Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400106
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-001 Ramirez Pedraza v. Bosch Artiga

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

CARMEN J. RAMÍREZ PEDRAZA Y OTROS Demandantes-Apelantes Vs. HAROLD JAIME BOSCH ARTIGA Y OTROS Demandados-Apelados KLAN201400106 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GAC2011-0170 (302) Sobre: Anulación de Compraventas

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

Los peticionarios, Carmen J. Ramírez Pedraza, Amílcar Ramírez Cintrón, Juan C. Ramírez Cintrón, Lester M. Ramírez Cintrón, Evelyn R. Santos Rolón y Gaspar Feliciano Pérez (peticionarios), nos solicitaron que revocáramos la Sentencia Sumaria Parcial del 20 de diciembre de 2013, notificada el 23de diciembre de 2013, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el caso Carmen J. Ramírez Pedraza y otros v. Harold Jaime Bosch Artiga y otros, GAC2011-0170 (302). Mediante el dictamen, la sala sentenciadora pareció atender sumariamente la mayoría de las reclamaciones del pleito ante su consideración y pareció dejar pendiente de adjudicación una demanda de coparte.

Por recurrir de un dictamen que no dispuso total ni parcialmente de las controversias ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, aunque el recurso se presentó como uno de apelación, acordamos acogerlo como uno de certiorari.1 El caso conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

I

El 5 de octubre de 2011, los peticionarios presentaron una Demanda2 contra Harold J. Bosch, Agnes Z. Ramírez, Víctor M. Ramírez Pedraza, Francisco Hernández Galarza, José Colón Claudio y el Municipio de Cayey. En síntesis, alegaron que un dinero producto de un procedimiento de expropiación forzosa no le correspondía en su totalidad a Harold J. Bosch Artiga y a Agnes Z. Ramírez Cruz. Además, impugnaron la validez de dos ventas de unos terrenos por parte de Agnes Z. Ramírez Cruz, en representación de su padre, Víctor M. Ramírez Pedraza.3

El 17 de octubre de 2011, el codemandado-recurrido, José Colón Claudio, presentó una Contestación a Demanda y Demanda de Co-parte4. Responsabilizó a Víctor M. Ramírez Pedraza, a Agnes Z. Ramírez Cruz, a Harold J. Bosch Artiga y a la sociedad ganancial compuesta entre los dos últimos por cualquier determinación de nulidad de la compraventa del solar que había adquirido de estos.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de febrero de 2013, el codemandado-recurrido, Municipio de Cayey, presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia sumaria.5 Adujo que era un hecho incontrovertido que, mediante un procedimiento de expropiación forzosa, expropió un solar de 1,467.049 metros en el Barrio Beatriz en Cayey del cual los codemandados-recurridos, Harold J. Bosch Artiga y Agnes Z. Ramírez Cruz, eran los titulares. Manifestó que no estaba controvertido el hecho de que había adquirido la propiedad de los titulares que comparecieron al procedimiento de expropiación forzosa y que la reclamación de los demandantes no tenía que ver con el solar expropiado, pues los terrenos tenían descripciones distintas. A esos efectos, enunció que era un asunto fuera de controversia que una finca que se había determinado que pertenecía a los demandantes, mediante un pleito de expediente de dominio, no era la misma finca que fue objeto de expropiación forzosa, por lo que los demandantes no tenían una reclamación en su contra. Aseguró que si los demandantes pretendían recobrar el dinero que se le satisfizo a Harold J. Bosch Artiga y a Agnes Z.

Ramírez Cruz por la expropiación del terreno, los demandantes debían comparecer ante la Sala que atendió el procedimiento de expropiación forzosa a reclamar su interés sobre los fondos consignados que incorrectamente cobraron Harold J.

Bosch Artiga y Agnes Z. Ramírez Cruz, en virtud de la determinación de la sala de expropiaciones.

El 25 de marzo de 2013, los peticionarios presentaron su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Expusieron que no era un hecho incontrovertido que los únicos titulares del solar expropiado por el Municipio de Cayey fueran Harold J. Bosch Artiga y Agnes Z. Ramírez Cruz. Añadieron que las descripciones de un solar adquirido por Harold J. Bosch Artiga y Agnes Z. Ramírez Cruz, mediante escritura, que supuestamente fue el objeto de la expropiación, y el solar expropiado no coincidían. A tales efectos, adujeron que “[l]a ubicación del inmueble adquirido y ocupado por el Municipio es diferente a la ubicación del inmueble propiedad de Harold J. Bosch Artiga y Agnes Z. Ramírez Cruz”. Asimismo, añadieron que, contrario a lo expuesto por el Municipio de Cayey, el solar expropiado estaba gravado por una servidumbre de paso. Señalaron que existían controversias sobre hechos medulares.

El 25 de marzo de 2013, los peticionarios presentaron una Demanda Enmendada.6 Se agregaron como demandantes en el pleito a Evelyn Santos Rolón y a Gaspar Feliciano Pérez. En la reclamación enmendada, la parte demandante alegó que, mediante un procedimiento de expropiación forzosa, el Municipio de Cayey le había satisfecho $38,150.00 a los codemandados-recurridos, Harold J. Bosch Artiga y Agnes Z. Ramírez Cruz, como supuestos titulares de un inmueble de 1,467.049 metros en el Barrio Beatriz en Cayey. Señalaron que ellos también eran titulares del inmueble expropiado, por lo que deberían asignársele parte de las cantidades consignadas por la expropiación del inmueble. No impugnaron el procedimiento de expropiación forzosa, sino el que se le hubiera adjudicado el dinero consignado en su totalidad a Harold J. Bosch Artiga y Agnes Z. Ramírez Cruz.

De otra parte, alegaron que Agnes Z. Ramírez Cruz, mediante un poder, en representación de su padre, Víctor M. Ramírez Pedraza, ilegalmente había vendido un terreno de 800 metros al codemandado-recurrido, Francisco Hernández Galarza, del cual los demandantes también era dueños con Víctor M. Ramírez Pedraza. Asimismo, alegaron que Agnes Z. Ramírez Cruz, en representación de Víctor M. Ramírez Pedraza, había vendido de modo ilegal al codemandado-demandante de coparte, José Colón Claudio, otro terreno de 2,100.32 metros del que también eran dueños con Víctor M. Ramírez Pedraza. Expusieron que esas ventas eran nulas, toda vez que Víctor M. Ramírez Pedraza no era el único titular de los terrenos vendidos, pues los demandantes también eran titulares.

El 13 de agosto de 2013, los peticionarios presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.7 Expresaron que procedía disponer parcialmente de las reclamaciones que habían hecho, aunque quedara pendiente la reclamación de coparte. Pidieron que se determinara que el solar que el Municipio de Cayey había expropiado pertenecía tanto a Harold J. Bosch Artiga, a Agnes Z. Ramírez Cruz como a los demandantes. Determinado ello, solicitaron que se le ordenara al Municipio de Cayey, a Harold J. Bosch Artiga y a Agnes Z. Ramírez Cruz que les satisficiera a los demandantes su participación en el inmueble expropiado. Asimismo, aseguraron que el solar expropiado por el Municipio de Cayey estaba gravado por una servidumbre de paso. Añadieron que era un hecho incontrovertido que Agnes Z. Ramírez Cruz había vendido ilegalmente el solar de 800metros al codemandado-recurrido, Francisco Hernández Galarza, ya que le pertenecía a los demandantes y a Víctor M. Ramírez Pedraza. Agregaron que no estaba controvertido que Agnes Z. Ramírez Cruz estaba impedida de venderle el solar de 2,100.32metros al codemandado y demandante de coparte, José Colón Claudio, toda vez que el predio le pertenecía a los demandantes y a Víctor M.

Ramírez Pedraza. Igualmente, disputaron la legitimidad del poder otorgado por Víctor M. Ramírez Pedraza a su hija, Agnes Z. Ramírez Cruz. Aseguraron que Víctor M. Ramírez Pedraza padecía de demencia senil, por lo que el poder era inoficioso. Así, pues, resumieron que el Tribunal de Primera Instancia debía concluir que:

  1. El Poder General otorgado por Víctor Manuel Ramírez Pedraza a Agnes Zoraida Ramírez Cruz, mediante escritura número 2, otorgada el 27 de marzo de 2004 ante el notario Juan F. Doval, quedó sin efecto en el año 2006, cuando Víctor Manuel Ramírez Pedraza se incapacitó por Demencia Senil.

  2. La escritura número 8, otorgada el 11 de mayo de2010 ante el notario James Rolón Machado mediante la cual Víctor M. Ramírez Pedraza, representado por su hija Agnes Z. Ramírez Cruz en virtud del Poder General, vendió a José Colón Claudio un solar con cabida de 2,100.342 metros cuadrados por la cantidad de $63,000.00, es nula debido a que a esa fecha el Poder General había quedado sin efecto por incapacidad de este y debido a que Víctor Manuel Ramírez Pedraza no era el único dueño del solar vendido. Éste solar pertenece en común pro indiviso a Víctor Manuel Pedraza, Carmen Julia Ramírez Pedraza, Amílcar Ramírez Cintrón, Juan C. Ramírez Cintrón, Lester M. Ramírez Cintrón, Jorge Ramírez Rodríguez y Miguel Ramírez Rodríguez.

  3. El Solar ocupado por el Municipio de Cayey no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, pertenece en común pro indiviso a los herederos actuales de los causantes Víctor Ramírez Molina y María Pedraza Rodríguez, Víctor M. Ramírez Pedraza, Carmen Julia Ramírez Pedraza, Amílcar Ramírez Cintrón, Juan C. Ramírez Cintrón, Lester M. Ramírez Cintrón, Jorge Ramírez Rodríguez y Miguel Ramírez Rodríguez. El Municipio de Cayey debe pagar solidariamente con Agnes Zoraida Ramírez Cruz y su esposo Harold Jaime Bosch Artiga la cantidad de $38,150.00 que era el valor del solar ocupado, más los intereses legales desde la fecha de la expropiación, 7 de junio de 2006.8

El 23 de septiembre de 2013, el Municipio de Cayey presentó su Moción en Oposición a...

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