Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201301306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301306
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-027 Gyros Express Corp. v. Vito Fortuna

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HATILLO

PANEL XII

GYROS EXPRESS CORP. ANTONIO VÉLEZ CARRAZO MAGALYS SOTO VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelante v. GIOVANNI VITO FORTUNA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA BLANCA FORTUNA, JOSÉ CABRERA T/C JON DOE, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelado
KLCE201301306
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo Crim. Núm. CFAC-2010-0010 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso intitulado certiorari1, Gyros Express, Corp.; el señor Antonio Vélez Carrazo, su esposa Magalys Soto Vélez y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se desestimó la reclamación presentada por Gyros Express Corp. y se determinó que Mediterranean Food era parte indispensable.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 24 de mayo de 2010 los apelantes presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños contra el señor Giovanni Vito Fortuna, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; y la señora Bianca Fortuna, su esposo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “apelados”). Según la Demanda, en el año 2007 los señores Antonio Vélez Carrazo y Giovanni Vito Fortuna suscribieron un Contrato privado sobre compraventa de un negocio en marcha conocido como Gyros Express Plaza del Norte. Los apelantes alegaron que como parte del acuerdo éstos retuvieron los derechos sobre las ventas del referido negocio, por lo que los apelados venían obligados a pagarles un porcentaje de las ventas. Sin embargo, adujeron que los apelados habían realizado unos pagos parciales pero que todavía adeudaban la gran mayoría, lo cual estimaron en $75,000.00. Por tal razón, solicitaron daños valorados en $20,000.00, honorarios de abogado ascendentes a $20,000.00, más las costas, gastos e intereses correspondientes.

Por su contenido ser escueto, procedemos a transcribir íntegramente las cláusulas del aludido Contrato, el cual está firmado por los señores Antonio Vélez Carrazo y Giovanni Vito Fortuna:

  1. La venta del negocio es de $50,000.

  2. El 29 agosto 2009 [sic] se le pagó $25,000 (ck. 125) al señor Antonio Vélez para la mitad de la compra del negocio.

  3. Al [sic]

    partir del 1ro sept. 07 [sic] la parte compradora comenzó operando el negocio.

  4. En el día de hoy 7 de sept. 07 [sic] se le pagó al Sr. Antonio $25,000 para saldar la compra del negocio Gyros Express Plaza del Norte.

  5. El señor Antonio Vélez y su corp. Mediterranean Food se quedaron con los servicios de empleo de la Sra. Milagros Torres y Esther Rodríguez.

  6. El Sr.

    Antonio Vélez y su Corp. Mediterranean Food asumirán cualquier deuda pendiente con el Mall Plaza del Norte (DDR Realty) antes de la fecha de comienzo de operación del comprador.

  7. El Sr.

    Antonio Vélez y su Corp. Mediterranean Food asumirán plena y total responsabilidad de alguna demanda que haiga [sic] contra el establecimiento Gyros Express de Plaza del Norte antes de 1ro de sept. 2007.

  8. Se llenará un contrato de franquicia con unos acuerdos preacordado [sic] de:

    1% → primeros 3 meses de la venta.

    3% → 4to mes al 12 si venta no excede $30,000.

    5% → 4to mes al 12 si excede $30,000 de ventas.

    5% → a partir del mes #13.

    Por su parte, el 23 de julio de 2010 los apelados presentaron su Contestación a Demanda. En esencia, negaron la mayoría de las alegaciones, mas aceptaron haber realizado ciertos pagos a los apelantes por concepto de porcentaje de ventas. Sin embargo, sostuvieron que dichos pagos debían ser devueltos, toda vez que el contrato de franquicia nunca se firmó. Los apelados alegaron afirmativamente que habían pagado a los apelantes la totalidad de lo debido según el acuerdo, por lo que no procedía la reclamación presentada en su contra.

    Luego de varios trámites procesales, el 11 de diciembre de 2011 los apelados presentaron una Moción de Desestimación y/o Solicitud de Sentencia por las Alegaciones. Adujeron que procedía la desestimación de la Demanda interpuesta en su contra por entender que Gyros Express Corp. no tenía legitimación activa para demandar, toda vez que no formó parte del Contrato suscrito entre las partes ni tenía un interés legítimo en la reclamación. Además, alegaron que faltaba parte indispensable. En apoyo a su solicitud, anejaron copia del Contrato suscrito entre las partes.

    El 13 de enero de 2012 los apelantes presentaron su Oposición a Desestimación y/o Sentencia por las Alegaciones. Alegaron que dado que Mediterranean Food Corp. no estaba en “good standing”, había perdido su capacidad jurídica y “cualquier acción y/o derecho de la corporación reviert[e] a su único accionista en su carácter personal”. Por ello, adujeron que Gyros Express Corp. se incorporó con el fin de operar los negocios y la franquicia de Gyros Express. Además, toda vez que el señor Antonio Vélez Carrazo es el único accionista de ambas corporaciones, sostuvieron que es él quien “tiene la prerrogativa de manejar todo interés de cualquiera de las corporaciones”. Para fundamentar su posición, los apelantes incluyeron con su escrito copia de porciones de una deposición tomada al señor Antonio Vélez Carrazo, de la cual surge que éste incorporó a Gyros Express para administrar sus negocios.

    Así las cosas, luego de celebrada una vista...

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