Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201402100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402100
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015

LEXTA20140312-006 Scott Falcon v. Falcon Lipke

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

ROBERT SCOTT FALCÓN COELLO Y WENDY FALCÓN COELLO Apelados
v.
REGINA FALCÓN LIPKE, KATHERINE ELIZABETH FALCÓN LIPKE Y NORMA LIPKE Apelantes
KLAN201402100
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Civil Núm.: E AC2011-0316 Sobre: Acción Civil; Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2014.

Comparece la parte demandada-apelante, Regina Falcón Lipke, Katherine Elizabeth Falcón Lipke y Norma Lipke, y nos solicitan que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 5 de diciembre de 2014, que fuera debidamente notificada el 10 de diciembre de 2014. Mediante la Sentencia en cuestión, el Tribunal antes aludido declaró “Ha Lugar”

la Moción de Sentencia Sumaria radicada por la parte demandante-apelada en la que se solicitó que se considerara como legado el único bien hereditario que tenía el causante en Puerto Rico y que se le entregara dicho bien, junto con los frutos procedentes de la renta de la propiedad, a Robert Scott Falcón Coello, co-demandante-apelado. Por los fundamentos esbozados a continuación, se confirma la Sentencia apelada, no sin antes hacer un breve recuento de los hechos del caso.

I.

El 4 de agosto de 2011, Robert Scott Falcón Coello (en adelante “Robert” o “la parte apelada”), y Wendy Yorleny Falcón Coello (en adelante “la parte apelada”), presentaron la Demanda del caso que nos ocupa en contra de Regina Falcón Lipke, Katherine Elizabeth Falcón Lipke y Norma Lipke (en adelante “la parte apelante”)1. En dicho escrito, la parte apelada alegó que, el 9 de febrero de 2000, el señor Juan Falcón García (en adelante “el causante”), otorgó un testamento ológrafo. El 8 de mayo de 2009, estando soltero, falleció el causante, a quien le sobrevivieron cinco (5) hijos. De un primer matrimonio le sobrevivieron los siguientes tres (3) hijos a saber: Regina Falcón Lipke, John Falcón Lipke y Katherine Elizabeth Falcón Lipke. De su segundo matrimonio le sobrevivieron dos (2) hijos: Wendy Yorleny Falcón Coello y Robert Scott Falcón Coello.

Por otro lado, la parte apelada alegó que, el 20 de junio de 2010, falleció el señor John Falcón Lipke, y su madre, la señora Norma Lipke, lo sustituyó en el pleito, ya que este no tenía cónyuge ni descendientes. Sostuvo la parte apelada que, el 22 de octubre de 2010, el testamento ológrafo quedó autenticado en el caso número E JV2010-0467. Posteriormente, el 4 de marzo de 2011, el testamento fue protocolizado y presentado al Registro de Testamentos.

La parte apelada alegó en su Demanda que el 31 de mayo de 2011 el Departamento de Hacienda expidió la Carta de Cancelación de Gravamen de Hacienda y que, a la fecha del fallecimiento del causante, el inventario de bienes inmuebles y muebles era el siguiente: una (1) propiedad inmueble en el municipio de Aguas Buenas valorada en doscientos sesenta mil dólares ($260,000.00); una (1) cuenta de ahorros “payable on death”

(en adelante “POD”), del Wachovia Bank con un balance de cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta dólares con setenta centavos ($49,860.70), a nombre de Juan Falcón García; una (1) cuenta de cheques del Citibank con el saldo de ocho mil cuatrocientos dólares con treinta y tres centavos ($8,400.33); una (1) cuenta de ahorros del Citibank con balance de ciento cinco mil sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos ($105,069.58), y una (1) Citibank Gold Account con balance de cinco mil quinientos sesenta dólares con ochenta y cuatro centavos ($5,560.84).

Robert alegó que, surgía del testamento ológrafo que el causante le dejó en herencia, a título de legado, la propiedad inmueble a él y que, como el legado no excedió la suma del tercio de libre disposición y el tercio de mejora, procedía que se le entregara dicho legado, según se dispone en el Artículo 807 del Código Civil, 31 LPRA sec.

2496. Robert también solicitó la entrega de los frutos que procedían de la renta de la propiedad inmueble en cuestión a razón de ochocientos dólares ($800.00) mensuales, a la luz del Artículo 804 del Código Civil, supra, sec.

2493. Sostuvo Robert que dicho pago le correspondía desde el fallecimiento del causante, que hasta el 1 de abril de 2011 la suma ascendía a la cantidad de diecinueve mil doscientos dólares ($19,200), y que dicha suma no era parte del caudal hereditario.

A su vez, la parte apelada alegó que el Wachovia Bank entregó los cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta dólares con setenta centavos ($49,870.00) a los apelantes, que dicho pago a los apelantes representa un pago parcial de la participación hereditaria de ellos que debía descontarse de la quinta parte (1/5) de la legítima estricta que en su día les corresponda, y que dicho dinero era parte del inventario del caudal hereditario. Con relación a las tres (3) cuentas bancarias del Citibank, la parte apelada alegó que están a nombre del causante y a beneficio de Robert y que están congeladas en el banco hasta tanto se presente una orden judicial para el pago de las mismas. Finalmente, la parte apelada solicitó que se le ordenara a la parte apelante otorgar escritura pública de cesión de título de propiedad por legado a favor de Robert, que se ordenara el pago de las rentas a favor de Robert, incluyendo el remanente del tercio de mejora que le fue legado a Robert para sus estudios en virtud del Artículo 806 del Código Civil, supra, sec. 2495, y que se aprobara la partición de conformidad con el testamento y con el ordenamiento jurídico vigente, incluyendo una quinta parte (1/5) del tercio de la legítima estricta.

El 30 de marzo de 2012, la parte apelante presentó su Contestación a Demanda2. En su contestación, la apelante alegó que la cuenta del Wachovia Bank le pertenecía exclusivamente a las señoras Regina y Katherine por ser una cuenta POD y, por lo tanto, no formaba parte del caudal y que al fallecer, el heredero John Falcón tenía un hijo mayor de edad no reconocido, de nombre Jeremiah Johnson. La apelante también solicitó en su Contestación a Demanda que se le descontara del valor del inventario la cantidad de la cuenta del Wachovia Bank. Asimismo, la parte apelante alegó que, según el testamento ológrafo, el causante les cedió a Regina, Katherine y Robert una propiedad inmueble a cada uno. Sin embargo, según la apelante, el causante posteriormente vendió las propiedades que le cedió a Regina y a Katherine, y otorgó un contrato de arrendamiento y opción a compra con relación a la propiedad que según el testamento, le dio a Robert, parte apelada. Sostuvo la apelante que el causante no otorgó escritura de compraventa sobre la propiedad que le cedió a Robert, ya que dicho inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad, pero que el hecho de otorgar un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre dicho inmueble demuestra que el causante deseaba vender también dicha propiedad. Además, la parte apelante indicó que la propiedad que alegadamente le fue legada a Robert está ocupada por una Iglesia, quien tenía derecho a comprar la propiedad tan pronto la sucesión de Juan Falcón culminara los trámites, alegadamente comenzados por el causante, para otorgar la escritura. Finalmente, la parte apelante arguyó que la propiedad inmueble que le cediera el causante a Robert no es un legado, sino que es una distribución de herencia, que los frutos de las rentas de dicha propiedad pertenecen a todos los herederos de la sucesión del causante y que corresponde efectuar una división equitativa entre todos los herederos y se declarara Sin Lugar.

El 20 de junio de 2012, el Tribunal dictó una Resolución en la que le ordenó a la apelante Regina Falcón consignar en el Tribunal el dinero que recibía de las rentas de la propiedad legada y ordenó a la Iglesia Casa de Saddai, Inc., inquilinos de la propiedad inmueble en cuestión, consignar los subsiguientes pagos de renta mientras se dilucidaba la controversia del caso. Por otra parte, el 31 de julio de 2012, la parte apelada presentó una moción de sentencia sumaria en la que sostuvo que no existían hechos materiales en controversia, que la parte apelante usaba la propiedad para su único y exclusivo beneficio y se negaban a entregarle dicha propiedad a Robert, que en virtud del Código Civil, el legatario adquiere derechos sobre lo legado desde la muerte del testador, que la no entrega, tanto del legado como de los frutos, constituía violaciones a dicho cuerpo legal, que el legado no viola la legítima corta de los herederos, por lo que procedía el traspaso de la propiedad inmueble a Robert3.

También arguyó la parte apelada que el hecho de que el heredero fallecido, John Falcón, alegadamente tenía un hijo mayor de edad no reconocido llamado Jeremiah Johnson, no impedía que el tribunal dictara sentencia sumaria parcial. Así las cosas, la parte apelada entendió que, una vez se demuestra la paternidad del fenecido John Falcón, se sustituirá a Norma Lipke por Jeremiah Johnson.

El 20 de agosto de 2012, la parte apelante presentó su oposición a la sentencia sumaria4, en la que postuló, entre otras cosas, que la cuenta POD estaba bajo el régimen legal del estado de la Florida que permite cuentas de tipo que al morir el causante pasen en su totalidad a los codueños de dichas cuentas. Por lo tanto, se reafirmó la parte apelante en que dicha cuenta no era parte del caudal hereditario en cuestión. La parte apelante informó que las partes del caso de epígrafe habían presentado un pleito de división hereditaria en el estado de la Florida con relación a las cuentas del Citibank en el caso 10-253CP (05) y que el Tribunal de Florida determinó que el dinero debía distribuirse en partes iguales entre todos los...

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