Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400189
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400189 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2014 |
BETTY CALDERÓN DÍAZ | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO DE CASO: 2013TANF00100 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2014.
Betty Calderón Díaz presentó un recurso de revisión administrativa por derecho propio, lo acompañó- con una declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente. Luego de evaluar la declaración concedemos la solicitud y en su consecuencia se le exime del pago de aranceles.
Calderón Díaz nos solicita que revisemos una determinación de la Junta Adjudicativa de la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia, mediante la cual se le denegó el beneficio del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF), pues su caso no es incapacitante.
Calderón Díaz alega en su escrito que al hacer la solicitud de los beneficios del TANF y se me denegaron, se me ha denegado un servicio injustamente ya que la incapacidad ha sido demostrada y certificada por un médico la cual indica que soy o que es totalmente incapacitante. Recibido los servicios por 5 años y en esta ocasión denegaron los servicios. El remedio a solicitar es que los beneficios del TANF sean aprobados y he tenido daños y perjuicios, solicito que se lleven a cabo la revisión de los mismos. Calderón Díaz no sometió la decisión final de la agencia que pretende impugnar, ni de su petición o algún otro documento, solamente acompañó copia de la Resolución en Reconsideración expedida el 27 de febrero de 2014 mediante la cual la Junta Adjudicativa denegó su solicitud de reconsideración. El escrito de Calderón Díaz no nos permite la revisión efectiva de la determinación de la agencia recurrida, por lo cual, procede la desestimación del recurso.
La Ley 170-1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. secs. 2101 et seq., facultó al Tribunal Supremo de Puerto Rico para adoptar las reglas necesarias para tramitar la revisión judicial de decisiones administrativas. 3 L.P.R.A. sec.
2174. A esos efectos la sección 4.4 de la...
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