Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201200834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200834
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-058 Oficina del Comisionado de Seguros v. Option Health Care Network

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Recurrido
v.
OPTION HEALTH CARE NETWORK, INC. EDGARDO VAN RHYN SOLER PEDRO VAN RHYN SOLER
Recurrentes
KLRA201200834
Revisión procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros Caso Núm. AL-2012-59
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Recurrido
v.
OPTION HEALTH CARE NETWORK, INC. EDGARDO VAN RHYN SOLER PEDRO VAN RHYN SOLER
Recurrentes
KLRA201200837

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparecen ante nos Option Health Care Network, Inc. (Option) y el Sr. Pedro Van Rhyn Soler (el Sr. PVR) (en conjunto, los Recurrentes) mediante Recursos de Revisión Judicial KLRA20120834 y KLRA20120837, en cuanto al Caso Núm. AL-2012-59, Comisionado de Seguros v.

National Life Insurance Company y Option Health Care Network, Inc., los que fueron consolidados. Solicitan la revocación de una Resolución emitida y notificada el 25 de mayo de 2012 por la Lcda. Ana María López Erquicia, (Lcda.

López Erquicia) entonces Subcomisionada de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y de la Resolución en Reconsideración emitida el 28 de agosto de 2012 y notificada el 29 de agosto de 2012. En ella, la OCS les imputó a los Recurrentes haber incurrido en prácticas desleales y fraudulentas en el negocio de seguros por lo que les ordenó el cese y desista de todas las operaciones relativas a dicho negocio, la restitución de dineros indebidamente cobrados y retenidos y le prohibió al Sr. PVR de participar del negocio de seguros por un término de cinco (5) años. Dejó sin efecto las alegaciones en la Orden referentes al Sr. Edgardo Van Rhyn (Sr. EVR).

Considerados ambos recursos, y por los fundamentos aquí expuestos, REVOCAMOS la Resolución recurrida, emitida por la OCS el 25 de mayo de 2012.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes, según surgen del expediente ante nos.

National Life Insurance Company (“NALIC”), hoy conocida como Multinational Life Insurance Company (“Multinational”), es una aseguradora debidamente autorizada por la OCS. Option Health Care Network, Inc. (“Option””) es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, cuyo Presidente es el Sr. PVR. El 26 de abril de 2006 NALIC suscribió un Contrato de Administración (“Contrato”) con Option

en el que se estableció que Option fungiría como Administrador de Tercero de su negocio de planes médicos.

El 27 de marzo de 2012 la OCS dio inicio al caso que nos ocupa, el Caso Núm. AL-2012-59, al emitir Orden Ex parte de Cese y Desista en la que le imputó a Option y a los señores Van Rhyn haber incurrido en prácticas desleales y fraude en contravención a lo dispuesto en los Artículos 1.060, 27.020, 27.040 (5), 27.160(1) y (2), 27.170 y 27.190 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs. 106, 2702, 2704 (5), 2716 (1) y (2), 2719 y 2720a. Les atribuyó haber suscrito seguros sin tener autorización para ello; anunciar, promocionar y entregar formularios de póliza no aprobados por la OCS, creando la falsa impresión de que Option estaba autorizado a suscribir seguros de salud; cobrar y recibir primas de sus “asegurados” por dichos seguros no autorizados; y hacerse pasar como si fuera un asegurador debidamente autorizado por la OCS para cobrar las primas de personas que contactaron, así como disponer de las mismas poniendo en situación precaria a proveedores, beneficiarios y reclamantes. Les imputó además, haberse valido de métodos engañosos, mediante anuncios, avisos escritos u orales y de la contratación con terceros o el público en general para obtener cubiertas de seguros para sus propios empleados, sin autoridad para ello. Determinó que los directores y oficiales respondían por el desempeño de sus deberes corporativos.

A tenor de ello, la OCS ordenó cese y desista inmediato de todas las operaciones de seguros o relativas a seguros realizadas por Option; declaró a los señores Van Rhyn como personas no confiables e incompetentes para dedicarse al negocio de seguros en Puerto Rico por un término de cinco (5) años y le ordenó a Option a restituir todos los dineros indebidamente cobrados y retenidos a las personas y grupos relacionadas a contratación directa. A su vez, les citó a una Vista Administrativa el 10 de abril de 2012 en la que podrían exponer sus argumentos sobre si debería advenir permanente la Orden emitida, advirtiéndoles de su derecho a comparecer asistidos de abogado y de presentar evidencia aclarándoles que la determinación tomada permanecería vigente en cuanto se tomara una determinación final. El 8 de abril de 2012 las partes solicitaron que se reconsiderara la Orden, que ésta se convirtiese en un pliego de imputaciones y que la vista fuese ante un funcionario imparcial que adjudicara la controversia.

La Vista Administrativa se celebró los días 10, 12, 13 y 17 de abril de 2012, con la comparecencia de las partes. Por la OCS declararon los siguientes testigos: la Sra. Mariel Valle Rodríguez (Sra. Valle), Ayudante Especial de la Unidad de Investigaciones Especiales Antifraude de la OCS; el Sr. Joel Rivera Achecar, (Sr. Rivera) exempleado de Option y contratista independiente de NALIC; Rafael Burgos, (Sr. Burgos) Presidente de Delta Dental de P.R., Inc. (Delta Dental) y el Sr. Rubén Darío Gutiérrez Ramírez (Sr. Gutiérrez) exempleado público quien solicitó una investigación contra Option. Por parte de Option, declararon: el Sr. PVR, la Sra. Armaiz Santana (Sr. Armaiz), quien dirigía sus operaciones y el CPA Jampierre Legrand (Sr. Legrand), su asesor financiero.

El 10 de abril de 2012 Option y el Sr. PVR presentaron su Oposición a Cese y Desista y Solicitud de Remedios así como una Moción para que se Deje Sin Efecto Orden de Cese y Desista Provisional. En igual fecha el Sr. EVR presentó en escrito titulado Objeciones a Orden de Cese y Desista y el 12 de abril de 2012 presentó una Moción Informativa en la que adoptó como suyos los argumentos contenidos en la Moción para que se Deje Sin Efecto Orden de Cese y Desista Provisional. El 17 de abril de 2012 Option presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación por Violación al Debido Proceso de Ley y por Falta de Prueba Robusta y Convincente. En igual fecha el Sr. PVR, presidente de Option, presentó una Moción de Desestimación y el Sr. EVR presentó una Moción de Desestimación por Insuficiencia de la Prueba. El 18 de abril de 2012, Option presentó un Breve Memorando Suplementario Post Vista, el Sr. PVR un Memorando en Torno a Desfile de Prueba y en Apoyo a Desestimación, y el Sr. EVR un Memorando Suplementario. En igual fecha el Sr. PVR presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, quedando el caso sometido para adjudicación.

El 25 de mayo de 2012 la OCS emitió y notificó su Resolución en la que confirmó la Orden en cuanto a Option y al Sr. PVR y la dejó sin efecto en cuanto al Sr. EVR.

El 14 de junio de 2012 Option y el Sr. PVR presentaron ante la OCS una Moción de Reconsideración y una Solicitud de Determinaciones de Hechos Materiales y Pronunciamientos de Derecho Adicionales y una Solicitud de Reconsideración. El 9 de julio de 2012 la OCS presentó su Oposición a Solicitudes de Reconsideración. El 17 de julio de 2012 Option presentó Réplica de Option a Moción de Oposición de la OCS a Solicitudes de Reconsideración. El 28 de agosto de 2012, la OCS emitió Resolución en Reconsideración, notificada el 29 de agosto de 2012, en la que denegó reconsiderar la Resolución emitida.

Inconforme, recurrió ante nos Option, imputándole a la OCS la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: Erró al ordenar el cese y desista inmediato de todas sus operaciones de seguros o relativas a seguros que realiza Option, sin estar facultada para ello, y sin contar con la prueba necesaria para justificar dicha Orden.

Segundo Error: Erró al privar a Option de un proceso justo en violación al debido proceso de ley

Tercer Error: Erró al no poder probar sus muy serias imputaciones con prueba robusta y convincente para sostener las mismas.

Cuarto Error: Erró al ordenar a Option la restitución de todos los dineros indebidamente cobrados y retenidos a todas las personas y grupos relacionados a contratación directa, sin contar con la evidencia para probar esos hechos.

Quinto Error: Erró al imponer una sanción que no guarda proporción con los hechos presentados.

Asimismo, en su recurso presentado el 28 de septiembre de 2012, el Sr. PVR le imputó a la OCS los siguientes errores:

ERRÓ LA OCS AL DECLARAR INCOMPETENTE Y NO CONFIABLE PARA DEDICARSE AL NEGOCIO DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS EN PUERTO RICO AL SEÑOR PEDRO VAN RHYN SOLER POR CONSTITUIR UNA EXTRALIMITACIÓN EN SUS PODERES JURISDICCIONALES Y REGULATORIOS DE LA AGENCIA.

ERRÓ LA OCS AL DETERMINAR QUE OPTION HEALTH CARE NETWORK, INC. ERA UN “ALTER EGO O CONDUCTO ECONÓMICO PASIVO DEL SR. PEDRO VAN RHYN SOLER”, AL CARECER DE JURISDICCIÓN PARA TAL DICTAMEN Y POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DOCTRINALES.

ERRÓ LA OCS AL DECLARARLE INCOMPETENTE Y NO CONFIABLE PARA DEDICARSE AL NEGOCIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS EN PUERTO RICO AL SEÑOR PEDRO VAN RHYN SOLER EN CLARA VIOLACIÓN DE MULTIPLES DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.

ERRÓ LA OCS AL EMITIR UNA RESOLUCIÓN ARBITRARIA Y CAPRICHOSA A LA LUZ DEL ESTÁNDAR DE PRUEBA REQUERIDO ANTE ALEGACIONES DEL COMETIMIENTO DE FRAUDE Y PRÁCTICAS DESLEALES.

Mediante Resolución emitida el 5 de octubre de 2012 le concedimos término a la OCS para informar si estipulaba la transcripción de la prueba oral anejada, a la cual le faltaban cinco páginas indicándole que, una vez ello se acreditara, tendría un término de 30 días para presentar su alegato. El 22 de octubre de 2012...

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