Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301524
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-012 AEE v. Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Peticionario
v.
UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO (UTIER)
Recurrido
KLCE201301524
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2013-0588 (508) SOBRE: Revisión de Laudo de Arbitraje en el Caso A-13-3693, A-09-1637 del Negociado de Conciliación y Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo

de 2014.

Se nos requiere revisar –mediante recurso de certiorari- una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual el foro sentenciador desestimó la impugnación del laudo solicitada por el patrono, Autoridad de Energía Eléctrica. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto.

I.

El 22 de enero de 2009 la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (en adelante, UTIER) presentó una querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (en adelante, Negociado) por violación del convenio colectivo vigente entre las partes. En la querella se alegó que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante, AEE) no le asignó el trabajo del condensador de la Unidad Núm. 10 de la Central Generatriz de San Juan. Luego de los trámites correspondientes, el 28 de junio de 2013, el Negociado resolvió que la AEE había violado el Art. III (Unidad Apropiada) del convenio colectivo al calificar trabajos de operación y conservación como “mejoras extraordinarias”. Por cuanto, también violó el Art. IV (Subcontratación), al subcontratar los trabajos de Rehabilitación del Condensador de la Unidad Núm. 10 de la Central Generatriz de San Juan.1

El 31 de julio de 2013, la AEE presentó ante el TPI una solicitud de impugnación del laudo emitido por el Negociado el 28 de junio de 2013. Alegó que procedía que el TPI revocara el laudo porque:

Erró la Honorable Árbitro al determinar que la querella era arbitrable procesalmente debido a que dicha defensa debía presentarse en las etapas previas a la vista de arbitraje.

Erró la Honorable Árbitro al concluir que el trabajo realizado era uno de operación y conservación y le correspondía a la Unidad Apropiada UTIER.

Apéndice, pág. 15.

El 30 de septiembre de 2013 la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y riego (UTIER) presentó su contestación.

Luego de algunos trámites, el 28 de octubre de 2013, el TPI emitió la sentencia de la cual se recurre. Determinó que no procede revocar el laudo de arbitraje y desestimó la solicitud de impugnación presentada por la AEE. El foro sentenciador concluyó que la solicitud de la AEE no estaba fundamentada en ninguna de las causales de impugnación de laudos reconocidas, conforme a la norma de J.R.T. v. New York & Puerto Rico Steamship Co., 69 D.P.R. 782, 800 (1949). En lo pertinente, el TPI expresó que:

...Se trata de una controversia en la que las partes voluntariamente le solicitaron a la Árbitro que examinara los hechos del caso y determinara si las labores en cuestión cumplían con los requisitos acordados en el convenio colectivo para ser calificados como mejoras extraordinarias, con las consecuencias que esa determinación pueda tener a la luz del mismo convenio colectivo.

A tales efectos, es la Árbitro, quien al aquilatar la prueba, determinó que la AEE se alejó del convenio colectivo al calificar erróneamente las labores en cuestión... Todas estas...

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