Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301649
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

LEXTA20140326-001 Ferdinand Simonetti v. Grupo Sumaza Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Ferdinand Simonetti Figueroa, et al.
Apelante
v.
Grupo Sumaza, Inc.
Apelado
KLAN201301649
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan
Caso núm.:
K AC2010-0375
Sobre: Incumplimiento de contrato y cobro de dinero

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2014.

Debemos resolver si actuó correctamente el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, [en adelante, “TPI”], al resolver sumariamente que el Grupo Sumaza, Inc., [en adelante, “Grupo Sumaza” o “la parte apelante”], debía devolver a Ferdinand Simonetti Figueroa [en adelante, “Simonetti Figueroa” o “la parte apelada”], $32,250 que este le había entregado al suscribir un contrato de promesa bilateral de compraventa. La compraventa no se otorgó, a pesar del requerimiento que la apelante hizo con ese propósito, razón por la cual el grupo Sumaza considera que conforme al contrato suscrito tenía derecho a retener el pronto pago. El TPI concluyó, por el contrario, que la retención del dinero por parte del Grupo Sumaza constituiría un enriquecimiento injusto. Por las razones expuestas a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 31 de enero de 2006, Simonetti Figueroa suscribió un contrato en el que se comprometió a comprar y el Grupo Sumaza se comprometió a vender la unidad 515 del condominio Torre del Metropolitano (Metropolitan Medical Tower) para un uso comercial. El precio de compraventa pactado fue $271,000, de los cuales Simonetti Figueroa entregó $32,250. En la parte relevante a la controversia trabada, el contrato dispuso lo siguiente:

7. El precio de venta de la unidad de oficina es de $271,000.00, y se desglosa como sigue:

  1. Depósito entregado:

    1. En la fecha del coctel $ 1,084.00

    2. En la fecha de este contrato $ 15,176.00

  2. Depósito a los seis meses de comenzada la construcción $

    16,260.00

  3. Monto de la hipoteca a base de un 80%

    $190,784.00

  4. Pronto pago requerido $ 47,696.00

  5. Total (a + b +

    1. $271,000.00

    Si la parte compradora no fuere a financiar la compra, el precio se pagará como sigue:

  6. Depósito entregado:

    1. En la fecha del coctel $ 1,084.00

    2. En la fecha de este contrato $ 15,176.00

  7. Depósito a los seis meses de comenzada la construcción $ 16,260.00

  8. Balance al cierre $238,150.00

  9. Total (a + b + c)

    La Compradora tendrá que sufragar los siguientes gastos aproximados, los cuales serán determinados por la institución que proveerá el financiamiento:

    Gastos de cierre

    Gastos adelantados

    (Reservas para contribuciones, mantenimiento, seguros, etc.).

    El referido contrato también estableció:

    14. La Compradora se compromete a comparecer en la fecha, sitio y hora designadas por La Vendedora, y a otorgar ante el Notario Público designado por ésta, la escritura de compraventa dentro de los 30 días siguientes a la notificación por La Vendedora de que la unidad a ser adquirida por La Compradora está lista para entregarse. Asimismo, se compromete a otorgar la correspondiente escritura de hipoteca y pagaré a la orden del acreedor hipotecario. En ese mismo acto La Vendedora se compromete y pagaré a la orden del acreedor hipotecario. En ese mismo acto La Vendedora se compromete a certificar que la oficina objeto de este contrato está terminada de conformidad con planos, y entregará en este momento a La Compradora la llave y el permiso de uso de la oficina.

    16. La compradora reconoce que su obligación de no incurrir en dilaciones es parte esencial de éste y que si faltare a la citación que se le hiciera para el otorgamiento de las escrituras sin causa justificada y sin excusarse, y si tardare más de diez (10) días calendarios en atender cualquier otro requerimiento que le hiciera La Vendedora podrá dar por terminado este contrato por abandono del mismo por parte de La Compradora y retener el importe total de las sumas depositadas por La Compradora hasta el momento, como indemnización o penalidad. (Énfasis nuestro). De igual modo, el acuerdo contractual en cuestión especificó las circunstancias en las que cada una de las partes podía resolver la obligación al disponer:

    21. Mediante la debida notificación a La Vendedora, La Compradora podrá resolver este contrato en cualesquiera de los siguientes casos:

    1. Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato.

    2. Si La Vendedora no termina el proyecto dentro del término establecido en este contrato o no consigue los endosos y permiso necesarios para el uso de la oficina.

    3. En el caso en que las medidas y las formas de la unidad varíen del tamaño establecido tentativamente en este contrato en más de un 10% según establecido anteriormente.

      En los casos de resolución de este contrato a que se refieren los incisos anteriores de esta cláusula, se le devolverán a La Compradora sus depósitos íntegramente, sin incluir ningún tipo de tasa de interés acumulado sobre dichos depósitos.

      22. Mediante la debida notificación, La Vendedora podrá resolver este contrato en cualquiera de los siguientes casos:

      a)

      Cuando La Compradora no cumple con los términos de pago establecidos en la cláusula número (7) y diez (10) y no cumpla con la cláusula once (11) de este contrato a tal efecto.

      b)

      Cuando La Compradora, sin causa justificada, se niega a firmar o no concurre a la firma de la escritura de compraventa final, después de habérsele requerido para ello por La Vendedora en la forma y términos que en este contrato se señalan.

    4. Cuando La Compradora notifica por escrito a...

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