Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201000252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000252
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014

LEXTA20140319-014 DDR Norte v. Plaza Cache Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE ARECIBO

DDR NORTE LLC, S.E.
Apelada
v.
PLAZA CACHÉ, INC. D/B/A JOYERÍAS CACHÉ; ENRIQUE GOLDBERG, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201000252 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso núm.: CFPE2008-0015 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Ramírez Nazario1

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de marzo de 2014.

Plaza Caché, Inc., d/b/a Joyerías Caché (Plaza Caché), Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, apelaron de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo, el 22 de enero de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 25 de enero del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero presentada por DDR Norte LLC, S.E., condenando a Plaza Caché y a Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos al pago de lo adeudado. Sostiene Plaza Caché que procedía la intervención judicial para revisar el contrato suscrito por las partes por existir circunstancias extraordinarias que provocaban la disparidad de las contraprestaciones.

DDR Norte, por su parte, se opone a la revisión de la Sentencia por entender que no procedía la revisión del contrato por no ser de aplicación la cláusula rebus sic stantibus.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación. No obstante, el 9 de julio de 2010 este foro emitió Resolución en la cual ordenó la paralización de los procedimientos respecto a Plaza Caché debido a que esta había iniciado un proceso de quiebras. Posteriormente, el 19 de abril de 2011 este tribunal confirmó la sentencia apelada en cuanto a Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El 20 de septiembre de 2013 este foro le concedió a las partes diez (10) días para informar el estado procesal de la solicitud de quiebra de Plaza Caché. En cumplimiento con ello, DDR Norte presentó moción en la cual expresó que luego del proceso correspondiente, el 13 de junio de 2013 el Tribunal de Quiebras descargó al síndico de sus funciones y cerró el caudal de quiebras el 14 de junio de 2013.

En vista que no hay razón para mantener en vigor la paralización de los procedimientos, procedemos a dejar sin efecto la orden de paralización en contra de Plaza Caché y a dictar sentencia.

I.

El 5 de noviembre de 2008, DDR Norte LLC, S.E. (DDR Norte) presentó demanda sobre desahucio y cobro de dinero contra Plaza Caché, Inc. d/b/a Joyerías Caché (Plaza Caché), Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Conforme a las alegaciones de la demanda, Plaza Caché operaba un local en el centro comercial Plaza del Norte Hatillo, habiendo suscrito un contrato de arrendamiento con DDR Norte por el término de ciento veinte meses (120). Dicho contrato fue posteriormente extendido por virtud de varias enmiendas. Según se alegó, al momento de presentarse la demanda Plaza Caché le adeudaba a DDR Norte sesenta y seis mil novecientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos ($66,940.33) en concepto de cánones de arrendamiento, siendo dicha deuda líquida, vencida y exigible. El contrato fue cancelado por DDR Norte el 20 de octubre de 20082. No obstante, también se alegó que, pese a la cancelación del contrato, Plaza Caché continuaba detentando ilegalmente la posesión del local, por lo que se solicitó el desalojo y la acumulación de la reclamación de cobro de dinero dentro del proceso sumario de desahucio.

El 20 de noviembre de 2008, Plaza Caché presentó su contestación a la demanda negando, en síntesis, todas las alegaciones de DDR Norte y presentando sus defensas afirmativas, así como una reconvención. En su reconvención adujo, entre otras cosas, la mala fe de DDR Norte en la implementación del contrato y argumentó a su favor la doctrina de rebus sic stantibus3. Al amparo de dicha doctrina, sostuvo que, dado el cambio ocurrido en las circunstancias desde que se suscribió el contrato, procedía la modificación del canon de arrendamiento por existir disparidad en las contraprestaciones de Plaza Caché y DDR Norte. Ese mismo día, Plaza Caché solicitó la conversión de la demanda al procedimiento ordinario aduciendo que, al tener DDR Norte la posesión del local, por haberlo desalojado Plaza Caché, la acción de desahucio se había tornado académica, por lo que no procedía continuar el procedimiento como uno sumario.

Así las cosas, el 15 de diciembre de 2008, DDR Norte solicitó la desestimación de la reconvención alegando que, conforme al Artículo XII, Sección 12.14 del contrato de arrendamiento, el cual constituye la ley entre las partes, Plaza Caché estaba impedido de presentar una reconvención dentro del mismo pleito, sin perjuicio de presentar las acciones que entendiera pertinentes en un pleito por separado. El 16 de febrero de 2009, Plaza Caché se opuso a la desestimación por entender que la reconvención era una compulsoria, por lo que, conforme a la propia Sección 12.14 del contrato de arrendamiento, la misma era permitida.

En la vista celebrada el 22 de abril de 2009, DDR Norte desistió de la causa de acción de desahucio por haber Plaza Caché desalojado el local. Ante esto, el 5 de mayo de 2009 el foro primario emitió Sentencia Parcial de desistimiento con perjuicio en cuanto al desahucio.

Seguido el trámite procesal del caso, el 5 de octubre de 2009 DDR Norte solicitó la resolución sumaria de la causa de acción sobre cobro de dinero. En dicha solicitud, DDR Norte adujo que, ante la inexistencia de una controversia real sobre hechos materiales, procedía resolver de forma sumaria a su favor. Plaza Caché se opuso mediante Moción el 24 de noviembre siguiente.

El 22 de enero de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 25 de enero del mismo año, el foro primario emitió Sentencia. Mediante esta, declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y condenó a Plaza Caché y al Sr. Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos al pago de sesenta y un mil novecientos cuarenta y ocho dólares con noventa y dos centavos ($61,948.92) en concepto de cánones adeudados. Asimismo, desestimó la reconvención de Plaza Caché por carecer de hechos constitutivos de una causa de acción. Entendió el foro sentenciador que no surgían las circunstancias extraordinarias que hicieran imposible el cumplimiento de la obligación o que menoscabaran de tal forma los principios que dieron base a la contratación, por lo que no se configuraban los elementos necesarios para la aplicación de la figura de rebus sic stantibus en la interpretación del contrato.

Inconforme con tal determinación, el 11 de febrero de 2010 Plaza Caché, el Sr. Enrique Goldberg, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos solicitaron reconsideración, en la que pidieron al Tribunal la celebración de una vista donde tuviesen la oportunidad de presentar evidencia. Según plantearon, no procedía la resolución sumaria de la controversia toda vez que existían elementos...

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