Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201300308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300308
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-060 Mercado Ávila v. Junta de Síndicos de la Universidad de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

JULIO YAMIL MERCADO ÁVILA
Recurrente
V.
JUNTA DE SÍNDICOS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, JUNTA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Y JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN CAYEY
Demandado-Apelante
KLRA201300308 Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Síndicos de la UPR Sobre: Denegación de Permanencia Docente

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece el señor Julio Yamil Mercado Ávila (en adelante señor Mercado Ávila o recurrente) para que revisemos una: Decisión de Apelación de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (en adelante Junta de Síndicos), número 18 DAJS (2012-2013), emitida el 4 de febrero de 2013 y notificada el 6 de febrero de 2013.1 La Junta de Síndicos sostuvo la decisión de la Junta Universitaria de la Universidad de Puerto Rico (en adelante Junta Universitaria), la cual confirmó la determinación de la Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Cayey (en adelante Junta Administrativa) que denegó la permanencia docente al señor Mercado Ávila.

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos revocar la determinación recurrida.

-I-

A continuación examinamos el tracto procesal y los hechos, según surgen de la resolución recurrida.

El 8 de enero de 2003 el señor Mercado Ávila fue nombrado como Bibliotecario I, en carácter probatorio, para la Biblioteca Víctor M. Pons Gil de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Cayey (en adelante UPR-Cayey). El recurrente ejercía sus funciones durante el horario nocturno y días feriados. Era responsable de los servicios de la biblioteca y de la Sala de Música Héctor Campos Parsi durante su jornada. El 2 de julio de 2007 la Rectora de la UPR-Cayey le informó que la Junta Administrativa había aprobado su ascenso en rango como Bibliotecario II, en carácter probatorio. Para recibir el mencionado ascenso, el recurrente fue sometido a un proceso de evaluación, del cual obtuvo resultados sobresalientes.

Luego de este ascenso, señor Mercado Ávila recibió varias recomendaciones favorables para que se le otorgara la permanencia en su puesto. Así pues, solicitó la permanencia docente según lo dispone la Sección 46.2 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, Reglamento Núm. 6479, del 25 de junio de 2002, según enmendado (en adelante Reglamento General UPR). Por medio de dicha disposición, al personal docente que tenga un nombramiento probatorio, se le otorgará la permanencia si han cumplido satisfactoriamente con sus servicios por al menos cinco (5) años.

Desde el 2003 hasta el 2007 el señor Mercado Ávila fue evaluado por los directores de la biblioteca y los miembros del Comité de Personal del Departamento (en adelante Comité de Personal). Durante el periodo de tiempo del 2003 al 2006 fue evaluado por el director de la biblioteca, profesor Carlos Echevarría y, posteriormente, fue evaluado por la directora de biblioteca, profesora Sonia de la Cruz Dávila Cosme. En diciembre de 2007 fue evaluado para determinar si se le concedería la permanencia, toda vez que en enero de 2008, cumplía los cinco (5) años reglamentarios en su puesto probatorio.

Las evaluaciones eran examinadas y suscritas separadamente por el Director(a) de la biblioteca y por los miembros del Comité de Personal.

En diciembre de 2007, la UPR-Cayey preparó un Informe de Evaluaciones del Personal Docente No Permanente Agosto a Diciembre (Año 2007-2008), relacionado al señor Mercado Ávila.2 En el referido informe recoge los resultados de las distintas evaluaciones que se realizaron al recurrente desde el 2003 al 2007. De este informe se desprende, que de las evaluaciones realizadas por los Directores del Departamento de Biblioteca, la puntuación más alta fue 4.00 en el año 2005-2006 y la más baja 3.04 en el año 2007-2008. Por otro lado, las evaluaciones realizadas por el Comité de Personal durante dicho periodo, la más baja fue de 3.75 en el año 2002-2003 y la más alta fue de 4.00 en el año 2007-2008.3 Igualmente, surge del expediente que aun cuando las evaluaciones realizadas al recurrente eran buenas, había espacio para mejorar en ciertas áreas.4

A pesar de esas buenas evaluaciones, el 15 de noviembre de 2007 la entonces directora de biblioteca de la UPR-Cayey, profesora Sonia de la Cruz Dávila Cosme (en adelante directora Dávila Cosme), envió al decano de asuntos académicos, doctor José Noel Caraballo una carta relacionada al recurrente.5 En la mencionada carta hizo referencia a un incidente que ocurrió entre ella y el recurrente el 14 de noviembre de 2007. Adujo, que dichos actos constituían violaciones a las Secciones 45.3.11, 63.1.4, 35.2.6, 35.2.7 y 35.2.15 del Reglamento General de la UPR.

Así las cosas, el 16 de noviembre de 2007 el Comité de Personal y la directora Dávila Cosme realizan una evaluación del desempeño del recurrente como parte del proceso reglamentario, y necesario para determinar si se le concedía la permanencia.6 Surge del expediente, que en la sección de comentarios de la evaluación no llegaron a un conceso en varios renglones de la evaluación. Ante eso, acordaron que la directora Dávila Cosme realizaría una evaluación aparte. Así acordado, los miembros del Comité de Personal recomendaron en su evaluación que se le otorgara la

permanencia al recurrente.7

Aunque se recomendó su permanencia, el 20 de noviembre de 2007 el señor Mercado Ávila envió una misiva al Decano de Asuntos Académicos. Allí, negó las alegaciones que hizo la directora Dávila Cosme en la carta del 15 de noviembre de 2007.8 Sostuvo que las imputaciones en su contra de violar las disposiciones del Reglamento General de la UPR, no cumplía con los requisitos de la Sección 35.1 de dicho reglamento. Adujo que dicha comunicación no podía ser considerada como una querella o solicitud de investigación formal en su contra. Cuestionó el proceso de evaluación correspondiente al año 2007-2008 al considerar la referida carta presentada por la directora Dávila.

Ante esa controversia, el Decano de Asuntos Académicos solicitó una consulta a la Oficina de Asuntos Legales de la UPR-Cayey, para determinar si los incidentes que se suscitaron entre el señor Mercado Ávila y la directora Dávila Cosme debían de tomarse en consideración para la evaluación del periodo probatorio. A tales efectos, el 3 de diciembre de 2007 la asesora legal, Doris M. Santiago Meléndez cursó una carta dirigida al Decano de Asuntos Académicos.9 Indicó el procedimiento que debía seguir la directora Dávila Cosme ante el Comité de Personal, para que los incidentes relacionados con el recurrente fueran tomados en consideración durante la evaluación. De igual modo, especificó que si existían discrepancias sobre la evaluación entre el Comité de Personal y la directora Dávila Cosme, el asunto debía de llevarse a un comité especial, antes de tomar una determinación sobre la permanencia del recurrente.

El 17 de diciembre de 2007, el Decano de Asuntos Académicos envió al Rector de la UPR-Cayey un escrito titulado: Recomendaciones Informe Evaluación Candidatos a Permanencia.10 Informó que la directora Dávila Cosme no recomendó la permanencia del señor Mercado Ávila; sin embargo, el Comité de Personal recomendó que se extendiera el periodo probatorio por un año más. Dicha recomendación de extender el periodo probatorio, no fue acogida, ya que el recurrente había cumplido con su quinto año de nombramiento probatorio en enero de 2008. Por lo cual, determinó acoger la recomendación de la directora Dávila Cosme de no concederle la permanencia al recurrente.

El 19 de diciembre de 2007 se emitió la Certificación Número 18 (2007-08) de la Junta Administrativa.11 En esta se hizo constar que durante la reunión ordinaria del 18 de diciembre de 2007, la Junta Administrativa tuvo ante su consideración el Informe de Evaluaciones de Personal Docente No Permanente Candidatos a Permanencia que sometió el Comité de Personal de la Facultad; y decidió denegarle la permanencia al recurrente.

Ante esa denegatoria, el señor Mercado Ávila presentó el 20 de diciembre de 2007, una solicitud de reconsideración ante la Junta Administrativa. El caso fue referido al Comité de Reconsideraciones de la UPR-Cayey. El 10 de abril de 2008 fue emitida una recomendación favorablemente a la concesión de la permanencia. Sin embargo, la Junta Administrativa concluyó que era necesario ampliar la información contenida en el informe del referido comité, ya que entendían que faltaban aspectos pertinentes para poder emitir una determinación. Así pues, el 17 de abril de 2008 mediante la Certificación Número 24 (2007-2008), la Junta Administrativa sostuvo su determinación de denegar...

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