Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400209
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-017 AAA v. Unión Independiente Autentica de Empleados de la AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrente
Vs.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurridos
KLCE201400209
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K AC2013-0291 Sobre: Impugnación laudo arbitraje del Negociado de Conciliación y Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) mediante recurso de certiorari en el cual solicita que dejemos sin efecto una Sentencia emitida en el caso Civil Número K AC2013-0291, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 20 de diciembre de 2013, notificada el 27 de diciembre de ese mismo año, que confirmó el Laudo de Arbitraje obrero-patronal emitido a favor de la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA).

Adelantamos que se deniega la expedición del recurso de certiorari.

I

El 19 de abril de 2013, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“AAA”) presentó en contra de la Unión Independiente Auténtica de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA) un Recurso de Revisión e Impugnación de Laudo de Arbitraje en el que se impugna el laudo emitido el 3 de abril de 2013 por un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Negociado). 1

La controversia ante nuestra consideración se originó con la destitución sumaria del señor Leopoldo Paredes López (Sr. Paredes).2

En respuesta, la UIA presentó una Querella en contra de la AAA donde se impugnó la validez de dicha destitución sumaria.3 En esencia, la UIA arguyó que la destitución sumaria era contraria a derecho porque se aplicó al Sr. Paredes el Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias4 de empleados gerenciales de la AAA de manera arbitraria y caprichosa, y no se siguió el procedimiento pactado en el Articulo IV del entonces vigente Convenio Colectivo.5

Por su parte, mediante Solicitud de Desestimación, la AAA adujo que el asunto planteado por la UIA era una práctica ilícita sobre la que la Junta de Relaciones del Trabajo tenía jurisdicción exclusiva.6

Evaluada la Oposición a Solicitud de Desestimación y la Moción de Laudo Sumario7 presentada por la UIA, el árbitro del Negociado emitió el laudo impugnado.8 En esencia, el Árbitro concluyó que la Querella era arbitrable sustantivamente y razonó lo siguiente:

Es necesario señalar que a la fecha de la destitución sumaria del Querellante existía un Convenio Colectivo negociado entre las partes y éste constituía la ley entre las mismas. Por lo cual, el incumplimiento unilateral de la Autoridad de las disposiciones pertinentes del Convenio Colectivo, hacen nulas [sic] cualquier acción disciplinaria que quiera llevar a cabo contra el Querellante mediante la aplicación de un reglamento de normas o medidas disciplinarias que no sea el negociado en el Convenio Colectivo. (Apéndice del recurso, pág. 121).

No conforme con este dictamen, la AAA presentó Recurso de Revisión e Impugnación de Laudo de Arbitraje ante el TPI.9

La AAA hizo tres señalamientos de error:

Erró el Árbitro Marsh al emitir un laudo sin jurisdicción ya que la UIA alega que la AAA incurrió en una práctica ilícita del trabajo al incurrir en una violación de un derecho constitucional fundamental, estando dicha facultad reservada a la JRT.

Erró el Árbitro Marsh al resolver tener jurisdicción sobre la querella, a pesar de que la querella está prescrita, en contravención con la doctrina sobre cosa juzgada.

Erró el Árbitro Marsh e incurrió en abuso de discreción, al emitir un laudo de forma sumaria sin estar facultado para ello.

Luego de varios incidentes procesales y con el beneficio de la comparecencia de las partes,10 el 20 de diciembre de 2013, el TPI dictó sentencia confirmando el laudo impugnado. El TPI concluyó que el Negociado tenía jurisdicción sobre la materia y que la determinación del Árbitro de adjudicar sumariamente la controversia en nada afectó la agilidad y rapidez de los procedimientos, sino que contribuyó a acelerar la disposición final del caso.

Insatisfecho con dicha determinación, la AAA arguyó que la actuación del Árbitro violentó el debido proceso de ley de la AAA al no celebrarse una vista evidenciaria y que las normas de conducta fueron negociadas con la Unión toda vez que las normas del Reglamento y las del Convenio Colectivo son idénticas.11 El 21 de enero de 2014, la solicitud de reconsideración fue declarada no ha lugar.

Inconforme con la denegatoria del TPI, la AAA compareció ante nosotros y expuso el siguiente señalamiento de error:

Erró el TA [sic] al no revocar...

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