Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301741
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014

LEXTA20140328-026 Operating Partners Co. v. Medina Villafañe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

OPERATING PARTNERS, CO. LLC
Demandante- Apelado
V.
ROSARIO MEDINA VILLAFAÑE
Demandado- Apelante
KLAN201301741 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EACI201202034 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 28 de marzo de 2014.

Comparece ante nosotros mediante recurso de Apelación la Sra. Rosario Medina Villafañe (parte apelante), solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, declarando con lugar una demanda en cobro de dinero y ordenando a la parte apelante a pagar la suma de $7,787.84 mas intereses, junto con las costas y honorarios de abogados. Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

La Agencia de Cobro Operating Partners Co. LLC., (Operating, apelada) presentó demanda en cobro de dinero en virtud de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 60, contra la Sra. Rosario Medina Villafañe (Sra. Rosario, apelante)1. Expuso que la parte apelante suscribió un contrato de “venta al por menor a plazos y pagaré” con Scotiabank de P.R. para financiar la compra de un vehículo de motor. A su vez alegó que P.R.

Aquisitions, LLC., (Acquisitions) había adquirido de Scotiabank de Puerto Rico todos los derechos, títulos e intereses en la deuda que generó la Sra. Rosario con Scotiabank y a tales efectos contrató a Operating como su agente y representante para realizar los cobros de las cuentas adquiridas.

Debido a falta de pago por parte de la Sra. Rosario, el vehículo financiado fue reposeído y subastado por Acquisitions. Tanto el acto de reposesión como la cantidad adeudada junto con la fecha de la subasta le fueron notificadas a la Sra. Rosario mediante correo certificado con acuse de recibo. Así las cosas Operating procedió al cobro de la deuda generada por la Sra. Rosario haciendo el correspondiente requerimiento de pago. La Sra. Rosario no cumplió con tal requerimiento. El monto total de la deuda ascendía a un total de $7,787.84.2 A tales efectos, el 21 de junio de 2012, Operating instó demanda en cobro de dinero contra la Sra. Rosario para reclamar el pago de la deuda dineraria. En su contestación a la demanda, la Sra. Rosario se limitó a alegar que Operating carecía de legitimación activa para presentar dicha acción y que por lo tanto el Tribunal debía declarar no ha lugar la demanda.

La vista en su fondo se celebró el 31 de enero de 2013. Durante la misma, la parte apelada presentó su prueba, entre esta: (1) el “contrato de venta al por menor a plazos y pagaré” emitido a favor de Scotiabank3, (2) una carta dirigida a la Sra. Rosario notificándole la reposesión del vehículo4 y (3) una carta de requerimiento de pago dirigida a la Sra. Rosario, incluyendo evidencia del envío mediante correo certificado con acuse de recibo5. Dicho requerimiento de pago, el cual fue admitido en evidencia, expresa lo siguiente:

“Sirva la presente para exigir y requerir el pago de la cuenta de referencia por parte de Operating Partners, LLC. Su cuenta 888437 del Scotiabank fue adquirida por P.R. Acquisitions, LLC. La cuenta de referencia tiene un balance en atraso y pendiente de pago. Operating Partners, LLC., ha sido contratado por P.R. Acquisitions, LLC., para el cobro de dicha deuda”.

La parte apelante no presentó prueba alguna durante la vista, ni objetó la admisibilidad de ninguno de los documentos antes expuestos.

Luego de presentada toda la prueba y dándose por sometido el caso, la parte apelante solicitó que se desestimara el pleito por entender que no se acreditó legitimación activa por parte de la parte apelada para poder instar la demanda en cobro de dinero, según la Ley de Agencias de Cobro, Ley Núm. 143 del 27 de junio de 1968, 10 LPRA 981. A su vez adujo que el pagaré fue suscrito por la Sra.

Rosario a favor de Scotiabank y no a favor de Operating. Ante este escenario el Tribunal de Instancia ordenó a las partes a someter por escrito la posición de cada una de ellas en cuanto a dicho planteamiento. En su moción en cumplimiento de orden6, la Sra. Rosario se circunscribió a alegar que la parte apelada pretendía cobrar una deuda sin establecer tener derecho ni estar autorizado a ello, apoyándose en dos puntos al respecto: (1) que Operating no presentó en evidencia durante la vista ningún documento que estableciera el hecho de que en efecto Scotiabank le transfiriera a Acquisitions la cuenta aquí en cuestión y (2) que Operating tampoco pudo establecer que estaba autorizado por Acquisitions para cobrar la deuda ni representarle en pleito alguno.

Finalmente, luego de apreciar toda la prueba presentada y de examinar los argumentos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ordenó a la Sra. Rosario a pagar la suma de...

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