Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201300986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300986
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-061 Vázquez Quiñones v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

LUIS VÁZQUEZ QUIÑONES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300986
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: 212-13-478

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante nos el señor Luis Vázquez Quiñonez (el recurrente) y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento). En el referido dictamen, se halló incurso al recurrente de haber cometido el acto prohibido de abandono de trabajo (Código 102) y desobedecer una orden directa (Código 227). En su consecuencia, se le impuso una sanción privándolo de visitas y comisaria por un término veintiocho (28) días a cumplirse de manera consecutiva con cualquier otra sanción que se encontrara cumpliendo. Oportunamente, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el Departamento.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

-I-

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se detallan a continuación.

El 5 de julio de 2013 se presentó un Informe de Querella contra el recurrente por alegadamente haber violado el Código 102 y el Código 227 del Reglamento Núm. 7748, infra. En esencia, las violaciones disciplinarias imputadas consistieron en abandono de trabajo y el desobedecer una orden directa.

Celebrada la vista disciplinaria, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinaria emitió una resolución hallando incurso al recurrente de las faltas imputadas.

En su parte pertinente, la referida resolución hizo constar lo siguiente:

Determinaciones de Hechos:

El 5 de julio de 2013, el querellado fue requerido en varias ocasiones entre las 4:00 p.m. y 4:45 p.m. para que se presentara al área de cocina y no compareció desobedeciendo la orden que le fue dada y ausentándose de su área de trabajo sin autorización. Su horario de trabajo es a las 4:00 p.m.

Conclusiones de Derecho:

En el presente caso la alegación de que se emplazó la querella fuera de término no procede ya que los hechos sucedieron el 5 de julio, día que fue cedido por el gobernador. Posterior a esto, la querella llega a manos de los oficiales de querella para codificar, el 8 de julio que fue el próximo día laborable, sin embargo, no pudo ser diligenciada hasta el 10 de julio ya que se levantó el plan de contingencia el día 9 y 10 por el paso de la tormenta tropical Chantal.

Surge de la investigación realizada que el Oficial Hilario Díaz, bajo a buscar a los confinados a las 4:00 p.m y estos no salieron a pesar de habérseles notificado.

Como sanción por las violaciones imputadas se le privó al recurrente de visitas y comisaria por un término veintiocho (28) días a cumplirse de manera consecutiva con cualquier otra sanción que se encuentre cumpliendo.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente solicitó reconsideración de la misma, pero fue declarada no ha lugar.

Insatisfecho, el recurrente acude ante nos alegando, sin realizar señalamientos de errores concretos que: (1) la querella fue entregada fuera del término, (2) el oficial Hilario Díaz (oficial Diaz) nunca se presenció al área de vivienda a buscarlo para escoltarlo a su trabajo, (3) que Maribel Colón, oficial investigadora, no ejerció adecuadamente su función al no corroborar en el libro de novedades, si en efecto, el oficial Díaz se reportó al área de vivienda el día en controversia, y (4) no hubo abandono de trabajo sino una tardanza.

Por su parte, la Oficina de la Procuradora General presentó su alegato sosteniendo la corrección de la determinación recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

-II-

Expuesto lo acaecido en la agencia administrativa, procedemos a discutir el derecho aplicable.

-A-

El 23 de septiembre de 2009, se aprobó el Reglamento...

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