Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400255
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014

LEXTA20140326-012 Gonzalez Olivieri v. Gonzalez Olivieri

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

RAED GONZÁLEZ OLIVIERI
Demandante-Peticionario
V
RADAMÉS GONZÁLEZ OLIVIERI Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201400255
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INJUNCTION Caso Núm. K PE2013-3748 (904)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2014.

El Sr. Raed González Olivieri (peticionario) presentó un recurso de Certiorari en el que solicitó que se revisara una Orden dictada el 30 de enero de 2014 y notificada el 31 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante la misma, el TPI declaró No Ha lugar la Moción Urgente Solicitando Ejecución de Sentencia y/o Remedios Provisionales que presentó el peticionario en contra del Sr. Radamés González Olivieri (recurrido).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición de este recurso.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 29 de marzo de 2012 falleció el Sr. Justo González Hernández (causante).1 Le sucedieron como herederos su cónyuge, la Sra. Rosa Olivieri Cintrón (Sra. Olivieri), y sus tres hijos mayores de edad: el peticionario, el recurrido y Edggy González Olivieri (Edggy González).2 El caudal relicto del causante se compone de un bien inmueble, dinero en efectivo, cuentas de inversión, cuentas de ahorro, cuentas de cheques, entre otros.3 Luego del fallecimiento del causante, el Sr. Edggy González tomó a su cargo la administración del caudal relicto.4 Sin embargo, este falleció el 27 de noviembre de 2012, por lo que el recurrido se convirtió en el nuevo administrador del caudal relicto del causante y de la participación de la Sra. Olivieri en la comunidad post ganancial.

De acuerdo al peticionario, el 14 de mayo de 2013 el recurrido presentó ante el Departamento de Hacienda una Planilla de Contribuciones sobre Caudal Relicto con información incompleta e/o incorrecta al omitir una cuenta bancaria que tenía el causante con Doral Bank, un certificado de ahorro con Western Bank y unas pólizas de seguro.5 Además, el peticionario cree que el recurrido mezcló el dinero del caudal, haciendo una reorganización parcial de las cuentas bancarias que el causante compartía con la Sra. Olivieri, de manera que cerró cuentas del causante y abrió cuentas nuevas bajo su nombre.

Por otra parte, arguye que el recurrido no reveló la existencia y localización del testamento ológrafo del causante.6

A raíz de esto, el peticionario presentó una querella en contra el recurrido bajo la Ley Núm. 140 del 23 de julio de 1974, conocida como la “Ley de Controversias y estados Provisionales de Derecho”, en la cual le solicitó al TPI que resolviera la polémica sobre la custodia de los bienes muebles del caudal hereditario en cuestión.7

Entretanto, el 29 de mayo de 2013 el peticionario solicitó ante el TPI la división del caudal relicto del causante, caso núm. KAC2013-0397 (506). El peticionario alega que a raíz de esta solicitud, el recurrido hizo que la Sra. Olivieri otorgara una escritura pública de Poder General a sabiendas de que esta padece de demencia senil y de un nivel intermedio de Alzheimer. En dicha escritura la Sra. Olivieri nombró al recurrido como apoderado y mandatario para que este ejerciera total control sobre sus bienes muebles e inmuebles.8

Por otra parte, el 8 de julio de 2013 el TPI emitió una resolución mediante la cual archivó la querella presentada por el peticionario y concedió hasta el 10 de julio de 2013 para que las partes llegaran a un acuerdo, cosa que no lograron.9 Ese mismo 8 de julio el peticionario presentó una Demanda de Entredicho Provisional contra el recurrido para detener cualquier actuación de control sobre los bienes muebles del caudal del causante y del caudal post-ganancial de la Sra. Olivieri, que motiva este recurso.10

El 5 de agosto de 2013 el TPI acogió la estipulación presentada por las partes en corte abierta y dictó Sentencia de conformidad.11 De acuerdo a la Estipulación de las Partes, estas se comprometieron a lo siguiente:12

. . . . . . . .

  1. No utilizar los bienes muebles del caudal relicto de don Justo González Hernández [causante]

    depositado en varios bancos y/o casa de corretaje y/o Inversión, de los cuales tanto el demandante [recurrido] y los codemandados son los herederos universales, sin previo acuerdo entre Raed González Olivieri [peticionario] y Radamés González Olivieri [recurrido];

  2. Raed González Olivieri [peticionario] y Radamés González Olivieri [recurrido] coadministrarán...

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