Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400125
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-015 Cuevas López v. Cobian Oronoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

ORD. ADM. TA2014-23

ARIEL CUEVAS LOPEZ Recurrido
v.
KLCE201400125
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla A CU2008-0033

PATRICIA M. COBIAN ORONOZ

Peticionaria

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

Comparece ante este Tribunal la señora Patricia Cobián Oronoz (en adelante la peticionaria) y nos solicita la revocación de una Resolución dictada el 27 de diciembre de 20131 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante el TPI). En virtud de la aludida Resolución el TPI declaró No Ha Lugar a la moción instada por la peticionaria solicitando la inclusión del Departamento de la Familia en el

proceso, así como, el nombramiento de un defensor judicial y la paralización de los procedimientos.

Examinados los escritos ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedición del auto solicitado.

-I-

Los hechos que dan origen a este recurso, se resumen a continuación.

El 11 de febrero de 2008, el señor Ariel Cuevas López (en adelante el recurrido) presentó una petición de relaciones paterno-filiales, en contra de la peticionaria, mediante la cual requirió relacionarse con sus hijos gemelos. En atención a dicha petición, el TPI emitió sentencia el 18 de abril de 2008. Esto, luego de que las partes llegaran a un acuerdo sobre las relaciones paterno-filiales. No obstante, el 31 de enero de 2012, la peticionaria compareció ante el foro de instancia para solicitar que se suspendieran las relaciones paterno-filiales. Sustentó su pedido en un alegado patrón de abuso sexual de parte del recurrido contra los menores. Alegó que esta situación estaba siendo investigada por el Departamento de la Familia y por la Policía de Puerto Rico.

Así, mediante resolución de primero de febrero de 2012, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de la peticionaria y ordenó que la Oficina de Relaciones de Familia del Tribunal realizara la correspondiente investigación e informe. Dicho Informe fue presentado el 10 de septiembre de 2012. Del informe se desprende que “las agencias pertinentes no encontraron los elementos o evidencia para sustentar el alegado maltrato descrito por la… [peticionaria]”2. Por lo que se recomendó en el Informe que las relaciones paterno-filiales se reanudaran de forma supervisada por un término de 3 a 6 meses; que las partes se sometieran junto a los menores a una terapia de familia para mejorar sus relaciones; y que en el término de 6 meses se reevaluara el plan con la ampliación o limitación de las relaciones.

En respuesta a dicho Informe, el recurrido presentó una moción mediante la cual se allanó al mismo y solicitó al foro de instancia que acogiera las recomendaciones hechas. Por su parte, la peticionaria, presentó un escrito en el que se opuso al informe rendido y solicitó la celebración de una vista evidenciaria. Sostuvo que del informe se desprende que existía una investigación abierta ante las agencias pertinentes, por lo que no se debían reanudar las relaciones hasta tanto se concluya con la referida investigación.

El 28 de enero de 2013, el TPI citó a las partes para una vista de impugnación de informe. Dicha vista fue convertida en una de estado de los procedimientos debido a que las partes no se encontraban preparadas. En la aludida vista se delimitó el procedimiento a seguir en el manejo del caso y además se ordenaron relaciones paterno-filiales supervisadas en la Oficina de Relaciones de Familia. En vista de lo anterior, el 11 de febrero de 2013, la Oficina de Relaciones de Familia presentó una moción informativa, en la que indicó que el 28 de enero de 2013 se celebró una visita supervisada entre el recurrido y sus hijos conforme a lo ordenado por el Tribunal yque los menores se mostraron sonrientes y chocaron manos con su...

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