Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201200132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014

LEXTA20140312-018 Industrial Mechanical v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL I

INDUSTRIAL MECHANICAL CONTRACTORS CORPORATION
Apelante
V.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Y OTROS
Apelado
KLAN201200132
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Núm. Civil: K AC 2001-0225 Consolidado con Núm. Civil: K AC2000-3667 Sobre: Cobro de dinero
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelado
V.
INDUSTRIAL MECHANICAL CONTRACTORS CORPORATION H/N/C IMECO CORP., JOSÉ BETANCOURT, SYLVIA GUARDIOLA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Flores García1.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2014.

Comparecen los apelantes Industrial Mechanical Contractors Corporation, en adelante “IMECO”, José M. Betancourt y Sylvia Guardiola y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, en adelante “el matrimonio Betancourt Guardiola”, impugnando la Sentencia emitida el 21 de diciembre de 2011, notificada el 27 de diciembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante “el TPI”. Mediante la referida sentencia, el foro primario emitió los siguientes pronunciamientos:

a. Concedió la demanda de IMECO contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante la “A.A.A”, por lo que, la A.A.A. venía obligada a pagar la cantidad de $27,094 por la dilación entre la firma del contrato y la otorgación de la orden para proceder con la obra. El resto de las reclamaciones de IMECO contra la A.A.A. fueron denegadas;

b. Desestimó todas las reclamaciones de IMECO contra Universal Insurance Company, en adelante “Universal”;

c. Desestimó todas las reclamaciones del matrimonio Betancourt Guardiola contra Universal y la A.A.A.;

d. Desestimó todas las reclamaciones incoadas contra el matrimonio Betancourt Guardiola toda vez que sus deudas fueron descargadas por el Tribunal de Quiebras;

e. Concedió la reclamación de Universal contra IMECO ordenando el pago de $1,156,000 a su favor;

f. Declaró ha lugar la reconvención instada por la A.A.A. contra IMECO ordenando el pago de $825,000 por concepto de materiales no pagados y;

g. Concedió a Universal la suma de $30,000 por concepto de honorarios de abogados a ser satisfechos por IMECO.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, la A.A.A.

determinó realizar una serie de mejoras al sistema de distribución de aguas en una planta en el municipio de Aguada. Los trabajos consistían en la instalación de una tubería de hierro dúctil de 16 pulgadas de diámetro, la construcción de un tanque con capacidad para un millón (1,000,000) de galones de agua y una estación de bombeo de mil cincuenta (1,050) galones de agua por minuto, en adelante “el proyecto”.

El 16 septiembre de 1997, luego de un proceso de pública subasta, la A.A.A. le adjudicó el proyecto a IMECO por la suma de tres millones treinta mil dólares ($3,030,000). El proyecto debía ser ejecutado dentro de un término de trescientos sesenta y cinco (365) días. Universal fue la compañía aseguradora que expidió una fianza de pago a favor de IMECO en beneficio de la A.A.A. por el monto del contrato de construcción. IMECO al igual que el matrimonio Betancourt Guardiola firmaron el acuerdo de indemnización con Universal y se obligaron a indemnizar a Universal por cualquier gasto incurrido en pagos y pérdidas como consecuencia de la activación de la fianza.

El 21 de diciembre de 1997, IMECO y la A.A.A. otorgaron el contrato de construcción de obra. El matrimonio Betancourt Guardiola no formó parte del mismo. La Compañía de Aguas de Puerto Rico, en adelante la “Compañía de Aguas”, administró parte de las operaciones de la A.A.A., incluyendo la negociación de las órdenes de pago, la aprobación de las certificaciones de pago y las determinaciones de incumplimientos con las cláusulas contractuales.

El 18 de marzo de 1998, la A.A.A.

autorizó a IMECO a comenzar con el proyecto. IMECO alegó que hubo una demora por parte de la A.A.A. desde que se adjudicó la subasta hasta que se firmó el contrato para luego autorizar el comienzo con la ejecución de la obra, lo que le obligó a incurrir en gastos denominados como “overhead” por la suma de veinte y siete mil noventa y cuatro dólares ($27,094).

Además, según el contrato, IMECO era responsable por asfaltar las trincheras que fueran cortadas en la carretera para la ejecución del proyecto. No obstante, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Municipio de Aguada exigieron que se asfaltara la totalidad del carril de la vía pública donde se ejecutara la obra. De esta manera, luego de varios trámites, el DTOP emitió el permiso de construcción el 15 de septiembre de 1998, mientras que el Municipio de Aguada autorizó la obra el 7 de diciembre de 1998.

El 2 de octubre de 1998, IMECO emitió la primera certificación de pago por la cantidad de un millón ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve dólares ($1,132,479) que incluía el costo de los materiales suplidos por Mocoroa & Castellanos. La A.A.A. realizó el pago de la certificación menos el retenido, sin embargo, IMECO no pagó la cantidad total por concepto de materiales dejando un remanente de ocho cientos veinte y cinco mil quinientos treinta y ocho dólares con ochenta y tres centavos $825,538.83 sin pagar a Mocoroa & Castellanos.

Así las cosas, durante el mes de diciembre de 1998 Mocoroa & Castellanos le reclamó a la A.A.A. y a Universal la referida deuda por concepto de los materiales no pagados.

Consecuentemente, Universal le requirió a la A.A.A. la paralización de los pagos a IMECO por concepto del proyecto.

A comienzos del año 1999, IMECO le notificó a Universal mediante cartas que no contaba con capacidad económica para pagar la deuda de $825,538.83 a Mocoroa & Castellanos, ni para culminar el proyecto. El 18 de marzo de 1999, IMECO reconoció la deuda y Universal aceptó pagar la misma en cuatro plazos, reservándose el derecho de reclamarle la cantidad a pagar a la A.A.A.

El señor José Betancourt, como presidente de IMECO, aceptó mediante documento escrito que había incumplido con el contrato de construcción del proyecto y que estaba insolvente para continuar con la ejecución del mismo. Por lo tanto, Universal suscribió un acuerdo con IMECO en el cual el matrimonio Betancourt Guardiola fungió como garantizador del mismo. La residencia del matrimonio Betancourt Guardiola al igual que varios equipos de construcción pertenecientes a IMECO fueron parte de las garantías ofrecidas a Universal. IMECO y el matrimonio Betancourt Guardiola se obligaron a reembolsar con intereses cualquier pago incurrido por Universal y a no vender ni transferir ninguna propiedad gravada por el acuerdo como colateral de la obligación.

Como parte de las ayudas económicas concedidas, Universal le pagaría la suma de cien mil dólares ($100,000) mensuales a IMECO para el pago de nómina y materiales para la culminación del proyecto. Sin embargo, la A.A.A. y Universal alegaron que IMECO continuó con su pobre desempeño. Señalaron que IMECO: incumplía con las normas de seguridad y los requerimientos contractuales; no contaba con la cantidad de personal necesario y que el mismo no estaba capacitado adecuadamente; la instalación de la tubería era deficiente y no certificaba la cantidad de trabajo necesario para generar ingresos suficientes.

Según la A.A.A., las deficiencias en el proyecto estaban relacionadas al interrumpido proceso de instalación, la mala compactación de la superficie y la falta de instalación en lugares complejos.

También señaló que IMECO nunca instaló las ventosas, sifones y válvulas, sino que solo instaló tubería lineal entrecortada.

Según la sentencia del foro primario, entre mayo y junio de 1999, IMECO subcontrató la continuación del proyecto sin la autorización de la A.A.A. ni de Universal. El DTOP paralizó el proyecto debido a la inadecuacidad en la ejecución del mismo por parte de IMECO.

El 7 de julio de 1999, la Compañía de Aguas declaró a IMECO en incumplimiento de contrato. Transcurrido el término para la terminación del proyecto, IMECO no había culminado la construcción del tanque de agua, ni de la planta de bombeo y tampoco había comenzado varias de las instalaciones de tuberías.

El 28 de marzo de 2000, Universal presentó una demanda contra IMECO, la A.A.A., el matrimonio Betancourt Guardiola y su sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

Universal le reclamó a IMECO y al matrimonio Betancourt Guardiola la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos ($2,457,458.44) por concepto de gastos incurridos en la continuación y finalización del proyecto que IMECO incumplió con la A.A.A. También le reclamó a la A.A.A. la cantidad de un millón setecientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta dólares ($1,798,240) por concepto de materiales pagados y retenidos en el proyecto y cambio de órdenes realizadas.

Universal y la A.A.A. entraron en un proceso de negociaciones para culminar el proyecto. Luego de una evaluación de la situación del proyecto, el 6 de abril de 2000, Universal contrató a Lebrón y Asociados por la suma de un millón cuatrocientos veinte y dos mil dólares ($1,422,000) para completar el proyecto. Esta nueva contratación conllevó una emisión de cuarenta un (41) órdenes de cambio.

El 7 de julio de 2000, IMECO y el matrimonio Betancourt Guardiola presentaron una demanda contra la A.A.A., la Compañía de Aguas y Universal. Alegaron que la A.A.A. y la Compañía de Aguas incumplieron con sus obligaciones contractuales lo que le...

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