Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400151
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-006 Popular Auto Inc. v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

POPULAR AUTO INC., Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Demandantes-Apelados V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN201400151 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NÚM.: FAC2013-1553 (404) SOBRE: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2014.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico representado por la Oficina de la Procuradora General, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, declaró con lugar una demanda de impugnación de confiscación. La sentencia apelada fue dictada el 16 de octubre de 2013, notificada el 24 de octubre de 2013. La apelante solicitó reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR en una resolución notificada el 9 de diciembre de 2013.

La parte apelada, Universal Insurance Company, solicitó la desestimación del recurso, debido a que no fue notificado de su presentación dentro del término establecido en ley. Sostiene que la apelante notificó el recurso diecinueve (19) días después de la presentación del Escrito de Apelación.

El Estado admitió que cometió un error en la notificación del recurso a la parte apelada, ya que fue cursada con un número de código postal incorrecto1. No obstante, adujo que corrigió el error inmediatamente. Argumentó que la notificación fue devuelta el 19 de febrero de 2014 y el 20 de febrero de 2014 la envió nuevamente a la apelada con el número de código postal correcto.

La apelada presentó una réplica en la que reiteró la solicitud de desestimación.

II

La marcha ordenada y efectiva de los procedimientos judiciales es un imperativo de nuestro ordenamiento jurídico. Como axioma de ese principio, es una norma conocida por toda la profesión legal en Puerto Rico, que el incumplimiento con las reglas de los tribunales apelativos impide la revisión judicial. De ahí que las normas que rigen el perfeccionamiento de todos los recursos apelativos deben observarse rigurosamente. El Tribunal Supremo ha sido enfático en que los abogados están obligados a cumplir fielmente el trámite prescrito en las leyes y reglamentos aplicables para el perfeccionamiento de los recursos. Esta norma es necesaria para que los tribunales apelativos puedan decidir los casos correctamente, a base de un expediente completo y claro de la controversia que tienen ante sí. El cumplimiento de los requisitos de notificación es imperativo, debido a que su objetivo es colocar a la parte contraria en conocimiento del recurso en el que se solicita la revisión de una decisión de un tribunal de menor jerarquía. Soto Pino v. Uno Radio Group, 2013 TSPR 75, 188 DPR ___ (2013).

El derecho a apelar es uno de naturaleza estatutaria y no constitucional. Como consecuencia compete a la Asamblea Legislativa determinar, si las partes tendrán derecho a invocar la jurisdicción apelativa de los tribunales. Una vez se reconoce ese derecho, el Tribunal Supremo tiene la responsabilidad de diseñar e implantar un sistema de normas que fomente la más sana y efectiva administración de la justicia, tanto en la jurisdicción original como en la apelativa. A estos fines, se aprobó el Reglamento del Tribunal de Apelaciones que junto a otras reglas y leyes, regula el trámite y perfeccionamiento de los recursos apelativos. Pérez Soto v. Cantera Pérez, 2013 TSPR 24, 188 D.P.R. ___ (2013).

Uno de los...

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