Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301663
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-003 Small Word Brothers Arecibo v. Lifestyle Furniture Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SMALLWOOD BROTHERS ARECIBO, INC.
RECURRIDO
v.
LIFESTYLE FURNITURE, INC. Y OTROS
PETICIONARIOS
KLCE201301663
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2010-0305 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

El dictamen recurrido, aunque titulado Resolución, es realmente una sentencia sumaria parcial interlocutoria. Por tal razón, el recurso apropiado para revisar un dictamen que aunque denominado “resolución” resuelve una controversia entre una parte que es separable de las controversias restantes es la apelación Camaleglo v. Dorado Wings, Inc. 118 DPR 20. Por consiguiente, debemos acoger

el recurso de certiorari presentado en este caso como un recurso de apelación, salvaguardando su alfanumérico asignado y así acogido revocar.

Lifestyle Furniture Inc. solicita la revisión y revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante TPI] el 1 de agosto de 2013 notificada el 22 de agosto siguiente.

En la demanda presentada el 4 de marzo de 2010 Smallwood Brothers Arecibo Inc. reclama violación de un contrato suscrito el 24 de enero de 2001 con Lifestyle Furniture Inc. que fue modificado para reducir el canon de arrendamiento de $11,000 a$7,000 mensuales a partir de noviembre de 2003. La enmienda se suscribió por los representantes de ambos en el pleito más los términos y condiciones del contrato original permanecieron inalterados.1 El 13 de junio de 2006 las partes volvieron a enmendar el contrato original, pero esta vez para finalizarlo. Como parte de esa segunda modificación Lifestyle pagaría una cantidad adicional equivalente a seis (6) meses de alquiler ($42,000), que sería pagada a razón de $1,000 mensuales a partir del desalojo. Así al 19 de enero de 2007 Ortiz Torres solicitó una tercera enmienda y

ese mismo día las partes suscribieron un documento que titularon “Acuerdo entre Smallwood Brothers Arecibo, Inc. y Lifestyle Furniture relacionado al contrato que estos mantienen en la propiedad de Arecibo. Dicho acuerdo forma parte del contrato ya existente.” Lifestyle continuó pagando el canon de arrendamiento hasta agosto de 2008, luego incumplió por lo que Smallwood presentó acción de cobro, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Lifestyle Furniture, Inc., Miguel Ángel Ortiz Torres, M.A.O. & Associates Investments, Inc, Ovidio Ortiz Torres, Alma Iris Vargas Troche y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos.

El 15 de noviembre de 2012 Miguel Ortiz Torres presentó, Moción de Sentencia Sumaria en la que arguye que no existe una causa de acción en su contra, toda vez que nunca compareció o suscribió ningún documento que le obligara en su carácter personal. Acepta que únicamente lo hizo como presidente y representante de la persona jurídica de Lifestyle Furniture. El 5 de noviembre de 2012 Smallwood se opuso a dicha solicitud, posteriormente alegó que Ortiz Torres al firmar el acuerdo de fecha 19 de enero de 2007 se obligó en su carácter personal. Ortiz Torres por su parte alegó que existen discrepancias acerca de la interpretación de dicho acuerdo y que dicho documento es insuficiente para imponerle una obligación en su carácter personal. El TPI le ordenó a las partes presentar moción conjunta sobre los hechos materiales que no estuvieran en controversia.

En cumplimiento, las partes presentaron el 19 de abril de 2013 una moción conjunta en la que expusieron los hechos que entendían no estaban en controversia, que fueron:

1. El 24 de enero de 2001, Miguel A. Ortiz Torres, en su carácter de Presidente de Lifestyle Furniture, Inc. y William P. Smallwood Metke, en su carácter de Presidente de Smallwood Brother’s Arecibo, Inc., otorgaron un contrato de arrendamiento en San Juan, Puerto Rico. (Moción de Sentencia Sumaria Exhibit II- Parte demandada- “Lease Contract”. 24 de enero de 2001).

2. El objeto del arrendamiento referido en el anterior inciso I de este escrito era un edificio Propiedad de Smallwood Brother’s Arecibo, Inc., dedicado al comercio, ubicado en la Avenida José de Diego, Núm. 352 de Arecibo, P.R., así como un solar destinado al estacionamiento de automóviles, que está localizado detrás del citado edificio. (Moción de Sentencia Sumaria Exhibit II- Parte demandada- “Lease Contract”. 24 de enero de 2001).

3. Según los términos del contrato, su vigencia había de extenderse por el término de diez años, a partir del 1ro de marzo de 2002. Las partes también pactaron que la vivencia del contrato podría ser prorrogada por dos términos adicionales de cinco años, a discreción del arrendatario. (Moción de Sentencia Sumaria Exhibit II- Parte demandada- “Lease Contract”. 24 de enero de 2001, cláusula A, pág.

2).

4. E canon de arrendamiento acordado por las partes en el contrato sería pagado por adelantado a razón de $11,000.00 mensuales, durante los primeros cinco años y de $12,000 mensuales durante el segundo término de cinco años. (Moción de Sentencia Sumaria Exhibit II. Parte demandada-“Lease Contract”. 24 de enero de 2001, cláusula B, pág. 2).

5. El 9 de octubre de 2003, sin que hubiese transcurrido el primer término de cinco años del contrato de arrendamiento, Lifestyle le solicitó a Smallwood una reducción en el canon de arrendamiento pactado, de $11,000.00 a $7,000.00 mensuales, a partir del mes de noviembre de 2002, a cuya solicitud accedió Smallwood. (Moción en Oposición a que se dicte Sentencia Sumaria a favor del demandado-Anejo B-Parte demandante-Acuerdo del 9 de octubre de 2003)

6. El 19 de enero de 2007 el codemandado Miguel Ortiz Torres, como presidente del Lifestyle, solicitó una tercera extensión del contrato original que tendría aplicación a partir del mes de marzo de 2022 hasta el mes de marzo de 2027, con un canon de $15,000.00 mensuales. (Moción de Sentencia Sumaria-Exhibit I-Parte demandada-Acuerdo del 19 de enero de 2007)

7. El documento del 19 de enero de 2007 referido en el anterior inciso seis (6) está titulado “Acuerdo entre Smallwood Brothers Arecibo Inc. y Lifestyle Furniture”

relacionado al contrato que estos mantuvieran en la propiedad de Arecibo. Dicho acuerdo forma parte del contrato ya existente. (Moción de Sentencia Sumaria-Exhibit I-Parte demandada-Acuerdo del 19 de enero de 2007)

Además presentaron el documento suscrito el 19 de enero de 2007 por William P.S. Smallwood, Jr., Presidente de Smallwood Brothers Arecibo, Inc. y por Miguel Ortiz Torres, Presidente de Lifestyle Furniture, Inc. donde Miriam Carcelen y Ana González fueron las testigos. Ese documento se tituló “ACUERDO ENTRE SMALLWOOD BROTHERS ARECIBO, INC. Y LIFESTYLE FURNITURE RELACIONADO AL CONTRATO QUE ESTOS MANTIENEN EN LA PROPIEDAD DE ARECIBO. DICHO ACUERDO FORMA PARTE DEL CONTRATO YA EXISTENTE.”

El mismo consigna lo siguiente:

Conforme a la solicitud del Sr. Miguel Ortiz, presidente de Lifestyle Furniture Inc. Smallwood Brothers Arecibo, Inc. representado por el Sr. William P. Smallwood, Jr. le concede un periodo adicional de 5 años al contrato existente entre ambas partes. Estos 5 años comenzarán en marzo de 2022 y terminarán en febrero del 2027.

Dicho acuerdo forma parte del contrato existente con fecha del 24 de enero de 2001 y todas las condiciones y estipulaciones continuarán iguales. El contrato de arrendamiento durante dicho período será de $15,000.00 (Quince mil dólares) mensuales.

Si por algún motivo el Sr. Ortiz deseara cancelar este contrato durante cualquier periodo de este contrato tendrá como penalidad el pago de 6 meses de renta a la razón que en ese momento esté pagando los cuales serán garantizados por el Lifestyle Furniture, Inc. y el Sr. Miguel Ortiz personalmente. Si el Sr. Ortiz no pudiese ser localizado serán garantizados por los tres accionistas mayoritarios. Estos pagos se harán en un periodo de 6 meses.

Con el beneficio de la solicitud de sentencia sumaria, su oposición, la moción conjunta y todos los documentos incluidos con ellas que obraban en el expediente del TPI se emitió la resolución aquí cuestionada el 1 de agosto de 2013 en la que se determinó como hechos no controvertidos los siguientes:

1. Smallwood es una corporación doméstica debidamente inscrita ante el Departamento de Estado conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo el Número de Registro 60969, cuya dirección postal es P.O. Box 9066540, San Juan, Puerto Rico 00906-6540.

2. El presidente de Smallwood era el Sr. William P. Smallwood.2

3. La codemandada, Lifestyle, es una corporación doméstica debidamente inscrita ante el Departamento de Estado conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo el Número de Registro 105843, con dirección física en...

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