Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400163
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400163 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Betterecycling Corporation | KLRA201400163 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de San Juan Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta Subasta Núm.: 2014-045 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2014.
Comparece ante nos Betterecycling Corporation quien presenta un recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de un Aviso de Adjudicación de la Subasta Núm. 2014/045 sobre la adquisición de asfalto, brea líquida y emulsión; el mismo fue emitido el 20 de febrero de 2014 y notificado el 27 de igual mes y año por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de San Juan (Junta de Subastas). La buena pro de la mencionada subasta fue adjudicada a las licitadoras: Asphalt Solutions Toa Alta, LLC. en cuanto a las partidas 3, 4 y 5, y Super Asphalt Pavement Corp. en cuanto a las partidas 1, 2, 6 y 7.
Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la adjudicación emitida y cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 10 de diciembre de 2013, el Municipio Autónomo de San Juan notificó a los licitadores interesados la celebración de la Subasta Formal Núm.
2014/045 sobre la adquisición de asfalto, brea líquida y emulsión. A la apertura de la subasta comparecieron con propuestas los siguientes licitadores: Betterecycling Corporation, Asphalt Solutions Toa Alta, LLC. y Super Asphalt Pavement Corp.
Las ofertas fueron abiertas, se leyeron en presencia del público y quedaron sometidas para la evaluación del Departamento de Operaciones y Ornato del Municipio Autónomo de San Juan. Siendo ello así, dicho departamento recomendó que se adjudicara la subasta de la siguiente forma: las partidas 3, 4 y 5 a Asphalt Solutions Toa Alta, LLC por ser el postor más bajo que cumple con las especificaciones y condiciones de la subasta; las partidas 1, 2 y 7 a Super Asphalt Pavement Corp. por ser el postor más bajo al aplicarle el descuento de la Ley de Inversión en la Industria Puertorriqueña que cumple con las especificaciones y condiciones de la subasta; y el renglón 7 a Super Asphalt Pavement Corp. por ser el postor mejor cualificado que cumple con las especificaciones y condiciones de la subasta. (Véase: Ap. 1, pág. 2).
En lo concerniente, la Junta de Subastas concluyó que:
A base de lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento y tomando en consideración lo antes expresado, la Junta de Subastas en su reunión del 20 de febrero de 2014, acogió la recomendación del Departamento de Operaciones y Ornato y adjudicó la Subasta Núm. 2014/045 Adquisición de Asfalto, Brea Líquida y Emulsión, a tenor con dicha recomendación.
(Ap. 1, pág. 3).
El 4 de marzo de 2014, Betterecycling Corporation suscribió ante el Foro recurrido una Solicitud de Reconsideración; la misma fue rechazada de plano. No conteste con lo anterior, el 10 de marzo de 2014 la parte recurrente compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión administrativa y esbozó los siguientes señalamientos de error:
1. Actuó de forma arbitraria y caprichosa y contraria a los hechos y al derecho la Junta de Subastas del Municipio de San Juan al adjudicar la partida 1 de la subasta correspondiente a:
Asphalt Plant Mix (Mix Type VB)
-
To be a picked at factory by transportation furnished by Municipal Government. (Asfalto tomado en planta) al licitador Super Asphalt Pavement Corp., basándose en la utilización e interpretación incorrecta de las disposiciones de la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, también conocida como Ley de Preferencia y al no haber considerado dentro del factor costo, el aspecto de las distancias entre las facilidades de la aquí peticionaria y las facilidades del licitador Super Asphalt Corp. en relación al taller de Obras Públicas Municipal del Municipio de San Juan.
2. Actuó de forma arbitraria y caprichosa y contraria a los hechos y al derecho la Junta de Subastas del Municipio de San Juan al adjudicar la partida 2 de la subasta correspondiente a:
Hot Plant Mix (Mix Type VB) Bituminous Pavement 1 thick in place including primer application.
-
Application at street with adequate width to insure use of ordinary paving equipment. (Asfalto regado y compactado) al licitador Super Asphalt Pavement Corp., basándose en la utilización e interpretación incorrecta de las disposiciones de la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, también conocida como Ley de Preferencia, ya que el por ciento de preferencia, de ser aplicable (lo cual negamos por tratarse de industrias puertorriqueñas todos los licitadores), no se extiende a la fase no fabril o manufacturera, es decir la producción de asfalto, que es sobre lo que se concedió el 10% de preferencia y no al aspecto del regado y compactado, que es lo fundamental en esta partida.
Se sostiene afirmativamente que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba