Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301927
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301927 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
LEXTA20140313-003 Undare Inc. v. Fernandez Allicock
Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan. Número: K CD2010-2308 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2014.
Comparece el señor Wilford Benton (Sr. Benton) mediante recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia emitida el 4 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que ordenó al Sr. Benton a pagar a la Unión de Asociaciones Recreativas de Residentes de las Urbanizaciones San Francisco, Santa María y San Ignacio (Undare, Inc.) la cantidad de $38,969.14 más $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.
Adelantamos que se confirma la Sentencia apelada.
El 28 de junio de 2010 se presentó una Demanda en cobro de dinero por Undare, Inc., caso civil número K CD2010-2308, en la cual se reclamó al señor Rubén Fernández Allicock (Sr. Fernández) como dueño de una propiedad localizada en la calle San Rodolfo 1806 de la urbanización San Ignacio en San Juan, Puerto Rico, el pago de cuotas de mantenimiento acumuladas y vencidas, más las costas y honorarios de abogado.1
Undare, Inc. es una corporación autorizada por el Municipio de San Juan para fungir como Asociación de Residentes bajo las disposiciones de la Ley 21-1987 según enmendada (Ley de Control de Acceso) y, conforme a la Resolución Núm. 14 aprobada por el Municipio de San Juan el 12 de septiembre de 1995, tiene a su cargo el cobro de las cuotas de mantenimiento de la urbanizaciones San Francisco, Santa María y San Ignacio, esta última donde ubica la propiedad antes mencionada.2
El 8 de diciembre de 2010, el Sr. Fernández presentó por derecho propio una Moción Solicitando Desistimiento en la cual alegó no ser responsable de lo reclamado por Undare, Inc. porque había vendido la propiedad.3 Además, según lo requerido por el TPI, el Sr.
Fernández presentó el 31 de julio de 2011 una Moción en Cumplimiento de Orden donde incluyó como anejo una copia de la Escritura Número 19 de Compraventa otorgada el 21 de febrero de 1996 ante el Notario Público Mark C. Jiménez, de la cual surge que el 21 de febrero de 1996 el Sr. Benton le compró la referida propiedad al Sr. Fernández.4
El 11 de febrero de 2011, Undare, Inc. presentó mociones ante el TPI en las cuales solicitó autorización para enmendar la demanda para incluir como demandado al Sr. Benton y, también, se opuso a que se desestimara la reclamación contra el Sr. Fernández hasta que no se aclare el estado registral del inmueble en controversia.
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El 15 de febrero de 2011, el TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación del Sr. Fernández y autorizó la enmienda a la demanda solicitada por Undare, Inc.6
El 16 de febrero de 2011, el Sr. Benton fue emplazado y este presentó su Contestación a la Demanda7 el 25 de abril de 2011. El Sr. Benton admitió ser dueño de la residencia objeto del pleito, negó por falta de información suficiente la alegación de Undare, Inc. de ser una Asociación de Residentes, y negó adeudar dinero a esa corporación.8
Además, levantó la defensa de prescripción, y alegó que las cuotas fijadas no eran proporcionales.9
Luego de trámites de descubrimiento de prueba entre las partes, el 9 de febrero de 2012, el Sr. Benton presentó una Contestación Enmendada a Demanda donde alegó que Undare, Inc. había reclamado previamente las cuantías reclamadas en la demanda en el caso civil número K CD2010-2308 en más de un pleito anterior y que estos fueron desistidos por esa corporación demandante. 10 Por su parte, el Sr.
Fernández también presentó el 9 de febrero de 2012 una Solicitud de Sentencia Sumaria y Moción de Desestimación con Perjuicio en la cual solicitó la desestimación de la demanda en su contra bajo el fundamento de que la reclamación presentada por Undare, Inc. constituía cosa juzgada por haberse presentado la misma reclamación en dos (2) ocasiones anteriores11 y haberse desistido de forma voluntaria de las mismas.12 Además, el 10 de febrero de 2012, el Sr. Benton también presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la cual alegó la aplicación de la doctrina de cosa juzgada.13
El 2 de marzo de 2012, Undare, Inc. presentó su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Moción de Desestimación con Perjuicio presentada por el Sr. Fernández y, en la misma fecha, también presentó Moción para Enmendar Demanda donde solicitó incluir una causa de acción para rectificar inexactitud registral al amparo de la sección 2360 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad.14
El 11 de abril de 2012, el TPI emitió Sentencia Parcial y Orden que desestimó con perjuicio la demanda contra el Sr. Fernández al concluir que aplicaba la doctrina de cosa juzgada al amparo de la Regla 39.1 (a) de Procedimiento Civil.15
Luego de otros trámites procesales en el caso ante el TPI, que incluyen vistas y la presentación de mociones por las partes, el 19 de abril de 2013 se presentó por Undare, Inc. una Moción Para Que Se Dicte Sentencia Sumaria en la cual se argumentó que existía un permiso de control de acceso aprobado por el Municipio de San Juan para la urbanización San Ignacio, que Undare, Inc. había sido autorizada por este Municipio como Asociación de Residentes de la mencionada urbanización, que el Sr. Benton era propietario de un residencia ubicada en dicha urbanización, y que existía una deuda líquida, vencida y exigible por concepto de cuotas de mantenimiento.16
Además, Undare, Inc. reclamó que bajo lo dispuesto en la Ley de Control de Acceso cuando se otorga escritura de compraventa de una propiedad donde exista un control de acceso, el nuevo adquirente está obligado a informar a la Asociación de Residentes su nombre, dirección y teléfono en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la compra, y que el Sr.
Benton no había cumplido con esa disposición legal, por lo que no podía ampararse en la defensa de prescripción.
Posteriormente, luego de ser atendidas varias mociones adicionales presentadas por las partes relacionadas con la solicitud de sentencia sumaria presentada por Undare, Inc., el TPI emitió el 4 de octubre de 2013 la Sentencia apelada ante nosotros en la cual se ordena al Sr. Benton a pagar a la corporación demandante la cantidad de $38,969.14 más $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.17
El TPI determinó que las únicas cuotas que deben ser eliminadas según la doctrina de cosa juzgada son aquellas acumuladas hasta octubre del 2000, porque la defensa de los dos desistimientos le aplicaba solamente a aquellas cuotas acumuladas hasta octubre del año 2000, ya que estas cuotas fueron las únicas que fueron objeto de desistimiento voluntario en dos ocasiones anteriores.18
En cuanto a la defensa de prescripción presentada por el Sr. Benton, el TPI expuso en la sentencia recurrida que [l]a omisión de Benton Hernández consistente en no proveer a Undare su nombre, dirección y fecha en que adquirió la Propiedad constituye un acto ilegal, ya que la sección 64h de la Ley de Control de Acceso impone dicha obligación.19
Por tanto, resolvió que no procedía aplicar la figura de la prescripción porque fue el Sr. Benton quien en violación a la citada sección 64h de la Ley de Control de Acceso impidió que Undare, Inc. le pudiera reclamar antes las cuotas de mantenimiento. 20
Finalmente, el TPI consideró procesalmente improcedente el planteamiento del Sr. Benton relativo al supuesto incumplimiento de Undare, Inc. con la Resolución del Municipio. Indicó el TPI que las Reglas de Procedimiento Civil no autorizan traer nuevas defensas en una Oposición a una Moción de Sentencia Sumaria.
Añadió que aún si el Sr. Benton hubiese solicitado permiso para enmendar sus alegaciones, no procedía autorizar dicha enmienda por la adelantada etapa procesal en que se encontraba el caso, y porque se trataba de un asunto que este pudo haber traído desde que se inició la reclamación. El TPI también señaló que esto no era un asunto que relevara al Sr. Benton del pago de la cuota, porque a quién en última instancia correspondía evaluar el alegado incumplimiento de Undare, Inc. es al propio Municipio que emitió el permiso.
El 22 de octubre de 2013, el Sr. Benton presentó un escrito titulado Moción en Solicitud de Determinaciones de Hecho[s] Adicionales y Moción de Reconsideración.21
Mediante Orden emitida el 4 de noviembre de 2013, notificada el 5 de noviembre de 2013, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Determinaciones de Hecho[s] Adicionales y Moción de Reconsideración antes citada.22
Inconforme, el 4 de diciembre de 2013, el Sr. Benton presentó el recurso de apelación que nos ocupa donde señaló lo siguiente:
A. ERRÓ EL TRIBUNAL AL NO DECLARARSE SIN JURISDICCIÓN HABIENDO LA PARTE DEMANDANTE ACTUADO EN CONTRAVENCIÓN CON LA LEY 21 DE 20 DE MAYO DE 1987 QUE LE OBLIGABA A HABER RECLAMADO LA DEUDA POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO COMO CONDICIÓN PREVIA A LA RADICACIÓN DEL RECLAMO JUDICIAL.
B. ERRÓ EL TRIBUNAL AL NEGARSE A DICTAR SENTENCIA SUMARIA A FAVOR EL APELANTE EN CUANTO A LA PRESCRIPCIÓN DE PARTE DE LA DEUDA CONDENANDO AL APELANTE AL PAGO DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS MENSUALES DESDE 2000 HASTA OCTUBRE DE 2013.
C. ERRÓ EL TRIBUNAL AL DICTAMINAR QUE EL APELANTE INCURRIÓ EN DOLO SIN HABER EVIDENCIA ALGUNA DE ESTE HECHO, NI HABERSE ALEGADO NI HABERSE SOMETIDO EL SUPUESTO DOLO A VISTA EVIDENCIARIA .
D. ERRÓ EL TRIBUNAL AL COMPUTAR CUOTAS "ADEUDADAS" POR PERIODOS PREVIOS A ENERO DE 2004, FECHA DE LA SEGUNDA SENTENCIA DE DESISTIMIENTO VOLUNTARIO SOLICITADA POR UNDARE A...
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