Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400333
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

LEXTA20140326-005 López Colon v. Rosario Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

JUAN CARLOS LÓPEZ COLOM
Apelante
V.
GIANINA ROSARIO ORTIZ T/C/C GIANINA LÓPEZ T/T/T GENIE LÓPEZ
Apelada
KLAN201400333 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E CU2013-0279 Sobre: Custodia, Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2014

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el apelante Juan Carlos López Colom, en adelante la parte apelante o apelante, mediante recurso de apelación, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 29 de enero de 2014, notificada el 4 de febrero de 2014 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI desestimó el recurso de Habeas Corpus presentado.

Se confirma la sentencia apelada aunque por fundamentos distintos a los expresados en ella.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso se contraen a los siguientes:

El señor López Colom y la señora Gianina Rosario Ortiz t/c/c Gianina López se encuentran legalmente casados desde el día 25 de octubre de 2009. En dicho matrimonio se procreó una hija menor de edad, en adelante H.L.L.

A raíz de un procedimiento en donde la Sra. Rosario solicitó una orden de protección bajo la Ley 54 sobre Violencia Doméstica, el 24 de junio de 2013 se expidió una orden de protección ex parte contra el Sr. López Colom.1 En dicha orden ex parte se adjudicó la custodia provisional de la menor H.L.L. a la Sra. Rosario y se suspendieron las relaciones paternas filiales.2 Celebrada la vista de la orden de protección el 22 de julio de 2013, el foro primario extendió la vigencia de la orden por 30 días, fijó una pensión alimentaria en $200.00 mensuales y refirió a las partes al programa Encuentro del Municipio de Toa Baja para que se establecieran las relaciones paternas filiales.3 Indica la parte apelante que en dicha orden se prohibió a la Sra. Rosario salir de la jurisdicción de Puerto Rico con la menor. Al no poder llevarse a cabo las relaciones paternas filiales en el Programa Encuentro debido a la corta edad de la menor, la parte apelante solicitó una vista en el caso de la orden de protección, la cual se celebró el 12 de septiembre de 2013. La parte apelante informa que al no asistir la Sra. Rosario a dicha vista, el foro primario archivó la solicitud de orden de protección. Posteriormente, el día 24 de septiembre de 2013, el apelante presentó una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable4.

Así las cosas, el apelante presentó un recurso sobre Habeas Corpus ante el foro primario el 4 de octubre de 2013, en donde alegó que según su mejor información y creencia la menor había sido sacada de la jurisdicción de Puerto Rico, y que la Sra. Rosario ha retenido su custodia. Indicó que desconoce el paradero de la menor y que teme por la seguridad de H.L.L, toda vez que la Sra. Rosario ha tenido que estar internada en un hospital psiquiátrico debido a un desajuste emocional. Junto con el recurso de Habeas Corpus, la parte apelante solicitó que se autorizara emplazar mediante edicto.

El foro de instancia no permitió el emplazamiento por edicto hasta que no se le acreditaran las diligencias efectuadas para localizar a la Sra. Rosario. El 1 de noviembre de 2013, el apelante solicitó urgentemente que se expidiera emplazamiento por edicto y acompañó una declaración jurada del emplazador de las diligencias realizadas para localizar a la Sra. Rosario. El 7 de noviembre del 2013, el foro primario, aparentemente motu proprio, ordenó citar a un representante de la Procuradora de la Mujer, a la Sra. Sonia Del Valle del Programa Asuntos de la Mujer del Municipio de Toa Baja y a un representante autorizado del Programa Encuentro a una vista a celebrarse el 11 de diciembre de 2013.5

A dicha vista asistieron la parte apelante personalmente y representado legalmente, la Sra. Sonia del Valle y el Sr. Armando Rivera, emplazador. Escuchados los testimonios, el tribunal emitió sentencia desestimando la petición de habeas corpus.6 En dicha sentencia el tribunal tomó conocimiento judicial de los distintos casos entre las...

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