Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301892
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014

LEXTA20140314-009 Multinational Life Insurance Co. v. Benitez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN – GUAYAMA

PANEL II

MULTINATIONAL LIFE INSURANCE COMPANY
Demandante Apelante
v.
CARLOS M. BENÍTEZ RIVERA Y OTROS
Demandados Apelados
TOBÍAS CARRERO NÁCAR Y OTROS
Terceros Demandados
MULTINATIONAL LIFE INSURANCE COMPANY
Demandante Apelado
v.
CARLOS M. BENÍTEZ RIVERA Y OTROS
Demandados Apelantes
TOBÍAS CARRERO NÁCAR Y OTROS
Terceros Demandados
KLAN201301892
consolidado con
KLAN201301894
KLCE201301508
Apelaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2012-0306 (906) Sobre: Violación al deber de fiducia ; cobro de dinero; incumplimiento de contrato; daños Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2012-0306 (906) Sobre: Violación al deber de fiducia ; cobro de dinero; incumplimiento de contrato; daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez Juez Ponente

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2014.

Vista la moción de reconsideración presentada por Multinational Life Insurance Company el 21 de febrero de 2014, así como la oposición de Edgardo Van Rhyn Soler, procedemos a dictar sentencia enmendada. En reconsideración, Multinational alega:

La aseguradora a la cual se hace referencia en la Sentencia emitida por este Honorable Tribunal no es la misma a la que se refiere la Demanda que se instó ante el TPI, sino una totalmente distinta. O sea, National Insurance Company (NIC) no tiene que ver nada con National Life Insurance Company (NALIC); (…)

Estamos conscientes de que resulta razonable que se haya proliferado la confusión a la cual hacemos mención, dada la similitud de los nombres de las aseguradoras, la complejidad del caso, así como la cantidad de escritos y documentos que obran en los autos. Sin embargo, resulta justo que se evalúen las Apelaciones KLAN2013-1892 y 1894 bajo el contexto correcto de los hechos y alegaciones que verdaderamente se trajo ante la atención de este Honorable Tribunal.

Hemos analizado nuevamente el voluminoso expediente ante nuestra consideración. En nuestra sentencia no utilizamos las siglas NIC o NALIC para referirnos a las aseguradas involucradas en los hechos del caso. Debimos hacerlo. Tiene razón Multinational al plantear en reconsideración que en su alegato, en los señalamientos de error, un tanto atípicos, se hacía la distinción entre las dos corporaciones que fueron tratadas como una misma entidad en la sentencia apelada y en nuestra propia sentencia. Reconocemos que la aseguradora que fue sometida a un proceso de rehabilitación y posterior liquidación por la Oficina del Comisionado de Seguros fue National Insurance Company (NIC). National Life Insurance Company (NALIC), compañía también intervenida por el Comisionado, no alcanzó a ser objeto de un proceso de rehabilitación y posterior liquidación.

Pero estaba claramente implicada en el proceso de liquidación de NIC. Lo veremos en más detalle. Con esa aclaración como premisa procedemos a adjudicar.

Los tribunales podemos tomar conocimiento judicial de una página oficial publicada en la Internet. Regla 201 (b) (1) y (2) de las Reglas de Evidencia, 32 L.P.R.A., Ap. VI, R.201, véase la primera nota al calce de Ocasio vs. Kelly Servs., 163 D.P.R. 653, 661 (2005). Toda la información sobre Multinational Life Insurance Company, antes NALIC, surge de la página del Comisionado de Seguros y los informes de inspección hechos a la aseguradora.

Multinational Life Insurance Company fue incorporada originalmente con el nombre National Life Insurance Company el 8 de mayo de 1969. Comenzó a hacer negocios en Puerto Rico bajo las disposiciones del Código de Seguros el 3 de julio de 1969. La aseguradora estaba autorizada a emitir seguros de vida y discapacidad bajo el Capítulo 4 del Código de Seguros. National Life Insurance Company era miembro de un grupo de aseguradoras (“holding company system”) cuya compañía matriz era National Promoters & Service, Inc. Este conglomerado estaba conformado por doce empresas que se prestaban servicios entre sí y que se poseían las unas a las otras y a su vez eran subsidiarias de un fideicomiso. Para el 31 de diciembre de 2010, su afiliada National Insurance Company (NIC) poseía un 48.81% de las acciones de National Life Insurance Company (NALIC). La compañía matriz de la aseguradora National Promoters era dueña del 46.64% de las acciones. Los directores, oficiales y otras personas poseían el resto de las acciones. Además, la compañía era dueña del 18.90% de las acciones de National Insurance Company (NIC). National Promoters poseía el resto de las acciones de National Insurance Company.

El 22 de junio de 2009, AM Best Company cambió la clasificación de fortaleza financiera de la aseguradora National Life Insurance Company (NALIC) de A- a B++ con una perspectiva negativa, entre otras razones, porque los activos de la compañía descendieron. El 15 de junio de 2010, la clasificación de NALIC fue degradada de B++ a B+, con perspectiva negativa. Las razones para esta degradación fueron los pobres resultados operacionales y la pérdida de suscriptores. El 26 de agosto de 2011 la clasificación fue degradada a C++, con perspectiva negativa. La agencia acreditadora señaló:

A.M. Best views NALIC's financial flexibility as marginal, due to the cross ownership of its privately held parent as well as NALIC’s sister company, National Insurance Company, which was placed under an order of rehabilitation by the Office of the Commissioner of Insurance of Puerto Rico. NALIC also maintains a high level of receivables relative to its capital position. While NALIC has shown improvement from its low level of risk-adjusted capital in the first quarter of 2011, this increase was primarily due to significant use of reinsurance.

Como hemos visto, la relación imbricada del grupo de aseguradoras antes reseñado no permite que analicemos la existencia de Multinational fuera de ese contexto.

Este tipo de constitución conocido en inglés como “insurance holding company system” está permitido en nuestro ordenamiento. Por la naturaleza particular y los riesgos inherentes a este tipo de conglomerado de aseguradoras, en diciembre de 2010, la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) adoptó una ley modelo para supervisar adecuadamente este tipo de aseguradoras. Véase, Insurance Holding Company System Regulatory Act (Model #440) y Insurance Holding Company System Model Regulation with Reporting Forms and Instructions (Model #450). Aunque esa propuesta de legislación uniforme no ha sido adoptada en nuestra jurisdicción, sus motivaciones tienden a arrojar luz sobre este caso. Salta a la vista que el reconocimiento de la existencia de ese tipo de interrelación de compañías de seguro —con el propósito de salvaguardar su más justo tratamiento—, no puede ser ignorado en un caso como este en el que interrelación de aseguradoras lejos de ser irrelevante, es un hecho dominante y medular. “La vida del derecho, la forman los hechos.” López vs. González, 163 D.P.R. 275, 285 (2004). Lo veremos.

Adelantamos, y lo veremos con precisión, que el destino final de National Insurance Company (NIC) influyó en la situación y estabilidad financiera de National Life Insurance Company (NALIC). En consecuencia, es pertinente para la adjudicación de este caso conocer con exactitud el escenario en el que ocurrieron los hechos alegados en la demanda. Antes de atender los méritos de los recursos aquí consolidados, hacemos un breve recuento procesal de cada una de las sentencias. (A) KLAN201301892: Desestimación de varias causas de acción de la demanda

El Comisionado de Seguros de Puerto Rico solicitó la adjudicación dentro del proceso de rehabilitación de la aseguradora National Insurance Company (NIC) en el expediente Comisionado de Seguros de P.R. vs. National Insurance Co, KAC2011-0517. Al final del proceso solicitó su liquidación. Debido a la interrelación entre National Insurance Company (NIC) y National Life Insurance Company (NALIC), simultáneamente con la solicitud de rehabilitación el Comisionado de Seguros, como medida cautelar, emitió una orden para salvaguardar los activos de NALIC. Específicamente le ordenó a: “no vender, liquidar transferir, ceder, traspasar, permutar o de cualquier forma disponer de sus activos, sin obtener la previa autorización del Comisionado de Seguros”. Esta orden fue notificada a la empresa el 17 de mayo de 2011.

El 8 de octubre de 2011 Aseguradora Ancón, S.A. —compañía con sede en Panamá y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico— compró el 2.23% de las acciones de NALIC a un accionista privado. Nótese que a esa fecha ya la orden cautelar del Comisionado tenía cinco meses de vigencia. La compañía ya estaba afectada por las serias dificultades económicas que acabamos de reseñar. El 2 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia autorizó la venta de los activos de NIC a Aseguradora Ancón como parte del proceso de liquidación de esa aseguradora. Por la interrelación de NIC y NALIC, la compra de acciones de NIC por Ancón incluyó el 48.81% de las acciones de NALIC. De este modo, con la compra en ejecución de NIC, Aseguradora Ancón obtuvo el 51.04% de las acciones de NALIC. Tras esa venta, Ancón comenzó a operar en Puerto Rico con el nombre Multinational Insurance Company. NALIC por su parte, pasó a ser de Ancón como su accionista mayoritario. Ambas empresas pasaron a formar parte del conglomerado de seguros transnacional Grupo Multinacional de Seguros.

El 10 de noviembre de 2011 Ancón compró 47.79% de las acciones de NALIC a National Promoters and Service Corporation, CMB Insurance Agency, Eagle Star Professional Service, Inc. y Carlos M. Benítez Rivera...

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