Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201101541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101541
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014

LEXTA20140317-007 Pueblo de PR v. Berrios Davis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ÁNGEL DAVID BERRÍOS DAVIS
Apelante
KLAN201101541
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm. G VI2010G0054 G LA2010G0232 Sobre: Asesinato Primer Grado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Varona Méndez, las Juezas Gómez Córdova y Cintrón Cintrón.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2014.

I.

El 31 de octubre de 2013 este Tribunal1 dictó sentencia en la que modificó una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (Instancia, foro primario o foro apelado) en el caso del epígrafe, que decretó la culpabilidad del Sr. Ángel David Berríos Davis (apelante) por asesinato en primer grado (Art. 106 del Código Penal de 2004) e infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000 (25 L.P.R.A. sec.

458c). Al entender la mayoría de dicho panel que de la prueba desfilada no surgía el elemento de deliberación, se modificó el fallo de culpabilidad en cuanto al delito de asesinato en primer grado a uno de segundo grado. La Oficina de la Procuradora General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, presentó una oportuna y fundamentada moción de reconsideración, la cual fue contestada por el apelante. Dicha moción de reconsideración se centró

únicamente en cuanto al grado del delito de asesinato.

Luego de ejercer un análisis ponderado sobre las posiciones de ambas partes, los autos originales, la transcripción de los procesos y luego de observar con detenimiento, y en varias ocasiones, el vídeo que captó todo el incidente que resultó en la muerte del Sr. Esteban García Serbia, concluimos que procede la reconsideración solicitada para reinstalar la sentencia dictada por el foro primario.

II.

Por estar muy bien detallada la relación de hechos de la sentencia dictada por este Tribunal, a continuación resumimos aquellos extractos que entendemos son pertinentes para la disposición de la presente controversia.

Conforme ya indicamos, contra el apelante se presentaron dos (2) denuncias por los delitos de asesinato en primer grado y por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra. Los hechos imputados ocurrieron durante la madrugada del 23 de mayo de 2010 en el pueblo de Patillas. Se alegó que el apelante le dio muerte a Esteban García Serbia (“Gemelo”) mediante un disparo con un arma de fuego de forma ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente, con el propósito decidido y firme de matar. Igualmente, se le inculpó que de forma ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente, portó y transportó un arma de fuego cargada, sin tener licencia para ello, y que la utilizó para cometer el delito de asesinato en primer grado.

Tras celebrarse los correspondientes procedimientos preliminares de la acción, el juicio en su fondo se celebró los días 5, 6, 8, 14 y 20 de julio, 15 de agosto y 30 de septiembre de 2011, por un tribunal de derecho. Por parte del Ministerio Público declararon los siguientes testigos: (1) el Sr. Alfredo Cotto Alvarado, (2) el agente Alberto Giraud Vega, (3) el Sr. Eduardo Rivas Huertas, (4) la Sra. Caridad Serbia, (5) el Sr. Noel Rodríguez Napoleón, investigador forense y (6) el Dr. Francisco Cortés Rodríguez, patólogo forense. La Defensa presentó

únicamente el testimonio del apelante.

Concluido el desfile de prueba y sometidos los informes finales, Instancia halló al apelante culpable por los delitos imputados, asesinato en primer grado e infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, e impuso una pena de reclusión total de 119 años. El 2 de septiembre de 2011 el apelante solicitó la reconsideración de la sentencia por entender que la prueba desfilada no estableció la comisión del delito de asesinato en primer grado más allá de toda duda razonable. Dicha moción fue denegada mediante una resolución notificada el 13 de septiembre de 2011.

Aún inconforme, el apelante acudió ante este Tribunal mediante recurso de apelación, alegando que la prueba desfilada no demostró los elementos de premeditación y deliberación requeridos para constituirse el delito de asesinato en primer grado. Sostuvo además que incidió el foro primario al aplicar la duplicación de penas por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra. Luego de evaluar los testimonios vertidos en el juicio en su fondo, la prueba documental y el vídeo de los hechos, la mayoría del panel compuesto por los compañeros Hon. Cabán García, Hon. Medina Monteserín y Hon. Cintrón Cintrón, concluyó que no se demostró más allá de toda duda razonable el elemento de premeditación requerido en el Art. 106 del Código Penal del 2004, puesto que el apelante disparó su arma sólo una vez en medio de una discusión acalorada, tanto verbal como física. Se destacó en la sentencia dictada que no hubo prueba de que el apelante llegara al lugar de los hechos con un arma. Por otro lado, apostilló que no se pudo apreciar el grado de frialdad y pensamiento más largo que requiere la deliberación, por lo que modificó el fallo a uno de asesinato en segundo grado. Por último, determinó que no incidió

Instancia al aplicar la duplicación de la pena bajo el Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra.

La sentencia fue dictada el 31 de octubre de 2013 y notificada el 5 de noviembre de 2013. Así las cosas, el Ministerio Público, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, presentó una oportuna y fundamentada moción de reconsideración. Enfatizó que, de la prueba desfilada, incluyendo el vídeo admitido en evidencia, surgieron inequívocamente la intención y premeditación del asesinato llevado a cabo. Por consiguiente, enfatizó que no procedía la modificación de la sentencia dictada por el foro primario. De su parte, el apelante replicó a dicha solicitud y adujo que del vídeo se desprendía claramente que el disparo que ocasionó la muerte de Esteban García Serbiá ocurrió dentro de una discusión y pelea acalorada, sin espacio de tiempo para deliberar o premeditar el asesinato.

Resulta, pues, que la controversia se ciñe a determinar, en reconsideración, si de la prueba que se desfiló ante el foro primario se puede establecer o no el elemento de deliberación, requisito indispensable para que se configure el delito de asesinato en primer grado. En consideración a ello, reproducimos a continuación un resumen del testimonio del propio apelante, que fue expuesto en la sentencia del KLAN201101541 originalmente dictada por este foro el 31 de octubre de 2013.

El apelante indicó que el día de los hechos a las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) venía de terminar un trabajo en Maunabo, junto con su hermano. Indicó que terminó el trabajo como a las seis de la tarde y se quedó en casa de su hermano compartiendo con la familia y sus sobrinos hasta las 3:30 o 4:00 a.m. Para ese entonces, residía con su suegra en Patillas. Luego de marcharse de la casa de su hermano, fue de camino a la casa de su suegra en Patillas y de paso le dio “pon” a un muchacho que fue su compañero de escuela e iba en dirección al pueblo. Luego de dejar a su compañero frente al residencial Villa del Caribe de Patillas, que queda al lado de la plaza del pueblo, observó a dos personas en la plaza, una de las cuales le hizo señas para que se detuviera y él se detuvo. Indicó que conocía a los dos individuos porque son del mismo pueblo de Patillas y los había encontrado en algunos sitios, se saludaban y habían compartido.

Declaró que se estacionó para ver por qué lo habían detenido. Expuso que apagó el auto y bajó el cristal esperando que se acercara el que lo mandó a parar. Testificó que uno de los individuos, de nombre Esteban, se acercó primero y empezó a proferirle palabras soeces. En específico, le dijo “mama bicho qué tú haces aquí”. El apelante le preguntó a Esteban por qué le decía “mama bicho”, que qué le había hecho él.

Declaró que Esteban le contestó que eso a él no le importaba. Testificó el apelante que se quedó asombrado, porque él lo conocía y sabía que era una persona que se ponía un poco agresiva. Manifestó que el otro individuo que se acercó permaneció callado, que solamente lo saludó.

Afirmó que Esteban comenzó a cuestionar los motivos por los que el apelante pasaba mucho por ese lugar, y éste le contestó que pasaba por ahí todos los días porque estaba viviendo en casa de su suegra y obligatoriamente tenía que tomar esa ruta. Esteban le dijo que eso no le importaba, que estaba loco por romperle la cara “so canto de pendejo mama bicho”. El apelante testificó que comenzó a sentirse molesto y trató de dejar la cosa ahí, pero que Esteban continuó insultándolo. Relató que observó algo medio extraño por la forma en que Esteban seguía diciéndole malas palabras. Atestiguó que se sintió ofendido y molesto a la vez, y que llegó el momento en que él reaccionó más o menos de la misma manera que Esteban. Según narró, el apelante le dijo a Esteban que le dejara de decir “mama bicho”, que “mama bicho” era él. No obstante, se percató que Esteban llevaba algo cuya silueta parecía la de un arma y se intimidó un poco, y le dijo a Esteban que dejaran eso ahí para él seguir su camino. A pesar de ello, indicó que Esteban seguía retándolo, diciéndole que se bajara del carro, a lo que el apelante contestaba que no se quería bajar, que se quería ir para su casa. Manifestó que no se atrevió a prender el carro e irse, pues había visto que Esteban llevaba algo parecido a un arma de fuego y temió que le hiciera algo.

Detalló que la discusión continuó y reiteró que no se marchó del lugar porque Esteban le decía que no se atreviera a prender la guagua porque si intentaba irsele iba a tirar. Indicó que conoce de armas porque su papá fue oficial de corrección y su tío es oficial de la policía, pero que nunca ha portado armas de fuego ni tiene conocimiento más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR