Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400212

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400212
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014

LEXTA20140321-001 Junta de Relaciones del Trabajo de PR v. Corporación de PR para Difusión Publica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, en interés de la Unión General de Trabajadores,
Demandante
vs. Corporación de Puerto Rico para Difusión Pública,
Demandada-Apelada
Kenneth Torres Vargas
Interventor-Apelante
KLAN201400212 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Petición para Poner en Vigor Laudo de Arbitraje A-04-301 del Negociado de Conciliación y Arbitraje Civil Núm.: K PE2012-1854 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2014.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual surge de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Véase: Parte IV del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

Comparece ante nos el señor Kenneth Torres Vargas (Sr. Torres Vargas) quien insta un recurso en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 10 de febrero de 2014 y notificada al día siguiente por el TPI. En la misma, el Foro a quo declaró con lugar parcialmente una solicitud de embargo conforme al normativo Librotex, Inc. v. A.A.A., 138 DPR 938 (1995). A esos fines, el Tribunal recurrido determinó que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (Corporación) deberá incluir en el próximo presupuesto del año fiscal, sin dilación alguna y so pena de desacato, una partida para satisfacer el pago de la totalidad de la sentencia emitida en el presente caso, más los intereses devengados hasta el momento de su pago.

Examinada la presente comparecencia, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 22 de octubre de 2003, el Sr. Torres Vargas fue destituido de su empleo en la Corporación, donde se le imputó haberse apropiado ilegalmente de un receptor de microondas perteneciente a la recurrida. El peticionario compareció ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado de Conciliación y Arbitraje); dicho Foro resolvió que el despido no había sido justificado y ordenó la reinstalación del peticionario, así como el pago de los haberes dejados...

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