Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201200530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200530
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014

LEXTA20140324-001 Pueblo de PR v. Valdes Meléndez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v
LUIS DANIEL VALDÉS MELÉNDEZ
Apelante
KLAN201200530
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D VI2011G0076-0078 D LA2011G0731-733 D OP2011G0047 Sala (606) Sobre: Art. 106, Tent. Art. 106, Art. 249 C.P., Arts. 5.04 y 5.15 L.A., Art. 249 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Brignoni Mártir1.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2014.

El 2 de abril de 2012, el Sr. Luis Daniel Valdés Meléndez c/p Luis Daniel Rodríguez Meléndez, c/p Luis Daniel Meléndez (en adelante señor Valdés Meléndez o apelante) compareció ante nos mediante el presente recurso de Apelación para impugnar la convicción y la pena de ciento noventa y nueve (199) años de cárcel impuesta en la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Tribunal de Primera Instancia), el 6 de marzo de 2012, notificada y archivada en autos el 12 de marzo de 2012. Tras la celebración del correspondiente juicio, el 6 de diciembre de 2011 un jurado lo halló culpable por los delitos de conspiración, asesinato en primer grado, tentativa de asesinato y portación y uso de armas de fuego.

Luego de evaluar los escritos de las partes comparecientes, los documentos y la prueba que se hacen formar parte de los autos originales del caso de epígrafe, remitidos ante nuestra consideración, así como la exposición narrativa de la prueba oral vertida en el Juicio por Jurado y la grabación de la misma, confirmamos la Sentencia impuesta al apelante.

Examinemos los hechos que originaron el recurso apelativo que atendemos.

I.

Por hechos ocurridos el 14 de febrero de 2011 en el centro comercial San Patricio Shopping Center (en adelante San Patricio) del municipio de Guaynabo, Puerto Rico, el 19 de febrero de 2011 se presentaron denuncias contra el apelante, Sr. Luis Daniel Rodríguez Meléndez c/p Luis Daniel Meléndez, por infracciones al Art. 106(a) del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734; Tentativa del Art. 106 (2c) del Código Penal 33 L.P.R.A., secs. 4664 y 4734; Art. 249 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4877; dos (2) cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. 458 (c) y un cargo por infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. 458 (n).

El 30 de agosto de 2011 se celebró la Vista Preliminar. En la misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para acusar contra el apelante por los delitos imputados. Así pues, el 31 de agosto de 2011, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones contra el señor Valdés Meléndez.

Con relación a la infracción al Art. 106(a) del Código Penal, supra, mediante Acusación se imputó que en o para el día 14 de febrero de 2011 en San Patricio, Puerto Rico, el señor Valdés Meléndez ilegal, voluntaria, maliciosamente, premeditada y criminalmente dio muerte al ser humano Emmanuel J. Zapata Casso, con intención de causársela, mediando acecho y/o premeditación, consistente en que utilizando un arma de fuego descrita como “GLOCK” modelo 23, calibre .40, color negro, le realizó varios disparos alcanzándolo con varios de estos en el área de la cabeza, ocasionándole la muerte en el acto.

En cuanto a la infracción de tentativa de asesinato, la Acusación presentada contra el señor Valdés Meléndez, imputó que éste en o para el día 14 de febrero de 2011 en San Patricio, Puerto Rico, de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, realizó actos inequívocamente dirigidos para ocasionarle la muerte al ser humano Nicole Guasconi Torello, consistente en que utilizando un arma de fuego descrita como “GLOCK”, modelo 23, calibre .40, color negro, realizó varios disparos de estos uno la alcanzó en el área de la pierna derecha, requiriendo atención médica en el Guaynabo Medical Mall, por el médico de turno de Sala de Emergencias, quien diagnosticó herida de bala en la pierna derecha, no logrando la muerte pretendida debido a circunstancias ajenas a su voluntad.

De otra parte, en cuanto a la imputada infracción al Art. 249 del Código Penal, supra, mediante Acusación se imputó al señor Valdés Meléndez que allá para el día 14 de febrero de 2011, en San Patricio, Puerto Rico, criminalmente conspiró y/o se puso de acuerdo con otra persona, para cometer el delito contenido en el Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico (Asesinato en Primer Grado) y formuló planes precisos respecto a la participación de cada cual, el tiempo, el lugar y/o los hechos en el Food Court de San Patricio Plaza en Guaynabo a las 5:00 p.m., utilizando un arma de fuego descrita como “GLOCK”, modelo 23, calibre .40, color negra le realizó varios disparos causándole la muerte al ser humano Emmanuel J. Zapata Casso.

En cuanto a las dos (2) atribuidas infracciones al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, mediante Acusación se imputó al señor Valdés Meléndez, que allá para el día 14 de febrero de 2011, en San Patricio, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y con la intención criminal para cometer el delito contenido en el Art. 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico y el delito contenido en el Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico, portaba y conducía un arma de fuego descrita como “GLOCK”, modelo 23, calibre .40, color negra, que es un arma de fuego mortífera, al momento de portar y conducir dicha arma, lo hacía desprovisto de una licencia o permiso especial que para tales fines expide el Superintendente de la Policía de Puerto Rico y/o el Tribunal de Primera Instancia.

Por último, y en cuanto a la alegada infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas, mediante Acusación se imputó al señor Valdés Meléndez que allá para el día 14 de febrero de 2011, en San Patricio, ilegal, voluntaria, maliciosa y con la intención criminal para cometer el delito contenido en el Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico, apuntó y disparó en varias ocasiones con un arma de fuego descrita como “GLOCK”, modelo 23, calibre .40, color negra, prohibida por la Ley de Armas en un sitio público Food Court de San Patricio Plaza en Guaynabo donde resultaron heridas dos (2) personas y una muerte.

Celebrado el Acto de Lectura de Acusación, demás trámites pertinentes y concluido el descubrimiento de prueba, el 1ro de noviembre de 2011 comenzó el proceso de selección de los candidatos a Jurado, el cual fue completado el 16 de noviembre de 2011. En esa fecha, quedó constituido el Jurado por lo que a todos sus miembros se les tomó el juramento definitivo.

Así las cosas, el 29 de noviembre de 2011 continuó el Juicio por Jurado contra el señor Valdés Meléndez. En dicha fecha se le impartieron las instrucciones generales al Jurado y se leyeron las acusaciones. El apelante, señor Valdés Meléndez, hizo alegación de no culpable. El Ministerio Público presentó como testigos de cargo al señor José Alicea Caraballo, encargado del área de videos de seguridad del centro comercial San Patricio Shopping Center; la Sra. Angie Hernández, Investigadora del Instituto de Ciencias Forentes; el Sr. Víctor Serrano Sánchez, técnico de regrabación del sistema de emergencias 9-1-1; Sr.

John Michel García, testigo y colaborador; Dr. Francisco Cortés Rodríguez; Patólogo Forense; Sra. Minellys Hernández Huertas; Examinadora de armas de fuego; Ninoshka Pagán Meléndez; testigo ocular; Sra. Nicole Guasconi, testigo; Agente Simón Rosa, Agente Investigador y el Sr. Carlos Javier López Rivera, testigo ocular.

Además, surge de la relación de evidencia del Ministerio Público que éste presentó la siguiente prueba: seis (6) Dvds; Informe de hallazgos de Escena; video de escena; fotos de escena; pistola Smith and Wesson .9mm, Serie BDK6991; cargador plateado; seis (6) proyectiles de balas disparados; cinco (5) blindajes de proyectiles de balas disparadas; tres (3) fragmentos de proyectil de balas disparadas; tres (3) fragmentos de proyectil de balas disparadas; nueve (9) casquillos de balas disparadas; trece (13) balas calibre 9 mm; diecinueve (19) llamadas al sistema de emergencia 9-1-1; Informe Forense 0834-11; disco compacto con las fotos de la autopsia; proyectil de bala disparado; Certificación de Análisis; tres (3) casquillos de balas disparadas (prueba); y el Convenio de Inmunidad Parcial firmado por el Sr. John Michel García.

Terminado el desfile de prueba del Ministerio Público, y sometido el caso por ambas partes, el Jurado se reunió en privado a deliberar y emitió veredicto de culpabilidad en cada uno de los delitos imputados.

Presentada moción de agravantes por el Ministerio Fiscal, el 13 de diciembre se celebró vista sobre agravantes. Encontraron no probados como agravantes que el señor Valdés Meléndez indujo, influyó o dirigió a los demás participantes en el hecho delictivo o que éste planificara el hecho delictivo.

De otra parte, sí encontraron probados como agravantes los siguientes hechos: el delito cometido fue de violencia y su comisión revela crueldad y desprecio contra las víctimas; el señor Valdés Meléndez utilizó un arma de fuego en la comisión del delito; usó arma de fuego en la comisión de un delito y como resultado de tal violación, alguna persona sufrió daño físico o mental; y causó grave daño corporal a la víctima.

Celebrada la Vista para Dictar Sentencia, el 6 de marzo de 2012, el tribunal le impuso al señor Valdés Meléndez la pena de tres (3) años de reclusión por infracción al Art. 249 del Código Penal que tipifica la conspiración; la pena de noventa y nueve (99) años de reclusión por infracción al Artículo 106 del Código Penal que tipifica el asesinato en primer grado; la pena de diez (10) años por tentativa de infracción al Artículo 106 del Código Penal; dos penas duplicadas de cuarenta (40) años de reclusión, cada una...

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