de participar en la vista.

Con fecha de 26 de noviembre de 2013, el Examinador suscribió un documento intitulado Informe y Recomendaciones. Surge de dicho documento que el peticionario no compareció a la vista del 21 de noviembre de 2013, a pesar de que había quedado citado en corte abierta dos meses antes. El Examinador hizo constar que el día de su comparecencia al Tribunal el 23 de septiembre de 2013, día en que quedó citado en corte abierta para la vista de noviembre, el peticionario se había sometido a la jurisdicción del TPI. Además, indicó que el 23 de septiembre de 2013 se le había explicado que la vista tenía el propósito de fijar una pensión alimentaria provisional y que más allá de haber expresado el deseo de contratar a un abogado, el peticionario no había planteado la existencia de ninguna duda.

Así las cosas, el Examinador recomendó la imposición de una pensión provisional mensual ascendente a $946.00 a partir del 15 de mayo de 2013. El señor Examinador citó a pista para la fijación de una pensión final el 5 de marzo de 2014. El TPI, por su parte, acogió el Informe y Recomendaciones y el 2 de diciembre de 2013 emitió una Resolución en la que impuso la pensión provisional en los mismos términos que recomendó el Examinador. Además, impuso una sanción de $150.00 al peticionario por no haber presentado su PIPE, según “solicitada desde el 23 de septiembre de 2013”.

Inconforme con la Resolución emitida, el 13 de diciembre de 2013 el peticionario presentó una Urgente Moción de Reconsideración-Falta de Jurisdicción. En síntesis, insistió en que la Notificación-Citación que se le envió para citarle a la vista del 23 de septiembre de 2013 no había incluido la PIPE de la recurrida, como tampoco había incluido copia de la petición que ésta radicó con respecto a la pensión alimentaria. El peticionario reconoció que estuvo presente en la vista del 23 de septiembre de 2013, pero insistió en que dicha vista no había sido notificada conforme a derecho. Recalcó, además, que “[a]ll día de hoy al Promovido no se le ha notificado la Petición /Moción de Revisión de Pensión presentada por la Promovente, ni la PIPE de ésta; ni se ha sometido voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal mediante la ejecución de acto sustancial alguno; por lo que muy respetuosamente nos sostenemos en que este Honorable Tribunal carece de jurisdicción sobre la persona del Peticionario, debido a que la notificación del proceso en su contra ha sido defectuosa […]”.

La recurrida se opuso a la solicitud de reconsideración presentada por el peticionario. Tildó de falsa la alegación del peticionario a los efectos de que nunca recibió copia de su escrito y afirmó que le había enviado al peticionario, mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección de récord, copia de su escrito intitulado Moción por Propio Derecho. Para acreditarlo, incluyó copia de la tarjeta verde provista por el servicio postal número 70121640000047066390. Además, la recurrida subrayó que el peticionario se había personado a la vista del 23 de septiembre de 2013 y allí había sido orientado por una abogada y por el Examinador de Pensiones Alimentarias. Según la recurrida, así se desprende de la grabación de la vista.

La recurrida agregó que el peticionario se había presentado a la vista del 23 de septiembre de 2013 sin representación legal, alegadamente desorientado a pesar de que la hoja del correo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR