Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301782

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301782
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-031 Colon Velez v. Rios Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

JOSE A. COLON VELEZ Y MIRTA R. RIVERA RAMOS
Apelantes
v.
mildred rios torres y su esposo jose angel mendez hernandez y la sociedad de gananciales COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201301782
KLAN201302048
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. ISCI201101335 (306) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2014.

Comparece el señor José A. Colón Vélez y Mirta R. Rivera Ramos (los apelantes) ante este tribunal intermedio mediante el recurso de apelación número KLAN201301782, y nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) el 3 de octubre de 2013, notificada el 11 del mismo mes y año. Mediante dicha determinación, el TPI desestimó la demanda sin perjuicio en cuanto a la acción de deslinde, sin costas, gastos ni honorarios de abogado. Determinó, además, prohibirle a la parte apelada la utilización del portón en controversia, toda vez que el mismo se encuentra en propiedad de la parte apelante.

Los apelantes recurrieron además ante este foro, mediante el recurso de apelación número KLAN201302048, de la Resolución y/u Orden de 6 de diciembre de 2013, notificada el 10 del mismo mes y año, mediante la cual el TPI determinó que no se concederían las costas a los apelantes, por ser parte perdidosa, ni honorarios de abogado, por no existir temeridad. Ello, toda vez que la demanda presentada por los apelantes fue desestimada en su solicitud de deslinde.

Ambos recursos fueron consolidados mediante nuestra Resolución de 30 de enero de 2014.

Estudiados los recursos en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, confirmamos las sentencias recurridas.

I.

Según surgen de los expedientes ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer de los recursos son los siguientes:

El 29 de diciembre de 2011 los apelantes presentaron una demanda sobre acción civil, contra la señora Mildred Ríos Torres, su esposo, el señor José Ángel Méndez Hernández y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los apelados). Alegaron que el 28 de enero de 2002 adquirieron un bien inmueble en Mayagüez y que junto al inmueble adquirieron un portón de metal que estaba ubicado al norte de la finca, el cual se usaba para entrar y salir a un predio que se había dedicado a uso público. Indicaron, además, que posteriormente los apelados adquirieron un solar al norte de su finca y comenzaron a construir una estructura residencial sobre el predio de los apelantes y sobre el predio dedicado a uso público. Indicaron que los apelados quieren utilizar el portón que pertenece a los apelantes. Alegaron que los terrenos de los apelantes y de los apelados están confundidos, por lo cual resulta necesario medir los terrenos para fijar correctamente los linderos y los puntos. Solicitaron además, que se ordene a los apelados descontinuar el uso y disfrute del portón existente, por ser propiedad de los apelantes.

En su contestación a la demanda, los apelados negaron las alegaciones y adujeron que antes de comprar, corroboraron con los apelantes y el dueño anterior del terreno sobre el portón y la colindancia, y le certificaron que dicho punto y portón le pertenecía al terreno que iban a adquirir.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI mediante Orden de 24 de septiembre de 2012, designó como agrimensor del tribunal a Juan Carlos Dávila García a los efectos de “[i]nformar las colindancias para saber dónde está la servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica y la parcela de uso público dentro de la propiedad de los demandantes, y si hay una ocupación de la parte demandada en esa propiedad.” Se dispuso además, que el informe del agrimensor sería vinculante.

El 24 de abril de 2013 el perito rindió su informe. En el mismo el perito indicó que “[l]a parte demandante no pudo definir sus límites exactos para compararlos con su título de propiedad, pero si indicó que el acceso utilizado por la parte demandada que está en controversia se encuentra en su propiedad.” El perito concluyó que el camino de acceso en controversia no es parte de la propiedad de la parte apelada. Indicó que según la declaración jurada el camino estaría pasando por dónde está actualmente la residencia de la apelada, según el plano de inscripción. Concluyó así, que los apelados no tienen razón en su planteamiento de que el acceso que utilizan para llegar al apartamento en los bajos de su residencia está en su propiedad.

El 27 de junio de 2013 se llevó a cabo una conferencia con antelación a juicio. En ésta, el licenciado Cabán, abogado de los apelantes, sometió el caso por el expediente, ya que no era necesaria la celebración de un juicio. Añadió que el informe del agrimensor es vinculante entre las partes.

Los apelados accedieron a que el caso quedase sometido mediante una moción de desestimación. El tribunal le concedió a los apelados hasta el 29 de julio de 2013 para que presentaran la referida moción de desestimación y los apelantes tendrían hasta el 29 de agosto de 2013 para replicar a ésta.

El 30 de julio de 2013 los apelantes presentaron Moción Sometiendo el Caso para Resolución por el Expediente. El 21 de agosto siguiente los apelados presentaron Moción de Desestimación. Sostuvieron que procede la desestimación, toda vez que los apelantes no pudieron definir sus propios límites, por lo que procede que éstos aclaren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR