Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301963
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014

LEXTA20140313-004 Banco Popular de PR v. Ramos Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

ORD. ADM. TA2013-329

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelada
v.
RICARDO JUAN RAMOS GONZALEZ; NAMIR ESTELA JORDAN DIAZ; Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes POPULAR, INC. POPULAR MORTGAGE, INC. ; SILVIO LOPEZ RODRIGUEZ, GILBERTO MONZÓN SEGURA
KLAN201301963
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina F CD2010-1006 (404)
Terceros Demandados - Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2014.

Comparecen ante este Tribunal, el señor Ricardo Ramos González, la señora Namir Estela Jordán Díaz y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos (en conjunto parte apelante) y nos solicitan la revocación de una sentencia parcial dictada el 1 de octubre de 20131, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. En virtud de la referida sentencia el TPI declaró Ha Lugar una moción de desestimación presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR) y en su consecuencia, desestimó la demanda contra terceros instada por la parte apelante.

Examinados los escritos presentados por las partes a la luz del derecho aplicable, resolvemos Confirmar la sentencia parcial apelada.

-I-

El 2 de junio de 2010 BPPR presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la parte apelante. Adujo que la parte apelante incumplió con el contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes, tras haber dejado de efectuar los pagos mensuales desde el primero de diciembre de 2009. El 23 de diciembre de 2010, la parte apelante presentó Contestación a la Demanda, Defensas Afirmativas, Reconvención y Demanda de Terceros. En su Reconvención y Demanda de Terceros la parte apelante reclamó de BPPR, Popular, Inc., Popular Mortgage Inc., el Sr.

Silvio López Rodríguez y Sr. Gilberto Monzón Segura, el resarcimiento de daños y perjuicios. En síntesis, alegó que los demandados contra terceros y reconvenidos incurrieron en violaciones contractuales y laborales, al

realizar actos de represalia y despedir injustificadamente al señor Ramos González. Las alegaciones de la parte apelante se basan en una supuesta relación laboral entre el señor Ramos González y dichas entidades. Arguyen que aquel era un contratista independiente fungiendo, como notario, en cierres de propiedades reposeídas por las referidas entidades.

El 18 de enero de 2011 BPPR presentó Contestación a la Reconvención.

El 7 de febrero de 2011, la parte apelante presentó Solicitud de Permiso para Enmendar las Defensas Afirmativas, Reconvención y Demanda de Terceros. El 8 de febrero de 2011, BPPR presentó “Respuesta a la Orden de 18 de enero de 2011”.

Mediante ésta solicitó al TPI que conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, ordenara que las reclamaciones de carácter laboral presentadas en la Reconvención y Demanda de Terceros se dilucidaran en un pleito separado. El 23 de febrero de 2011, el TPI concedió a BPPR veinte (20) días para expresarse con relación a la solicitud de enmiendas presentada por la parte apelante. El 21 de marzo de 2011, BPPR presentó “Respuesta a la Orden de 23 de febrero de 2011”. En dicho escrito BPPR reiteró los planteamientos formulados para que las reclamaciones laborales de la Reconvención y Demanda de Tercero fueran dilucidadas en un pleito separado e independiente al de cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Así las cosas, el 24 de marzo de 2011, el TPI emitió una Resolución desestimando parcialmente la reconvención de la parte apelante por no constituir una reconvención compulsoria. El 14 de abril de 2011, la parte apelante presentó Solicitud de Reconsideración. No obstante, mediante Orden del 13 de junio de 2011, notificada el 17 del mismo mes y ano, el TPI declaró No Ha Lugar la reconsideración presentada por la parte apelante.

Inconforme con dicho dictamen, el 19 de julio de 2011, la parte apelante presentó un recurso de Apelación ante este Tribunal. El 29 de agosto de 2011, notificada el 1 de septiembre de 2011, este foro emitió

Resolución declarándose sin jurisdicción para entender la Apelación, ya que la determinación del Foro recurrido no podía ser considerada como una sentencia parcial.

En atención a la sentencia de este Tribunal, el 28 de noviembre de 2011, notificada el 6 de diciembre del mismo año, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia Parcial Sobre la Reconvención. La parte apelante solicitó su reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar.

Insatisfecha la parte apelante acudió nuevamente ante este Tribunal mediante recurso de Apelación. Cuestionó la determinación del TPI de desestimar la Reconvención enmendada. Así las cosas, mediante Sentencia de 24 de abril de 2012, este Tribunal confirmó la sentencia parcial del TPI. A estos efectos dispuso:

La reclamación presentada por Ramos González, et atls, por medio de su reconvención, no constituye una reconvención compulsoria. Éste no cumple con los criterios contenidos en la Regla 11.1 de Procedimiento Civil, ante, sobre la reconvención compulsoria, ni con aquellos establecidos por nuestro Tribunal Supremo en Consejo de Titulares v. Gómez Estremera, supra. En primer lugar

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